Pliego - Administración local (BORM 2023-31)

IV. Administración Local

Pliego

696 Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Pliego mediante oposición libre.

Por Decreto de la alcaldía, de fecha 26/01/2.023 se acordó convocar oposición libre para cubrir en propiedad dos plazas de Agente de la Policía Local, que se regirán por las siguientes

Bases

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión?, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pliego, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (BORM n.º 14 de 19.01.2023), con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local.

Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril) Denominación: "Agente de Policía Local"

El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que se apruebe con posterioridad, siempre que aquella se haya publicado antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Pliego para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.

Segunda.- Publicación.

1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento (https://sede.pliego.regiondemurcia.es/).

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1 (Bachiller o Técnico o título equivalente o estar en condiciones de obtener alguno de estos títulos acreditándolo mediante certificación de haber satisfecho los derechos para la expedición del título con fecha no anterior a 31 de diciembre de 2016). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, emitida por el Ministerio competente en la materia; e igualmente, estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Cuarta.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pliego, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Pliego, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, de la titulación exigida, del permiso de conducción, y de una Declaración Responsable (modelo Anexo IV), en la que se haga constar que son fiel copia de su original, comprometiéndose a aportar el original en caso de ser seleccionado/a.

b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.

2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el "Boletín Oficial de la Región", y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (https://sede.pliego.regiondemurcia.es/), constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.

Sexta.- Tribunal calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Un Jefe del Cuerpo de Policía Local de un Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía.

b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

c) Vocales:

- Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un/a miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la jefatura.

- Un/a funcionario/a de un Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma

4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Séptima.- Las pruebas selectivas.

1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre.

Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.

Octava.- Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.

3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

5. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los/ as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la que se hace público, para el año 2022, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo; de no haberse aprobado dicha Resolución, dará comienzo por la letra determinada en la Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, publicada en el BOE de 28 de junio de 2021, por la que se hacía público el resultado del sorteo para dicho ejercicio.

6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.

7.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias:

Primera prueba:

*Examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Se incluirá un 10% adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el tribunal alguna de las preguntas iniciales. El régimen de penalización será el siguiente:

- Las respuestas correctas tendrá una puntuación de 0,2 puntos.

- las respuestas erróneas penalizarán con 0,04 puntos, y las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas.

- Las preguntas sin contestar no penalizarán

Segunda prueba:

*Contestar a un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo II), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los/as aspirantes. Tema que será leído en audiencia pública ante el Tribunal previa convocatoria efectuada al efecto.

El ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas distribuidas del siguiente modo:

Examen tipo test 50 minutos

Examen de desarrollo 2 horas 10 minutos.

Debiendo valorarse en la segunda prueba la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia.

Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global del ejercicio primero será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos. Debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán:

Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un profesor de educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento a la Alcaldía.

Para poder realizar las pruebas de aptitud física será requisito previo indispensable, presentar el día de la realización Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas idóneas para llevar a cabo las pruebas de aptitud física establecidas en el Anexo II del Decreto 82/1990. El certificado se emitirá con 10 días de antelación, como máximo, a la fecha de realización de las pruebas. Y los/as opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón y zapatillas deportivas.

Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de este segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas.

Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de Policía Local.

Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los/as aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local.

El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un/a Licenciado/a en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento a la Alcaldía.

Los resultados obtenidos en estas pruebas serán objeto, de constatación mediante la realización de una entrevista personal con los/as aspirantes que superen las pruebas anteriores, que realizará el/la asesor/a especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas.

El ejercicio se calificará de "apto" o "no apto".

Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas, sacados a suerte por cada uno/a de los/as aspirantes, uno del grupo de temas 1 a 9 de la parte general más temas 1 a 5 de la parte específica, otro del grupo de temas 6 al 19 de la parte específica y el último del grupo de temas 20 al 32 de la parte específica.

La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/de la aspirante, podrá invitar a éste/a a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

Quinto ejercicio:

*Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de "apto" o "no apto".

*Talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de "apto" o "no apto".

Novena.- Calificación de los ejercicios.

1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente.

2. Las puntuaciones de los/as aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.pliego.regiondemurcia.es/).

3. La calificación obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba.

En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.

4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, y cuarto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, así como de los/as aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el tercer ejercicio y quinto ejercicio.

Décima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto.

2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de los aspirantes, no pudiendo contener la propuesta más de un nombre por plaza convocada.

3. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de Pliego, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:

Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

Fotocopia compulsada de los permisos de conducir y del D.N.I.

Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

Certificado expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho de nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

5. En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados no llegaran a ser nombrados por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegaran a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la segunda puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

Undécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.

1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local.

2. Los/las aspirantes deberá tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Los/as funcionarios/as en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.

3. Los/las aspirantes nombrados/as en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. El desarrollo del curso selectivo no dará lugar a dietas ni kilometraje a favor del funcionario en prácticas si bien podrá acordarse el abono de las cantidades que se determinen por el desempeño de funciones policiales durante este período por encima del salario base, a criterio de la jefatura de policía y como máximo hasta las cantidades que pudiera percibir un agente de policía funcionario de carrera.

4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-Presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso selectivo.

5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

6. El/la aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde.

Duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera.

1. El nombramiento como funcionarios/as de carrera, Agentes de la Policía Local, de cada uno de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos/as, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados/as "aptos", una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional.

2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de "apto", el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de los/as aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Los/as aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimotercera.- Incidencias.

1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.

2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

Decimocuarta.- Recursos.

1. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las presentes bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la citada Ley 39/2015.

3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pliego, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Murcia, en el plazo de dos meses contado de la misma manera (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).


Anexo I

Modelo de instancia

D./D.ª....................................................................... , mayor de edad, vecino de................................................. con domicilio en........................................... Teléfono........................... , E-mail........................ nacido el día .................................., con D.N.I. número ,.............................................. interesado en participar en la oposición-libre convocada por el Ayuntamiento de Pliego para la provisión en propiedad, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número............................... de fecha................................ , ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pliego, comparece y expone:

1.º- Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado primero de la Base Tercera.

2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo.

3.º- Que acompaño documentación exigida en el apartado segundo de la base cuarta. En concreto:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título académico exigido

c) Fotocopia del Permiso de Conducir.

d) Declaración Responsable, según Anexo IV, haciendo constar que los documentos indicados en los apartados a), b) y c) son fiel copia de su original, comprometiéndome a aportar el original en caso de ser seleccionado/a.

e) Declaración Jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme almodelo que figura como Anexo III a las presentes bases.

Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento selectivo convocado para proveer dichas Plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pliego

Pliego, a......... de ............................de 2023

Fdo............................................................












SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PLIEGO (MURCIA)


Anexo II

Temario

Materias comunes

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.

TEMA 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

TEMA 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

TEMA 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.

TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado y III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

TEMA 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español.

TEMA 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

TEMA 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

TEMA 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.

Materias específicas

TEMA 1.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 2.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial.

TEMA 3.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local; selección, provisión de puestos y formación; derechos, deberes y régimen disciplinario. Normativa de desarrollo.

TEMA 4.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica.

TEMA 5.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.

TEMA 6.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones.

Relación con la Policía Local.

TEMA 7.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.

TEMA 8.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.

TEMA 9.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.

TEMA 10.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas.

TEMA 11.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEMA 12.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.

TEMA 13.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

TEMA 14.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEMA 15.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.

TEMA 16.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.

TEMA 17.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

TEMA 18.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.

TEMA 19.- Derecho Penal II. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso.

TEMA 20.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.

TEMA 21.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.

TEMA 22.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

TEMA 23.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

TEMA 24.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

TEMA 25.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.

TEMA 26.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.

TEMA 27.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

TEMA 28.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.

TEMA 29.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.

TEMA 30.- Derechos y deberes de los extranjeros en España.

TEMA 31.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

TEMA 32.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber.


Anexo III

Declaración jurada


D./Dña. ___________________________, con DNI n.º______________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer dos plazas de Agente de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pliego, que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Pliego al servicio de Policía Local.

Pliego, a..... de.................... de ...................


Fdo...............................................


Anexo IV

Declaración responsable


D./Dña. ___________________________, con DNI n.º , declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de mi participación en el proceso selectivo convocado para proveer dos plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de PLIEGO, que la documentación acreditativa de los requisitos exigidos son fiel copia de su original, y me comprometo a aportar la documentación original en caso de ser seleccionado/a.

Pliego, a 25 de enero de 2023


Lo que se hace público para general conocimiento.

Pliego, 24 de enero de 2023. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.

NPE: A-080223-696


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