Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-30)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

660 Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convoca la prueba para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores sin reunir los requisitos académicos exigidos con carácter general.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo VI, sección tercera, de su título I, regula el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y explicita que se requerirá estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar las correspondientes pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54 a 57 de dicha Ley.

No obstante, en virtud del artículo 69.5 de la citada ley se permite a los mayores de 18 años que no posean los requisitos académicos exigidos acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Del mismo modo, dicho artículo establece en 16 años la edad mínima para el acceso a las enseñanzas superiores de música o danza.

La mencionada prueba específica tendrá validez permanente en todo el Estado, según se recoge en el artículo 5 de cada uno de los Reales Decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

Es por ello que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de sus competencias, considera oportuno convocar una prueba para que los aspirantes mayores de 18 años, o 16 en el caso de música, que no posean los requisitos académicos puedan realizar el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo


Resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar la prueba específica prevista en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulada en el artículo 5.2 de los Reales Decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo, para acceso a las enseñanzas artísticas superiores de quienes no cumplan los requisitos académicos exigidos con carácter general en los artículos 54 a 57 de dicha ley. En adelante, la "prueba de madurez".

2. La presente Resolución será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Requisitos de inscripción en la prueba.

Podrán realizar la prueba de madurez los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, o tener una edad mínima de 16 años, si se pretende acceder a los estudios superiores de música.

b) No poseer el título de Bachiller ni haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Tercero.- Solicitudes de inscripción.

1. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: http://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0079.CE. donde se encuentra el modelo de solicitud, que podrán presentar:

a) Con certificado digital

Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

b) Sin certificado digital

Las solicitudes deben presentarse para su registro en los lugares autorizados para ello, como se especifica en el artículo 5.1 de esta resolución.

Las solicitudes de inscripción en la prueba deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

• Una copia de la solicitud de inscripción, que será devuelta al interesado sellada por el centro.

• Se entenderá que la consulta del DNI o NIE es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarla, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El pasaporte deberá presentarse en los casos en que proceda.

• Justificante del ingreso de la tasa de los derechos de examen.

• Documentación acreditativa de situaciones que den derecho a exención o bonificación, en su caso, según el detalle establecido en el resuelvo 4.3.

• En su caso, documentación acreditativa de discapacidad que les impida realizar la prueba de madurez con los medios ordinarios previstos o de necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje).

Cuarto.- Tasas y exenciones.

1. Para formalizar la inscripción en la prueba de madurez, los interesados deberán abonar la cantidad de 19,39 euros, correspondiente a la tasa T960 establecida en la Orden de 12 de abril de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2022.

2. La documentación que dará derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción será la siguiente:

• Miembros de familia numerosa: Familias de categoría general: bonificación del 50% en todos los conceptos. Familias de categoría especial: Exención total en todos los conceptos.

• Solicitantes con al menos un 33% de discapacidad o minusvalía: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.

• Solicitantes en situación de desempleo: certificación del correspondiente servicio público de empleo que acredite esta condición en el momento de devengo de la tasa. Bonificación del 50% en todos los conceptos.

• Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: certificado acreditativo de esta condición. Exención total en todos los conceptos.

• Solicitantes con la condición de víctima de la violencia de género: certificado acreditativo de esta condición, expedido por el organismo público competente en esta materia. Exención total en todos los conceptos.

3. Quienes posean el carnet de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS y los solicitantes inscritos en el servicio de empleo público no deberán presentar documentación acreditativa salvo que el interesado haya indicado expresamente en la solicitud su oposición a la consulta electrónica por parte de la Administración, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud debe realizarse preferentemente por sede electrónica. En los casos en que esto no sea posible, se presentarán en la secretaría de cualquiera de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Región de Murcia que actuarán como registro. También se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será el señalado en el anexo II de la presente resolución.

Sexto.- Listados de admitidos y excluidos.

1. El día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los centros las remitirán junto con el listado de los solicitantes a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, que elaborará un listado único con los admitidos y excluidos provisionalmente indicando las causas de exclusión. Los aspirantes podrán solicitar la subsanación y aportar cualquier documentación adicional que deba ser tenida en cuenta en este procedimiento en el plazo establecido en el anexo II.

2. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional remitirá el listado provisional de admitidos y excluidos a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, que deberán publicarlo en sus tablones de anuncios.

3. La documentación requerida para la subsanación de las causas de exclusión deberán entregarse preferentemente en la secretaría del centro en la que se presentó la solicitud o en la secretaría de cualquier centro superior de enseñanzas artísticas superiores de la Región de Murcia. También podrán presentarse a través de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El día siguiente a la finalización del plazo previsto a estos efectos en el anexo II, y antes de las 13:00 horas, los centros remitirán dicha documentación a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional para la elaboración del listado definitivo.

4. La relación definitiva de aspirantes se publicará en el tablón anuncios de cada uno de los centros superiores y en la sede de realización de la prueba, indicando la opción de recurso que señala el apartado siguiente.

5. Contra la relación definitiva de aspirantes podrá presentarse recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso.

Séptimo.- Fecha y lugar de celebración de la prueba.

La prueba de madurez tendrá lugar el día señalado en el anexo II en la Escuela Superior de Diseño de Murcia, sita en Calle Periodista Antonio Herrero, 4 (código postal 30007). El tribunal publicará con la suficiente antelación la hora de la misma.

Octavo.- Tribunal evaluador de la prueba de madurez.

1. El tribunal de la prueba será designado por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional y estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que el más joven actuará como secretario.

La composición del tribunal se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño y de los demás centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores.

2. Los miembros de los tribunales están sujetos a las causas de abstención y recusación que se prevén en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional la designación de asesores para colaborar en la elaboración y valoración de la prueba.

Noveno.- Elaboración y estructura de la prueba.

1. La prueba será única y constará de tres ejercicios:

Primer ejercicio: El aspirante podrá elegir entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad, cuya duración no excederá de una hora y media. Si se elige la opción de comentario de texto, el ejercicio constará de las siguientes cuestiones: indicar las ideas del texto y explicar su organización, darle un título y realizar un resumen y un comentario crítico del mismo. Si la opción elegida es el desarrollo de un tema general de actualidad, el aspirante deberá, siguiendo las pautas proporcionadas por el tribunal, redactar un texto de elaboración propia del que previamente habrá realizado un esquema de las ideas a desarrollar.

Segundo ejercicio: Lengua Castellana y Literatura. El examen constará de preguntas, a contestar en un periodo máximo de una hora y media, relativas a los contenidos de la materia y formuladas a partir de un texto. Dichas preguntas estarán relacionadas con el conocimiento de la lengua española y la variedad de los discursos, así como con la literatura.

Tercer ejercicio: Lengua Extranjera. En un tiempo máximo de una hora y media, a partir de un texto de un máximo de 400 palabras escrito en el idioma seleccionado por el aspirante (inglés, francés o alemán):

• Realizar tareas de comprensión lectora del texto. Las tareas pueden ser de los siguientes tipos: completar huecos con opción múltiple o respuesta abierta, buscar vocabulario en el texto partiendo de definiciones, sinónimos, etc., completar un cuadro, contestar de forma breve preguntas que revelen el grado de comprensión del texto, elegir la idea-resumen correcta entre varias opciones, completar parágrafos con frases dadas, señalar "verdadero" o "falso" con justificación, localizar información en el texto u ordenar párrafos.

• Producir un texto escrito, de una extensión mínima de 200 palabras, a partir de una idea presente en el texto proporcionado.

2. Para la calificación los diferentes ejercicios se valorará el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de las cuestiones tratadas con otras disciplinas afines.

3. Los contenidos de referencia de cada una de las materias figuran en el anexo III.

4. La elaboración de los ejercicios que componen la prueba corresponderá al tribunal, quien tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos y su custodia.

5. El tribunal publicará con la suficiente antelación los criterios de calificación de las pruebas.

Décimo.- Adaptaciones para aspirantes con discapacidad o necesidad educativa no asociada a discapacidad.

1. En el caso de solicitantes con discapacidad el tribunal evaluador adoptará las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de madurez con los medios ordinarios previstos. En este sentido se tendrá en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2. De igual modo, el tribunal evaluador adoptará las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna necesidad educativa no asociada a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje) de acuerdo a lo establecido en el anexo VII. Para estos casos, se tendrá en cuenta la Resolución de 30 de julio de 2019 de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa por la que se dictan instrucciones para la identificación y la respuesta educativa a las necesidades del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje.

3. En caso de que la Escuela Superior de Diseño no disponga de los medios de adaptación necesarios, o no pueda adoptar las medidas oportunas, el presidente del tribunal evaluador lo comunicará a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

Undécimo.- Calificación de la prueba.

1. En la fecha establecida en el anexo II de la presente resolución, el tribunal publicará los criterios de calificación en los tablones de anuncios de la Escuela Superior de Diseño de Murcia y de los demás centros de enseñanzas artísticas superiores.

2. El tribunal calificará cada uno de los ejercicios de 0,0 a 10,0 puntos. La puntuación global de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en los ejercicios, pero no se procederá a realizar dicha media cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 4,0 puntos. En este caso, en la casilla correspondiente a puntuación global y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión "No apto"

3. Si la puntuación global es igual o superior a 5,0, se calificará la prueba en su conjunto como "Apto"; en caso de resultar inferior, se consignará "No apto" en el acta.

4. Los candidatos que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión "NP" en la casilla correspondiente. En el lugar destinado a puntuación global y a calificación final se consignará la expresión "No apto".

5. Si un candidato inscrito no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión "No apto".

6. Al término de la realización de la prueba, el tribunal evaluador anunciará el lugar, día y hora en que se hará público el listado de calificaciones

7. Una vez puntuada la prueba, el tribunal evaluador rellenará el acta de calificación, que se ajustará al modelo contenido en el anexo IV.

8. En la fecha que señala el anexo II, el tribunal publicará un listado de calificaciones en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño. El listado detallará las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la prueba, la puntuación global y la calificación final, e informará de la posibilidad de reclamar contra ellas en los términos que señala el resuelvo 12 de la presente resolución.

9. Resueltas las eventuales reclamaciones, el tribunal publicará el listado definitivo de calificaciones en el lugar señalado en el párrafo anterior, en la fecha que indica el anexo II.

10. En el plazo de un día tras la publicación de las calificaciones definitivas, el presidente del tribunal remitirá una copia compulsada del acta de calificación, con la diligencia de correcciones que resulte del proceso de reclamación, si procede, a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

Duodécimo.- Reclamación contra las calificaciones.

1. Publicadas las listas de calificaciones, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para presentar por escrito reclamaciones contra aquellas. Las reclamaciones irán dirigidas al presidente del tribunal evaluador y se presentarán en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño.

2. Concluido el citado plazo, el tribunal revisará los ejercicios objeto de reclamación y resolverá sobre ellos en un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes. La resolución final del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y de calificación establecidos para cada uno de los ejercicios de la prueba. Si del proceso de reclamación contra las calificaciones derivara la modificación de la calificación, el secretario del tribunal incluirá en el acta de calificación la diligencia correspondiente, con el visto bueno del presidente. La citada resolución final, que informará de lo que dispone el párrafo siguiente, será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño a efectos de notificación.

3. En caso de desacuerdo con la resolución final del tribunal evaluador, el aspirante dispondrá de dos días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la misma, para solicitar por escrito al presidente del tribunal que eleve la reclamación a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, que resolverá. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. La reclamación ante la Dirección General no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de la Región de Murcia.

4. Las reclamaciones que se eleven a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional irán acompañadas de los siguientes documentos fotocopiados y compulsados:

a) Solicitud inicial de reclamación.

b) Exámenes objeto de reclamación.

c) Listado de calificaciones definitivas.

d) Resolución final del tribunal evaluador.

Decimotercero.- Certificaciones acreditativas de la calificación obtenida en la prueba de madurez.

1. Superada la prueba de madurez, el secretario de la Escuela Superior de Diseño, a petición de los interesados, expedirá certificado acreditativo de la calificación obtenida, de acuerdo con el modelo del anexo V y en papel de seguridad con las especificaciones en vigor.

2. Los aspirantes que, tras superar esta prueba de madurez, deseen cursar alguna de las enseñanzas artísticas superiores, deberán cumplimentar, en el centro público o privado en el que deseen ser admitidos y en los plazos establecidos a tal efecto, la inscripción para realizar la prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A la inscripción deberán adjuntar copia compulsada del certificado acreditativo al que se refiere el párrafo anterior.

3. De conformidad con lo que establece el artículo 5.2 de los Reales Decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo, que regulan los contenidos mínimos de las diferentes enseñanzas artísticas superiores, la superación de la prueba de madurez tiene validez permanente en toda España para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, con la salvedad de que, según establece el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los menores de dieciocho años sólo pueden acceder a las enseñanzas superiores de música y de danza.

Decimocuarto.- Publicidad del procedimiento.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores darán la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos del procedimiento de inscripción por los medios físicos y electrónicos de que disponen. Asimismo, la información de carácter general se publicará a través del portal educativo de la Región de Murcia http://www.educarm.es y en la web: https://www.tufuturoempiezahoy.com/.

Murcia, 2 de febrero de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan Ga?rcía Iborra.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


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