Consejería de empresa, empleo, universidades y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-29)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

642 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Pydesol Instalaciones S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada Instalación solar fotovoltaica "FV Pydesol" de 789,75 KWp 600 KWn en estructura fija, ubicada en el término municipal de Lorca.

Visto el expediente 4E21ATE25838 iniciado con fecha 08/11/2021 a instancia de la empresa Pydesol Instalaciones S.L., con C.I.F. n.º B73712507 y domicilio social en Calle Puente La Alberca, 8, bajo, 4, Lorca, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 08/11/2021, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominad Instalación Solar Fotovoltaica "FV Pydesol" de 789,75 KWp 600 KWn en estructura fija situado en Polígono 156, Parcela 149, Marchena en el término municipal de Lorca, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio extracto publicado en el BORM n.º 286 de 13 de diciembre de 2021, durante el plazo de treinta días y en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. Mediante oficios de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000; Comunidad de Regantes de Lorca, e I-de Redes Eléctricas Inteligentes. Transcurrido el plazo de treinta días no se han recibido contestación por parte de dichos organismos y/o empresas de servicio público y de interés general.

Quinto. La empresa solicitante, Pydesol Instalaciones S.L., ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Sexto. Se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio y Decreto del Presidente n.º 3/2022 (BORM n.º 31 de fecha 8 de febrero de 2022) de reorganización de la Administración Regional y posterior corrección de errores (BORM n.º 34 de fecha 11 de febrero de 2022).

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, se emite la siguiente

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Pydesol Instalaciones, S.L., la autorización administrativa previa del proyecto y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada Intalación Solar Fotovoltaica "FV Pydesol" de 789,75 KWp 600 KWn en estructura fija situado en Polígono 156, Parcela 149, Marchena en el término municipal de Lorca, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica mediante instalación fija.

Número de generadores y potencia unitaria: 1.350 módulos de 585 Wp

Potencia pico total: 789,75 kWp

Potencia total instalada: 600 kW

Inversores: 3 inversores de 200 kW de potencia.

Potencia de acceso y conexión: 600 KW.

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.

Centro de protección y medida con transformador de potencia y transformador para SSAA.

Tipo Interior: Prefabricado.

Tensión de suministro: 20 KV.

Número de centros de protección y medida: Uno.

Número de celdas por centro de protección y medida: 3 (1 celdas de línea, 1 celda de medida y 1 celda de protección con interruptor automático).

Transformador de potencia

Relación de transformación: 800 V / 20.000 V.

Potencia unitaria: 1.000 KVA.

Transformador SSAA.

Relación de transformación: 800 V / 400-230 V

Potencia unitaria: 25 KVA.

Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Número de circuitos: Uno.

Origen: Terminales de salida del Órgano de Corte de Red (OCR) a instalar en nuevo apoyo.

Final: Celda de línea del centro de protección y medida (CPM).

Longitud Conductor: 32 metros.

Conductores: tipo AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x150) mm².

Longitud canalización: 15 metros.

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

4.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 23 de febrero de 2022. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-060223-642


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