Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Autoridades y personal (BORM 2023-29)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

639 Orden de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

Por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 20/2023, de 20 de enero, se han establecido el número, denominación y competencias de las Consejerías, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, creando la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a la que se le atribuyen las competencias establecidas en su artículo 9.

Por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 8/2023, de 23 de enero, se establecieron los órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, atribuyéndoles las competencias que les corresponden.

Esta nueva reorganización competencial hace conveniente la delegación en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a la consecución de una gestión eficiente de las competencias atribuidas a la Consejería.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelvo:

Primero.- Delegación en el titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

A) En materia de gestión económica y/o presupuestaria y de subvenciones:

1.- La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye al titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2.- La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo I de la Consejería, así como los relativos a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI.

3.- La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos consignados para los subconceptos 226.01 y 226.03 y capítulo III de todos los programas de la Consejería, sin límite de cuantía.

4.- La adopción de resoluciones sobre autorización y disposición o compromiso de gasto con cargo a los capítulos II y VI de todos los programas de gasto de la Secretaría General hasta una cuantía máxima de 12.020 euros, y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos, sin límite en la cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B) de este artículo relativo a la contratación.

5.- La adopción de resoluciones sobre aprobación de convocatorias, aprobación del gasto, concesión, denegación, disposición o compromiso del gasto, con cargo a los capítulos IV y VII de todos los programas de la Consejería, sin límite de cuantía excepto las correspondientes al Organismo Pagador.

Quedan excepcionadas de la delegación las resoluciones que se dicten en procedimientos de concesión directa de subvenciones, que serán asumidas directamente por el titular de la Consejería, incluidas todas las fases del gasto.

6.- El Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los capítulos IV y VII sin límite de cuantía de los programas de gasto de la Secretaría General.

7.- El Reintegro de pagos indebidos de los programas de la Secretaría General sin límite de cuantía.

8.- Proponer o autorizar, según proceda, pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenación de pagos secundarios, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, salvo los libramientos de pagos a justificar procedentes de expedientes tramitados por procedimientos de emergencia que, en todo caso, será competencia del titular de la Consejería.

Todas las delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

B) En materia de contratación y encargos a medios propios:

1.- El ejercicio de todas las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, incluida la adjudicación y formalización, cuando fuera preceptiva, en todos los contratos que se realicen con cargo a los distintos programas de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, con excepción de las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los programas de gastos de las Direcciones Generales.

No obstante, en contratos de cuantía superior a 300.000 euros, la resolución motivada de aprobación del expediente disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, así como la aprobación del gasto a que se refiere la normativa en materia de contratación, corresponderá al titular de la Consejería.

2.- La resolución por la que se aprueba la certificación final de obra así como la autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta del pago, sin límite de cuantía.

3.- La celebración de los encargos a medios propios, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, hasta el importe de 300.000 euros.

La aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto de los encargos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, todo ello sin límite de cuantía de los programas de la Secretaría General.

4.- No se consideran incluidos en el ámbito de esta delegación, los expedientes de contratación que se tramiten por el procedimiento de emergencia.

C) En materia de personal:

1.- La aprobación del Plan Anual de Vacaciones del Departamento, previa propuesta formulada por los titulares de los restantes Órganos Directivos.

2.- Todas las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería.

3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.

4.- Autorizar la realización de servicios extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no sea posible compensarlos con descansos adicionales.

5.- La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal de la misma.

6.- Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería.

D) En materia de régimen jurídico:

1.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.

2.- La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición frente a actos que dicten los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento por delegación de éste.

3.- La resolución de expedientes sobre régimen sancionador que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería.

4.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería.

5.- Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

Segundo.- Delegación en los titulares de las Direcciones Generales.

Quedan delegadas en los titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias, salvo en lo relativo a la Política Agraria Común:

1.- La autorización y la disposición o compromiso del gasto en relación con los gastos a realizar con cargo al capítulo II y VI de sus respectivos programas presupuestarios hasta una cuantía máxima de 12.020 euros, con excepción del concepto 226.01 y 226.03 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo en materia de contratación. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos, sin límite en la cuantía, de sus respectivos programas presupuestarios. No obstante lo anterior, en relación con los gastos sobre contratación de personal con cargo al Capítulo VI de sus respectivos programas presupuestarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.2.

2.- El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los capítulos IV y VII, sin límite de cuantía, de sus respectivos programas presupuestarios. No obstante, cuando concurran en un solo acto administrativo varias de las fases de ejecución presupuestaria se aplicará lo dispuesto, en materia económica, en el artículo 1.5. Quedan excepcionadas las resoluciones que se dicten en procedimientos de concesión directa de subvenciones, que serán asumidas directamente por el Consejero, incluidas todas las fases del gasto.

Todas las delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación, tales como la aprobación de la cuenta justificativa.

3.- El reintegro de pagos indebidos de sus respectivos programas de gasto sin límite de cuantía.

4.- El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que, en materia de contratos menores, la legislación contractual atribuye al órgano de contratación, dictando todos los actos administrativos, de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, en sus respectivos programas presupuestarios.

Tercero.- Delegación en el titular de la Oficina de Procedimientos y Control.

Se delega en el titular de la Oficina de Procedimientos y Control, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y reintegros de pagos indebidos de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común, financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, hasta la cuantía máxima de 600.000 euros.

Las anteriores delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

Cuarto.- Delegación en el titular de la Subdirección General de Planificación y Programación de la Política Agraria Común.

Quedan delegadas en el titular de la Subdirección General de Planificación y Programación de la Política Agraria Común, las siguientes competencias, relativas al programa presupuestario 531A Reforma y Desarrollo Rural:

1.- La autorización y la disposición o compromiso del gasto en relación con los gastos a realizar con cargo al capítulo II y VI del programa presupuestario 531A, con excepción del concepto 226.01 y 226.03 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo en materia de contratación. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los capítulos II y VI del programa presupuestario 531A.

No obstante lo anterior, en relación con los gastos sobre contratación de personal con cargo al Capítulo VI de su programa presupuestario, se delega la adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI.

2.- Todas las delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

3.- El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que, en materia de contratos menores, la legislación contractual atribuye al órgano de contratación, dictando todos los actos administrativos, de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, en sus respectivos programas presupuestarios.

Quinto.- Delegación en el titular de la Vicesecretaría.

Se delega en el titular de la Vicesecretaría la remisión de los expedientes a los Juzgados y Tribunales.

Sexto.- Delegación en los procedimientos de acceso a la información pública.

Se delega en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a la Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales, en virtud de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptimo.- Sustitución.

1.- Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en los que haya sido declarada la abstención o recusación de aquél, se ejercerán por el órgano designado por Orden del Consejero.

2.- Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y Vicesecretaría, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en los que haya sido declarada la abstención o recusación de aquellos, serán ejercidas por quien se determine mediante Orden del Consejero.

3. Las competencias delegadas en los titulares de las Subdirecciones Generales serán ejercidas por el titular de la Dirección General respectiva, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en los que haya sido declarada la abstención o recusación de aquél.

Octavo.- Antefirma y revocación.

1.- En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de delegación previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, notificándose en forma debida a los interesados.

2.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación.

3.- Las delegaciones que ahora se realizan lo son sin perjuicio de las delegaciones que para determinados asuntos o materias se hayan realizado o se realicen en el futuro.

Noveno.- Eficacia

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 2 de febrero de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-060223-639


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