Proyecto de Orden de modificación de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

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Proyecto de Orden de modificación de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Abierta

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Año: 2024

Fecha de publicación: junio 2024

Plazos de Solicitud: Comienzo: 24/06/24 - Fin: 12/07/24

La Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, desarrolla los requisitos de capacitación del personal que utilice animales en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia. Se plantea ahora la modificación de esta orden y singularmente su artículo 20, relativo al mantenimiento de la capacitación:

  • Actualmente está previsto que los órganos competentes puedan establecer "actividades análogas" a las indicadas expresamente en el apartado a) de dicho artículo. Se ha considerado conveniente citar otras actividades del ámbito científico, en las que está justificada la consecución de objetivos análogos, para garantizar la aplicación de criterios homogéneos y facilitar la tramitación a las personas interesadas. Por los mismos motivos, en el apartado d) se concretan los medios de acreditación.
  • En la orden vigente, el reconocimiento del mantenimiento de la capacitación, transcurridos ocho años, corresponde a la Comunidad Autónoma que hubiera realizado el reconocimiento inicial. Se propone ahora que sea la Comunidad Autónoma del lugar de trabajo o, excepcionalmente, del lugar de empadronamiento.

Adicionalmente, se modifica el artículo 21 y la disposición transitoria segunda, para adaptarlos a la vigente ley de procedimiento administrativo.

También se modifica el artículo 18 para aportar mayor claridad a la difusión de cursos de formación, prevista en dicho artículo.

Todas estas modificaciones son resultantes del trabajo de un Grupo constituido a partir del Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos (CEPAFIC), con el objetivo de revisar los aspectos prácticos del reconocimiento de la formación continua del personal que trabaja con animales de experimentación, aspectos que no habían sido regulados, facilitando con ello este trabajo de reconocimiento.

El periodo de participación pública queda abierto desde el día 24 de junio hasta el 12 de julio de 2024.

Todas las propuestas deben de remitirse a la dirección de correo gabinete.investigacion@ciencia.gob.es

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