RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el real decreto 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024.

BDNS: 775827

Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras de la I convocatoria del consejo social de bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los siguientes requisitos:

Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria los doctorandos inscritos en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero y el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los doctorandos deberán estar en activo y no tener en marcha ninguna baja temporal durante el período de participación en el congreso. El estudiante de doctorado deberá estar matriculado y en activo (sin baja temporal) en el momento de su participación en el congreso científico internacional.

3.1.1. Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o Artículo 60 al que imputar este gasto o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.

3.2. Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin. .

3.3. Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas en la presente resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto estimular la internacionalización de la actividad investigadora de los estudiantes de doctorado, fomentando su participación activa en congresos científicos internacionales.

La presente convocatoria incluye la financiación parcial de los gastos derivados de participación activa en congresos científicos internacionales para aquellas ponencias (contribución oral o póster) que se realicen durante el año natural 2024. Se entiende por participación activa la participación como ponente en congresos científicos internacionales siempre que el beneficiario presente "comunicación o ponencia" oral (presencial u online) o tipo póster como autor principal y que dicha contribución haya sido aceptada por la organización de dicho evento científico.

A efectos de la presente convocatoria, se considera que el beneficiario debe ser quien haga la presentación de la ponencia oral, presencial u online, o ser responsable de la defensa del póster. También se considera que la ponencia o póster presentados deben tener relación directa con su tesis doctoral.

Tercero

Bases Reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 30.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 2 de septiembre de 2024.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo obligatoriamente a través del procedimiento habilitado en Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias

No podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base 4 de la Convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante en virtud de los cuales debe emitirse la resolución final.

Una vez admitida con carácter definitivo la solicitud, la tramitación del procedimiento queda a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros la siguiente Comisión de Valoración:

— Presidente: Directora de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Secretario: Secretario Académico de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Vocales: Subdirectora de Internacionalización de la EID y un representante de cada programa de doctorado para el cual haya solicitudes. Por defecto, actuarán como representantes los coordinadores de dichos programas de doctorado. También podrá actuar como representante el miembro de la comisión académica que la Comisión Académica del programa de doctorado designe.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base 7 de la presente Convocatoria.

Octavo

Resolución y Recursos

Resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas en tiempo y forma, a la propuesta de resolución provisional, el Rector dictará resolución final del presente procedimiento.

La publicación de la resolución final de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

A los efectos de la práctica de la notificación personal de todos los procedimientos relativos a la presente convocatoria, las comunicaciones se dirigirán a la dirección electrónica de dominio único de la URJC que el interesado debe haber hecho figurar en la solicitud de la ayuda.

El plazo máximo de resolución y notificación de esta Convocatoria será de 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Móstoles, a 18 de julio de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/11.978/24)

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