ORDEN 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, prevé, en su artículo 8.2.a), que a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal le corresponden, en materia de biodiversidad y gestión forestal, las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.d) le corresponde la promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la norma atribuye a la dirección general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.

En el ejercicio de las citadas competencias autonómicas y en relación con los objetivos prioritarios del VIII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, aprobado mediante la Decisión (UE) 2022/591, de 6 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, la finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando la preservación de la biodiversidad en humedales, especialmente aquellos catalogados, los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid, que tan estrechamente está ligada con la salud y el bienestar de las personas, existiendo un interés público en implicar a los distintos agentes sociales, entre los que se encuentran las instituciones sin fines de lucro, en la mejora y restauración de los ecosistemas.

El artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: "d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común".

Estas ayudas están destinadas a promover la mejora de la calidad de vida del conjunto de la sociedad y la conservación del patrimonio natural accesible gratuitamente al público, siendo compatibles con el mercado interior, por cuanto carecen de naturaleza económica y se organizan de manera no comercial, no afectando a los intercambios comerciales entre Estados miembros y no siendo tampoco susceptibles de falsear la competencia en la Unión Europea en contra del interés común.

En la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, se recogen en el Anexo I, epígrafe 48, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han observado los principios de buena regulación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la aprobación de estas bases reguladoras se considera la vía más idónea para promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que satisfagan el interés medioambiental y social, derivado del desarrollo de proyectos dirigidos a la conservación de la biodiversidad y de los hábitats y especies existentes en la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, la Orden es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que se hace necesario establecer una regulación mínima y con un rango normativo adecuado, que permita a la Administración favorecer la realización de acciones que sirvan al interés común en este ámbito.

Igualmente, el proyecto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con la reglamentación comunitaria y la legislación nacional y autonómica aplicables en materia de subvenciones, así como con la normativa sectorial de aplicación, definiendo las acciones subvencionables, los requisitos necesarios para poder percibir estas subvenciones, así como los criterios a tener en cuenta para su concesión y el procedimiento a seguir.

Con relación al principio de transparencia, se guarda mediante la publicación íntegra de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en su portal de transparencia, así como en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene más cargas administrativas que las necesarias, ni conlleva incremento de los recursos humanos y materiales disponibles, por lo que se hace un uso razonable de los recursos públicos.

Asimismo, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los demás exigidos por la normativa vigente.

En el marco competencial establecido por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en la vigente normativa de desarrollo de competencias y organización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento general, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la realización de las actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 2 de las presentes bases.

2. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen como finalidad fomentar y promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; y el fomento, asimismo, del uso público sostenible en dichos espacios protegidos. Todo ello teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, en consonancia con la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030.

Artículo 2

Proyectos y actividades subvencionables

Serán subvencionables los proyectos y actividades encuadrables en alguno de los apartados señalados a continuación:

a) Los relacionados con la fauna, y preferentemente con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, regulado en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y con las especies de los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o la normativa que lo sustituya; con las especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres; con las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; así como de las especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

b) Los relacionados con la flora, y muy especialmente con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, regulado en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y con las especies de los Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o la normativa que lo sustituya; con las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; así como con las especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

c) Aquellos que tengan por objeto la mejora de la cartografía de los hábitats de interés comunitario en la Comunidad de Madrid.

d) Los que persigan la conservación y mejora de los hábitats de interés comunitario en la Comunidad de Madrid (Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

e) Los destinados a la restauración de humedales.

f) Los relacionados con el uso público sostenible en espacios protegidos.

g) Los que promuevan la tecnificación y sostenibilidad de usos tradicionales en el medio natural.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, y por la normativa vigente:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la normativa dictada en desarrollo de la misma, sin perjuicio de las demás normas que resulten de aplicación.

— Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

— Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

— Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

— Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres.

— Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos que se señalen en la correspondiente Orden de convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.

— Que el tipo de actividad subvencionable para la que se solicita la subvención se encuentre entre los fines estatutarios de la entidad.

— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el artículo 1 de las presentes bases, así como con la temática del proyecto presentado.

— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Podrán ser subvencionables los relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, entre ellos:

a) Obra civil para la restauración, acondicionamiento o creación de elementos y/o infraestructuras del medio natural necesarias para alcanzar los objetivos planteados.

b) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.

c) Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario: se incluyen en esta categoría el alquiler de vehículos utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y adecuadamente justificados. También podrán imputarse a esta partida los costes derivados de las contrataciones en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

d) Costes de personal: se considerarán en esta categoría aquellos gastos derivados del pago de las retribuciones al personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

e) Dietas y gastos de viaje devengados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: las dietas y gastos de viaje devengados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Anexo II, Dietas en territorio nacional, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto el límite máximo del 4 por 100 de los gastos directos justificados para cada proyecto beneficiario.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con el proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Acciones desarrolladas fuera del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.

b) Cualesquiera tributos.

c) Los relacionados con la elaboración y redacción del proyecto para el que se solicita la subvención.

d) Los costes indirectos que excedan del límite establecido en el apartado anterior, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6

Período subvencionable y ejecución de las actuaciones

a) Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, con el límite expresado en la letra c) de este artículo.

b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Financiación y cuantía de la ayuda

1. La financiación de las ayudas reguladas a través de las presentes bases se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de biodiversidad para el correspondiente ejercicio económico, detallándose la dotación correspondiente en cada convocatoria.

2. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas

3. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y de 30.000 euros por proyecto presentado.

4. Solamente serán subvencionables los gastos en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados por la realización de alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 1 de las presentes bases.

5. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria.

En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la misma actividad. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

6. Hacer constar en las actuaciones y en el material elaborado que la actividad está subvencionada por la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de su logo.

7. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

8. Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente a los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

9. Comunicar cualquier hecho que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.

10. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos previstos en la presente Orden.

11. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención de conformidad con lo previsto en las presentes bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Subcontratación de actividades

Los beneficiarios no podrán subcontratar ni total, ni parcialmente la realización de la actuación subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 10

Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, debiendo comunicar al órgano concedente su obtención cuando tengan por objeto financiar la misma actividad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria.

Artículo 12

Convocatoria

1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de biodiversidad.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Artículo 13

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el artículo siguiente de estas bases, en el plazo establecido en cada convocatoria. Se cumplimentarán en los formularios anexos a la misma, que estarán a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica: https://tramita.comunidad.madrid

2. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

4. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para la comprobación de los requisitos recogidos en las bases reguladoras.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará las comprobaciones correspondientes al órgano concedente, a otros órganos encargados del control financiero, así como al personal contratado para estos fines.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Documentación a aportar con la solicitud

1. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud firmada por el representante legal de la organización, la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente, donde se contemple entre sus fines la realización de las actuaciones para las que se pide la subvención, así como que la Comunidad de Madrid forma parte del ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante.

b) En caso de que la copia de los estatutos no incluya la diligencia o sello de inscripción en el registro oficial que corresponda según la naturaleza jurídica de la entidad, será preceptiva la presentación de copia auténtica del certificado de inscripción en tal registro, expedido por el encargado del mismo.

c) De no contar el representante con el certificado de representación de la entidad, deberá aportar su NIF/NIE, junto con el poder acreditativo de su representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

g) Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o declaración responsable del representante legal de la entidad de que la misma está exenta del pago del citado impuesto.

h) Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria en la que se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código de la cuenta corriente, con mención de la sucursal y su dirección y del titular de la misma, que deberá coincidir con el expresado en la solicitud presentada.

i) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otros organismos públicos, nacionales o internacionales.

j) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Declaración responsable de la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionable. Esta declaración se aportará junto con la solicitud, en el caso de actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria.

l) Declaración de la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, por lo que se solicita el pago anticipado en la propia solicitud.

m) Memoria técnica, explicativa y justificativa del proyecto o actuación para cuya realización se solicita la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la administración actuante consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los documentos se podrá requerir al interesado su presentación.

De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.

Artículo 15

Criterios de valoración de las solicitudes

1. La puntuación total máxima que podrá reconocerse a cada solicitante será de 10 puntos, resultando el total de la suma parcial de las puntuaciones señaladas para cada criterio que cumpla el mismo, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. Se valorarán los criterios que a continuación se enumeran, asignándoles la puntuación prevista para cada uno de ellos:

Imagen del artículo ORDEN 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

3. En caso de empate, se atenderá a la fecha y hora de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que cumplieran con los requisitos previstos en la convocatoria, y que, sin mediar requerimiento previo de subsanación por la Administración, se hubieran presentado antes en el tiempo.

Artículo 16

Instrucción

1. El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de biodiversidad.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, el instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en estas bases.

3. El comité técnico, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de biodiversidad, que remitirá al instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin recibir alegaciones se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que figurará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación realizada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se elevará por el instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17

Resolución y notificación

1. El órgano competente para conceder las ayudas será el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión contendrá, como mínimo: la relación de los beneficiarios de la subvención por orden de puntuación, la cuantía concedida, el plazo de ejecución para desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha Orden; además, deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará electrónicamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

Asimismo, los beneficiarios se publicarán a través del dominio https://tramita.comunidad.madrid , dando debida cuenta de los mismos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.

6. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción del mismo orden en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 18

Reformulación

Según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario seleccionado la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones al importe subvencionable propuesto, debiendo la reformulación respetar en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 19

Comité técnico de evaluación

1. El comité técnico de evaluación es un órgano colegiado formado por cinco miembros, designados por la titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, compuesto por:

— Presidente: el Subdirector General competente en materia de biodiversidad.

— Dos vocales: funcionarios de la misma Dirección General.

— Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de este órgano.

— Secretario: un funcionario de la Dirección General citada.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Por su carácter de expertos en determinadas materias, podrán participar asesores especialistas, que no formarán parte del citado comité, limitando sus funciones al asesoramiento en aquellas cuestiones puntuales en que sea solicitada su intervención.

4. El comité, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes, que formará parte del expediente de concesión de las mismas.

Artículo 20

Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar la finalización de la ejecución de las actividades subvencionadas y a justificar, en el plazo que establezca la orden de convocatoria, el gasto subvencionable realizado.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los extractos de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente certificado bancario emitido al respecto.

3. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario.

Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con la documentación acreditativa de los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de las nóminas y los seguros sociales asociados, que deberán aportarse junto con los correspondientes justificantes de pagos y, en el caso de los seguros sociales, estar firmados mediante firma electrónica verificada y reconocida.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto establecido en el artículo 73 del mencionado Real Decreto 887/2006.

5. Transcurrido el plazo de justificación sin que el beneficiario la hubiese llevado a cabo, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la pérdida de la subvención y la aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. No se admitirá la justificación de pagos en efectivo.

Artículo 21

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se ajustará, en todo caso, al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería. Asimismo, se realizará de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería.

2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en estas bases.

3. No obstante lo anterior, siempre y cuando se recoja en la convocatoria y en los términos que establezca la misma, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención presentada, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

Los pagos anticipados suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

A tal efecto, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable para acreditar ante el órgano concedente la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, y solicitará el citado pago anticipado en la propia solicitud.

En este caso, las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único.

Con carácter previo cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 22

Renuncia

1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano concedente.

2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.

Artículo 23

Comprobación y seguimiento

1. La Dirección General competente en materia de biodiversidad podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

2. La Consejería competente en materia de biodiversidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes de la Administración concedente podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando la entidad beneficiaria obligada a colaborar y a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para informar sobre las posibles sospechas de fraude son el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( http://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ), así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

5. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano colegiado regulado en el artículo 17, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Artículo 25

Régimen sancionador

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS). Asimismo, esta Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención

4. Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La relación de las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación.

Artículo 27

Protección de datos y propiedad intelectual

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente Orden, y a la aplicación de las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta Orden serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. La Comunidad de Madrid podrá hacer uso de los datos contenidos en los estudios y trabajos anteriores, sin necesidad de consentimiento previo por parte de su propietario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Impugnabilidad de las bases reguladoras

Contra la presente Orden cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando dicho plazo a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta Orden, en particular la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden, en la que se definen y establecen las bases reguladoras de esta línea de ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/11.614/24)

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