ACUERDO de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para incluir en el Catálogo de Edificios Protegidos, los bienes inmuebles denominados "Escuela Logística del Ejército de Tierra, Edificios Alojamientos" y "Escuela Logística del Ejército de Tierra, Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la Antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa). Número de catálogo 99118.

I. El Catálogo de Edificios Protegidos del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado en 1997, integra la relación de edificios ubicados en el municipio que, sin tener carácter monumental, presentan valores arquitectónicos, históricos, culturales y artísticos de especial significación, encuadrándose en tres niveles, atendiendo a su grado de protección:

— Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición y forma, se dividen en dos grados:

a) Singular: en el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad.

b) Integral: con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales.

— Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados:

a) Estructural: con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.

b) Volumétrico: cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.

— Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:

a) Protección parcial: relativa a aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.

b) Protección ambiental: relativa a los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, que no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.

II. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023 se autorizó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para ampliar el Catálogo de Edificios Protegidos, con la finalidad de incorporar 736 inmuebles integrados en las siguientes categorías:

— Edificios de la segunda mitad del siglo XX cuya fecha de construcción está cerca del límite temporal orientativo, "proximidades de 1980", planteado en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

— Edificios pertenecientes a la Ciudad Lineal planificada por Arturo Soria y alineados con el concepto de protección ambiental que fue establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, con el fin de proteger aquellos elementos aislados que suponen un vestigio del ambiente urbano ya desaparecido o desfigurado.

— Edificios que se encuentran en los siguientes supuestos de tipo de edificación y períodos temporales que establece la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

— Palacios y casas señoriales anteriores a 1900.

— Tipologías anteriores a 1936: iglesias, ermitas, conventos, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros y estaciones de ferrocarril.

El fin último de la inclusión de los inmuebles en el catálogo es garantizar la preservación de sus características arquitectónicas y constructivas, sus volúmenes, formas y elementos decorativos, por lo que conlleva limitaciones respecto a las obras y cambios que pueden llevar a cabo los propietarios

La Modificación Puntual autorizada el 11 de octubre de 2023 conllevaba los siguientes cambios en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:

a) Modificación de los planos de catálogo y de los planos de análisis del Catálogo de Espacios Protegidos.

b) Modificación de figuras de planeamiento específicas: Ámbito de Actuación Especial (AOE) 00.02 RP Ciudad Universitaria, Área de Planeamiento Específico (APE) 16.05 Casco Histórico de Hortaleza y Área de Planeamiento Específico (APE) 09.20 Plan Especial de Ordenación del Tramo Norte del Manzanares

c) Incorporación de la siguiente documentación:

— Listado completo por direcciones ordenadas alfabéticamente de todos los edificios catalogados en la Modificación Puntual para su incorporación como anexo al listado de edificios catalogados del Plan General de 1997, especificando su número de catálogo, su dirección y el grado de catalogación.

— Listado de conjuntos homogéneos nuevos para su incorporación como anexo al listado de Conjuntos Homogéneos del Plan General de 1997, pudiéndose definir los conjuntos homogéneos como un grupo de inmuebles próximos entre sí y de características similares, o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional.

— Fichas de los nuevos edificios que se incluyen en el Catálogo de Edificios Protegidos: Para cada nuevo edificio incluido en el Catálogo se presenta una ficha informativa (recoge la ubicación, descripción e historia del inmueble), una ficha normativa (señala el nivel y grado de protección, así como el régimen de obras que se pueden llevar a cabo) y una ficha de valoración (recoge el análisis de valores que determinan el nivel de protección que se le asigna).

Dentro de los edificios que el Ayuntamiento de Madrid pretendía incorporar al mencionado catálogo se encontraban los inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa denominados "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), número de catálogo 99118.

Sin embargo, la incorporación de estos inmuebles no se llevó a cabo debido a lo señalado en el informe de fecha 18 de agosto de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, que declaraba desfavorable la incorporación de estos inmuebles al catálogo al estar incluidos en propiedades afectadas a la Defensa Nacional, alojando unidades plenamente operativas del Ejército de Tierra, las cuales podrían requerir la modificación de sus instalaciones, total o parcialmente, para el logro de sus misiones y cometidos, por lo que cualquier limitación en las posibilidades de transformación de estas instalaciones podría afectar a la operatividad.

III. A la vista de estas circunstancias, con fecha 4 de diciembre de 2023, la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid solicitó a la Dirección General de Defensa que, previo análisis de la prescripción incluida en las fichas de los edificios, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Madrid el 28 de marzo de 2023 ("Bien afectado al Ministerio de Defensa y vinculado a los fines previstos en su legislación especial, cuestión que debe tenerse en cuenta en el caso de las modificaciones totales o parciales de dichas instalaciones, para el logro de sus misiones y cometidos"); emita un informe favorable a la inclusión de los inmuebles en el Catálogo de Edificios Protegidos, por ser respetuosa con las competencias de Ministerio de Defensa y conciliar adecuadamente los intereses que deben salvaguardar ambas administraciones en el ejercicio de sus competencias.

IV. El 12 de enero de 2024 la Dirección General del Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa emitió un informe favorable a la inclusión de los edificios, condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones, con el siguiente contenido literal:

«Como continuación a mi anterior escrito, y en relación a la tramitación del instrumento urbanístico "Modificación del PGOU de 1997, relativo a la Ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos", promovida por el Ayuntamiento de Madrid, esta Subdirección General Informa Favorablemente su tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto legislativo 7/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, si bien expresamente condicionado a que en dicho Instrumento urbanístico:

1.o Se incorpore entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres Aeronáuticas de las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.

2.o Se haga constar en su texto literalmente lo siguiente:

Por interés de la Defensa Nacional: Las posibles actuaciones o limitaciones que vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la "Ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos en Madrid", han de respetar en todo momento y lugar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas, como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. A tal fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y protección de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en los edificios y entornos de protección objeto de catalogación para que no exista merma alguna de los referidos altos fines de la Defensa Nacional. Por ello, toda actuación o limitación, de la índole que sea, sobre bienes inmuebles adscritos a la Defensa Nacional en la Ciudad de Madrid, deberá contar con la previa anuencia expresa y por escrito del Ministerio de Defensa, y podrán ser denegadas motivadamente si suponen un impacto negativo en los intereses de dicho Departamento Ministerial. A estos mismos efectos, el Ministerio de Defensa podrá llevar a cabo las obras y actuaciones que considere precisas en estos inmuebles demaniales que tiene adscritos para el cumplimiento de sus fines.

Por servidumbres aeronáuticas: La modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Madrid 97, (Ampliación de catálogo de edificios protegidos de Madrid) , se encuentra afectada en su totalidad por las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, establecidas respectivamente por los Reales Decretos: 120/2019, de 1 de marzo, 1420/1992, de 20 de noviembre, y 330/2011, de 4 de marzo, Servidumbres Aeronáuticas cuyos planos se hacen constar en el presente instrumento, entre sus planos normativos, significándose respecto al planeamiento urbanístico, que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de las citadas bases aéreas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico que dimanen de la presente modificación».

V. La Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid ha cumplido estrictamente las condiciones señaladas en el informe del Ministerio de Defensa, mediante la realización de las siguientes acciones:

1) Incluir en la ficha de los edificios afectados la siguiente condición, que reproduce de forma literal el siguiente texto señalado en el informe del Ministerio de Defensa:

En cumplimiento de la condición señalada en el informe de 12 de enero de 2024, del General Auditor Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, se incorpora el siguiente texto:

«Por interés de la Defensa Nacional: Las posibles actuaciones o limitaciones que vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la "Ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos en Madrid", han de respetar en todo momento y lugar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas, como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. A tal fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y protección de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en los edificios y entornos de protección objeto de catalogación para que no exista merma alguna de los referidos altos fines de la Defensa Nacional. Por ello, toda actuación o limitación, de la índole que sea, sobre bienes inmuebles adscritos a la Defensa Nacional en la Ciudad de Madrid, deberá contar con la previa anuencia expresa y por escrito del Ministerio de Defensa, y podrán ser denegadas motivadamente si suponen un impacto negativo en los intereses de dicho Departamento Ministerial. A estos mismos efectos, el Ministerio de Defensa podrá llevar a cabo las obras y actuaciones que considere precisas en estos inmuebles demaniales que tiene adscritos para el cumplimiento de sus fines».

2) Incluir un documento complementario al anexo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259 de 31 de octubre de 2023, denominado "Anexo complementario de condiciones ambientales y determinaciones de informes sectoriales para el desarrollo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para la ampliación del Catálogo de Espacios Protegidos", con el siguiente contenido:

En cumplimiento del informe de 12 de enero de 2024, del General Auditor Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, se incorpora la siguiente condición vinculante para su desarrollo:

«Servidumbres aeronáuticas: La modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Madrid 97, (Ampliación de catálogo de edificios protegidos de Madrid), se encuentra afectada en su totalidad por las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, establecidas respectivamente por los Reales Decretos: 120/2019, de 1 de marzo, 1420/1992, de 20 de noviembre, y 330/2011, de 4 de marzo, Servidumbres Aeronáuticas cuyos planos se hacen constar en el presente instrumento, entre sus planos normativos, significándose respecto al planeamiento urbanístico, que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de las citadas bases aéreas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico que dimanen de la presente modificación.

A estos efectos se incorporan como documentación del expediente los planos que recogen dichas servidumbres a fecha de febrero de 2024».

3) Incluir en la documentación gráfica de la Modificación Puntual el plano de las servidumbres aeronáuticas de las bases aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, vigente en la actualidad.

Asimismo, se incluye un nuevo archivo GML (Geographic Markup Language2) con las geometrías de los edificios en el sistema de referencia oficial vigente, que incorpora los cambios realizados en las fichas de los edificios afectados.

Los archivos GML permiten delimitar las fincas marcando su superficie y sus límites e incorpora representación gráfica de los edificios que se asientan en ellas.

Los edificios adscritos al Ministerio de Defensa se incorporan al catálogo con un nivel 3 de protección.

VI. Con fecha 27 de febrero de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria acordó por unanimidad aprobar los cambios incorporados al expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, en relación con la "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y la "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), número de catálogo 99118; así como remitir el expediente de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, competente en materia de ordenación urbanística, en la que tuvo entrada el día 19 de marzo de 2024.

VII. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 7 de marzo de 2023, la propuesta de incorporación de los edificios "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y la "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), número de catálogo 99118 fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

VIII. En relación con el análisis y valoración de la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023 para incluir en el Catálogo de Edificios Protegidos la "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y la "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), número de catálogo 99118, con fecha 3 de junio de 2024 la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió informe urbanístico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

IX. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

X. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de junio de 2024, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 5 de junio de 2024, informó favorablemente la modificación del Acuerdo del Conejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023, en la parte relativa a la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos de los mencionados edificios adscritos al Ministerio de Defensa.

XI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

XII. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 27 de junio de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 17 de julio de 2024,

ACUERDA

Primero

Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para incluir en el Catálogo de Edificios Protegidos, los bienes inmuebles denominados "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa) número de catálogo 99118.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar al Ayuntamiento de Madrid, con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/11.897/24)

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