DECRETO 82/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cuatro institutos de Educación Secundaria en los municipios de Morata de Tajuña, Campo Real, Loeches y El Boalo para el curso escolar 2024-2025.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades hace necesario que la Administración educativa emprenda la creación de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades de escolarización, en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia. De este modo, se asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad del instituto de Educación Secundaria al lugar de residencia de los alumnos.

En los municipios de Morata de Tajuña, Campo Real, Loeches y El Boalo, las necesidades de escolarización, la demanda de puestos escolares, así como la falta de un centro educativo sostenido con fondos públicos que ofrezca enseñanzas de Bachillerato, aconsejan la creación de cuatro institutos de Educación Secundaria, en atención a un mejor aprovechamiento y eficiencia de los recursos y a una mejor disposición de la planificación de puestos educativos de las zonas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONE

Primero

Creación de cuatro institutos de Educación Secundaria

1. Se crean los siguientes institutos de Educación Secundaria, en los municipios que se indican:

a) Instituto de Educación Secundaria "Vega del Tajuña", código 28046297, situado en calle Doctor Sánchez Pérez, número 1, en Morata de Tajuña.

b) Instituto de Educación Secundaria "Campo Real", código 28065841, situado en avenida de la Circunvalación, número 3, en Campo Real.

c) Instituto de Educación Secundaria "Marie Curie", código 28076381, situado en calle Tomillo, número 3, en Loeches.

d) Instituto de Educación Secundaria "El Boalo", código 28082307, situado en carretera Manzanares el Real, número 10, en El Boalo.

2. El Instituto de Educación Secundaria "Vega del Tajuña", de Morata de Tajuña, código 28046297, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28046297, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria "Anselmo Lorenzo", código 28044768, de San Martín de la Vega.

3. El Instituto de Educación Secundaria "Campo Real", de Campo Real, código 28065841, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28065841, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria "La Poveda", código 28036981, de Arganda del Rey.

4. El Instituto de Educación Secundaria "Marie Curie", de Loeches, código 28076381, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28076381, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", código 28040027, de Torrejón de Ardoz.

5. El Instituto de Educación Secundaria "El Boalo", de El Boalo, código 28082307, se crea por transformación/adaptación parcial del colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria "San Sebastián", código 28001873, de El Boalo.

Segundo

Órganos de gobierno

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto, y a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar los nombramientos de directores de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

2. El claustro de profesores de los nuevos institutos de Educación Secundaria que se crean por transformación se constituirá con el profesorado correspondiente de los centros de procedencia.

3. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar de los centros y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Tercero

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

Los institutos de Educación Secundaria "Marie Curie" y "El Boalo" que se crean mediante el presente Decreto pasarán a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Entrada en funcionamiento

Los centros que se crean entrarán en funcionamiento en el curso escolar 2024-2025.

Quinto

Habilitación normativa

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, debiéndose realizar las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.

Sexto

Producción de efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.370/24)

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