Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 5/2024, crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Pelayos de la Presa, a 15 de julio de 2025.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/11.632/24)