Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación, de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración, desarrollados durante el curso 2024/2025, dirigidas a equipos docentes de centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos de Leganés, aprobada en Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el 11 de junio de 2024, punto 11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ) y en la sección de Educación de la página web municipal www.leganes.org

Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Sócrates destinadas a la realización de actividades formativas y proyectos educativos de los equipos docentes de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso 2024-2025.

Segunda. Entidades beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas los equipos pedagógicos de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de personas adultas de Leganés y Centro Terapéutico Ocupacional San Agustín, durante el curso escolar 2024-2025.

Quedan excluidas las Escuelas Infantiles municipales cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Leganés.

Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto de subvenciones, el primer 80% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2024 y el segundo 20% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2025.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto, siempre y cuando no supere los 17.000 euros que se considera el máximo subvencionable por proyecto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.—1. Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiéndose utilizar para ello cualquier programa de firma electrónica.

2. Se aceptará un proyecto por entidad.

3. En el marco de trabajo de coordinación que los centros del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentros. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por uno de los centros participantes, que será el que se responsabilice de gestionar el ingreso y la justificación de la subvención.

4. En caso de presentar un proyecto propio y un proyecto intercentros, cada uno de ellos se rellenará y registrará de forma individual.

5. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B. Si el espacio del formulario no fuera suficiente es posible añadir proyecto o documentación adjunta.

6. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

a) La documentación requerida en el formulario de solicitud (Sección A), en el apartado: Documentos necesarios para la tramitación.

b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a subvención.

El plazo de presentación será del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024.

Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés: ( https://sede.leganes.org ).

Leganes, a 12 de julio de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Educación e Infancia, María Mercedes Neria Castellano.

(03/11.616/24)

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