Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, para proyectos educativos de participación, compensación e integración, desarrollados durante el curso 2024/2025, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada, sostenidos con fondos públicos y en centros públicos de enseñanzas no regladas de música y danza de Leganés, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 11 de junio de 2024, punto 12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ) y en la sección de educación de la página web municipal www.leganes.org

Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Hipatia destinadas a Proyectos Educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2024-2025, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos y en centros públicos de enseñanzas no regladas de música y danza del municipio

Segunda. Entidades beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolle en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos y en centros públicos de enseñanzas no regladas de música y danza del municipio, durante el curso 2024-2025.

Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto de subvenciones, el primer 80% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2024 y el segundo 20% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2025.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto, siempre y cuando no supere los 10.000 que se considera el máximo subvencionable por proyecto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.—1. Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiéndose utilizar para ello cualquier programa de firma electrónica.

2. Se aceptará un proyecto por entidad.

3. En el marco de trabajo de coordinación que las AMPA del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentro. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por una de las AMPA participantes, que será la que se responsabilice de gestionar el ingreso y la justificación de la subvención.

4. En caso de presentar un proyecto propio y un proyecto intercentros, cada uno de ellos se rellenará y registrará de forma individual.

5. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B.

6. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

a) La documentación requerida en el formulario de solicitud (Sección A), en el apartado: Documentos necesarios para la tramitación.

b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a subvención.

El plazo de presentación será 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024.

Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés: https://sede.leganes.org

Leganes, a 12 de julio de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Educación e Infancia, María Mercedes Neria Castellano.

(03/11.604/24)

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