Madrid. Contratación. Distrito de Villaverde. Licitación

Decreto de 15 de julio de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de consulta preliminar del mercado para recabar información de los operadores económicos sobre la futura licitación de una concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera, número 1, del Distrito de Villaverde:

1. El distrito de Villaverde tiene la intención de llevar a cabo una consulta preliminar del mercado para la futura concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera, número 1, del distrito de Villaverde.

A través de esta consulta se pretende valorar la viabilidad de la gestión indirecta de la prestación deportiva, es decir mediante una persona física o jurídica diferente de la entidad pública que financie las obras y explote el servicio público, de forma que permita cumplir con mayor eficiencia los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público.

Se trata de recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión y explotación de obra de un centro deportivo en la parcela municipal situada en la calle Calesera, número 1.

2. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, destaca el papel clave que desempeña la contratación pública en la Estrategia Europa 2020, como instrumento que debe utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. La citada Directiva recoge formalmente en su artículo 40 por primera vez las consultas preliminares del mercado, facultando a los poderes adjudicadores a realizar consultas antes de iniciar un procedimiento de contratación, con el objeto de preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneración de los principios de no discriminación y transparencia.

Por su parte, el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 regula las consultas preliminares del mercado, y dispone en su apartado 1 que "los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuándo se iniciará esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo, en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados".

A su vez, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, es de aplicación el Decreto de 3 de noviembre de 2016 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 4/2016 relativa a los criterios de tramitación para la realización de consultas preliminares del mercado en el ámbito de la contratación pública municipal.

Obra en el expediente administrativo la documentación a que se refiere el apartado 4 de la citada instrucción, tanto la memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer y alcance de la consulta, como un informe de la Dirección General de Contratación y Servicios, de carácter preceptivo y no vinculante; el diseño de un espacio en la web del Ayuntamiento de Madrid y la definición del formulario electrónico de presentación de propuestas a la consulta.

3. En consecuencia, se considera de interés promover una consulta preliminar del mercado, al amparo de la normativa indicada, para la futura concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera, número 1, del distrito de Villaverde, con el fin de recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión.

En virtud de todo ello, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 6.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los distritos, vengo en adoptar el siguiente decreto:

Primero. Convocatoria.—Se convoca la consulta preliminar del mercado para recabar información de los operadores económicos con objeto de facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de una concesión de obra pública para la construcción y explotación de un centro deportivo en la Parcela municipal situada en la calle Calesera, número 1, del Distrito de Villaverde de Madrid.

Segundo. Objeto.—Esta consulta preliminar del mercado tiene por objeto promover la participación de personas físicas o jurídicas en la presentación de propuestas destinadas a recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión y explotación de obra de un centro deportivo en la parcela municipal situada en la calle Calesera, número 1.

Con ello se pretende que a partir de los resultados de esta consulta preliminar del mercado, el distrito de Villaverde disponga de información sobre las soluciones más novedosas y óptimas para la realización de un procedimiento de licitación posterior.

Tercero. Participantes.—En este caso, se invita a participar a cualquier física y jurídica, especialmente a los agentes económicos del sector deportivo y energético.

Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica. Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que la represente, a efectos de interlocución con el distrito de Villaverde.

El distrito de Villaverde no queda obligado a financiar ni a aceptar las propuestas presentadas en esta convocatoria. Los costes derivados de la participación en la convocatoria serán a cargo de los interesados.

Cuarto. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.—La participación en la consulta, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información en ningún caso podrán dar lugar a infracciones de los principios contractuales comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en la consulta preliminar del contrato no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de la adjudicación de los contratos que pudieran celebrarse con posterioridad y como consecuencia de ella. A estos efectos, el órgano proponente tomará las medidas apropiadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento de contratación posterior. En particular, en aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, se publicará cualquier información intercambiada en el marco de esta convocatoria en el sitio web del Ayuntamiento de Madrid Consulta preliminar de mercado para la concesión de obra pública de una instalación deportiva en el distrito de Villaverde - Sede Electrónica ( madrid.es ).

Igualmente, los resultados finales obtenidos en la consulta preliminar del mercado se publicarán en el espacio web indicado.

El informe de la consulta con los resultados finales será accesible durante el procedimiento de licitación que, en su caso, se realice.

Quinto. Desarrollo de la consulta preliminar del mercado.—El plazo para la presentación de las propuestas comenzará a partir de la fecha de publicación del anuncio de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que asimismo se publique en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". El cierre de esta convocatoria se producirá al cumplirse tres meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante el plazo de presentación de ofertas se podrá realizar una jornada institucional de presentación. Todo ello no impedirá el que se celebren nuevas sesiones informativas colectivas, individuales, o que se atiendan peticiones de información o preguntas presentadas por escrito, por medios electrónicos o a través de la web del Ayuntamiento de Madrid en el enlace indicado.

El distrito de Villaverde limitará la utilización del contenido de las propuestas única y exclusivamente a la definición de las especificaciones del eventual procedimiento de contratación que siguiese a la consulta preliminar del mercado. Las especificaciones técnicas y soluciones que se presenten no podrán mencionar una fabricación, procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente y a un tipo, a un origen o a una producción determinados.

Sexto. Presentación de las propuestas.—La presentación de las propuestas se realizará a través de un formulario electrónico en el que se adjuntará un breve resumen de la propuesta y la documentación complementaria que se estime pertinente.

Para la presentación de las propuestas los participantes deberán ceñirse a las siguientes reglas básicas:

a) El formulario electrónico de presentación y el anexo relativo a la ficha en la que se establece la descripción de la propuesta presentada, deberán ser cumplimentados. Dicha ficha se encuentra además disponible en la página web del Ayuntamiento en el enlace indicado. Además, podrá presentarse la documentación complementaria que estimen pertinente, donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.

b) La presentación de las propuestas se realizará remitiendo la documentación a través del formulario correspondiente.

c) Los participantes en esta convocatoria deberán enviar sus propuestas en idioma castellano.

d) En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente para los efectos de interlocución con la Administración. En todo caso, cada uno de los interesados deberá asumir los eventuales costes derivados de su participación.

e) Las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período comprendido entre la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la fecha de cierre de la consulta preliminar del mercado.

f) Una vez recopiladas las propuestas presentadas, así como el resto de información recabada durante la consulta preliminar del mercado, el distrito de Villaverde podrá utilizar esta información en la definición de un eventual procedimiento de licitación posterior.

El distrito de Villaverde, de acuerdo a sus intereses, se reserva el derecho, en su caso, de convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta.

Séptimo. Transparencia de la consulta.—Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que el distrito de Villaverde mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar consentimiento, serán excluidas de un eventual proceso de licitación posterior.

Octavo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.—El distrito de Villaverde no podrá divulgar la información facilitada por los participantes en la consulta preliminar del mercado que éstos hayan designado como confidencial en el Anexo o en la documentación complementaria que se presente. No será admisible que efectúen una declaración genérica o declaren que todos los documentos o toda la información tiene carácter confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las soluciones. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal aportados por los participantes serán objeto de un tratamiento puntual por el órgano competente de la convocatoria con la finalidad exclusiva de facilitar el contacto durante el proceso de consulta preliminar de mercado. Se podrán dirigir a dicho órgano para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Noveno. Procedimiento de contratación.—Una vez realizada la definición de las especificaciones técnicas y administrativas a desarrollar, a partir de las ideas de soluciones recogidas como resultado de esta convocatoria, el distrito de Villaverde podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en la legislación contractual. El procedimiento estará abierto a todas las soluciones propuestas posibles que cumplan las condiciones establecidas, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar del mercado.

Madrid, a 15 de julio de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Villaverde, Orlando Chacón Tabares.

(01/11.769/24)

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