ADENDA de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024.

Madrid, a 2 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Alejandro Navarro Prieto, Alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, elegido por Acuerdo del Pleno de 25 de agosto de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y,

MANIFIESTAN

El día 13 de septiembre de 2023, se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.

La cláusula decimoséptima del citado convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El 19 de diciembre de 2023, se formalizó una adenda de prórroga del citado convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, al objeto de actualizar el contenido técnico y económico de los anexos del mismo, incluyendo, por un lado, la definición de nuevos programas en el marco de los planes y programas sociales, articulados por el consejo territorial de servicios sociales y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y por otro, una mayor aportación económica.

Igualmente se reconfiguran los anexos del convenio, añadiendo dos nuevos vinculados al plan de desarrollo gitano y plan de prevención del suicidio de la Comunidad de Madrid, y eliminando el anexo de voluntariado, que pasará a estar integrado como programa en el anexo de prestaciones básicas de servicios sociales.

Los créditos asociados a la mayor aportación económica, que suponen un incremento de la financiación de la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en base a lo recogido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Igualmente, se incluye en el clausulado del convenio la referencia al nuevo sistema de información historia social única, previsto en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la historia social única, el registro único de usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las prestaciones del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, en el nivel de la atención social primaria, tanto en el contenido técnico y económico, como su gestión, son reforzadas, permitiendo una mejor atención de las necesidades sociales de la población madrileña; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula primera: Objeto

La cláusula primera queda redactada como sigue:

"El objeto del presente convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos:

1. La gestión de los servicios sociales en el nivel de la atención social primaria y de las prestaciones del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.

2. La promoción de los proyectos dentro del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y plan de desarrollo gitano.

3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la administración local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.

5. La participación en el desarrollo de otros programas, dentro del marco de la atención social primaria, en la forma que determine la Comunidad de Madrid.

6. La participación en el desarrollo e implantación de la historia social única en los términos previstos en Ley 12/2022, de 21 de diciembre y en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la historia social única, el registro único de usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid".

Segunda

Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1, y se incluye con carácter específico la asunción por cada una de las partes de las obligaciones en relación a historia social única en las letras g) y l) del apartado 1 y 2 respectivamente, quedando la cláusula redactada como sigue:

"Ambas partes establecen que los programas incluidos en los anexos y financiados mediante este convenio, se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas de este Convenio y en los anexos al mismo.

Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:

1. Por la Comunidad de Madrid:

a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los programas que se desarrollan en el marco de la atención social primaria.

b) La definición de las características de los programas y su evaluación.

c) Las relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con la definición y la evaluación de los programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.

d) El pago de las cantidades establecidas en este convenio, y en los plazos señalados en el mismo.

e) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la entidad local.

f) La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en red, y el apoyo al punto de información de voluntariado municipal.

g) El desarrollo tecnológico y la coordinación para la implantación del sistema de información historia social única y su mantenimiento.

2. Por la Entidad Local:

a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los programas.

b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.

c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando esta sea la modalidad prevista.

d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la entidad local o se trate de profesionales contratados expresamente que garanticen el desarrollo de los programas y las prestaciones.

e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.

f) La justificación y documentación de los gastos imputables al convenio dentro de los plazos señalados en este convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

g) El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del punto de información del voluntariado municipal, integrándolo en la red autonómica.

h) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al convenio y, en su caso, de las memorias de evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los programas que expresamente lo requieran.

i) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:

i. Dentro del primer trimestre del año en curso, y en la fecha concreta que establezca la Comunidad de Madrid, la Entidad Local remitirá una programación anual de los proyectos a realizar por sus servicios sociales, en el formato establecido al efecto. Esta obligación, durante el ejercicio 2023, se entenderá referida a los tres meses posteriores a la formalización del convenio.

ii. La Entidad Local enviará una memoria de evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, antes del 31 de marzo del año siguiente a su ejecución, y que supondrá la justificación técnica del mismo.

En esta memoria se recogerá la información relativa a los indicadores que permitan la evaluación de los programas recogidos en cada uno de los anexos de este convenio, así como cualquier otro que determine la Comunidad de Madrid por su especial relevancia.

iii. Dentro del mes siguiente a la firma del convenio, la Entidad Local proporcionará a la Comunidad de Madrid, una ficha determinando el personal básico de las unidades de trabajo social y del centro de servicios sociales. Esta ficha, cuyo formato será facilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, deberá ser remitida a la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, manteniéndose actualizada en todo momento.

j) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

k) La responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el anexo de este convenio.

l) La colaboración para la implantación y uso del sistema de información historia social única, garantizando las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información".

Tercera

Modificación de la cláusula quinta: Financiación

La cláusula quinta queda redactada como sigue:

"Por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del ministerio competente en materia de servicios sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, prestaciones básicas de servicios sociales y del plan de desarrollo gitano.

En dicho acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación del programa de prestaciones básicas de servicios sociales, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución; y para la financiación del plan de desarrollo gitano, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

En todos los casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.

De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:

1) Para el desarrollo del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales:

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2) Para el desarrollo del anexo de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales.

3) Para el desarrollo del anexo de protección a la familia y atención a la pobreza infantil: la Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.

4) Para el desarrollo del anexo de plan de desarrollo gitano: la Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.

5) Para el desarrollo del anexo de prevención del suicidio: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales.

En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la atención social primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:

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El presupuesto total para la financiación de este convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en sus anexos.

La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda".

Cuarta

Modificación de la cláusula novena: Coordinación y apoyo técnico

La cláusula novena queda redactada como sigue:

"La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de servicios sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.

2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.

3. La coordinación, en su caso, de los servicios sociales de atención social primaria con los servicios sociales atención social especializada del área correspondiente.

4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.

6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la actuación del servicio de emergencia social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frío, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.

7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones de voluntariado y la participación ciudadana a través de los puntos de información de voluntariado municipal y su inclusión en la red.

8. La implantación y uso del sistema de información historia social única".

Quinta

Modificación de la cláusula decimoprimera: Indicadores de seguimiento y evaluación

La cláusula decimoprimera a queda redactada como sigue:

"El artículo 78 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la promoción de la mejora permanente de la calidad de los servicios, en colaboración con las entidades locales.

Dado que a través de estos convenios se articula la cooperación entre ambas administraciones para el desarrollo de la atención social primaria, resulta oportuno dotarlos de un conjunto de indicadores que permitan evaluar la ejecución de los programas sociales articulados en el mismo, así como el alcance de las prestaciones básicas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá valorar su impacto en la población.

Igualmente, facilitarán el seguimiento de la ejecución de los programas establecidos en los anexos, y su grado de cumplimiento.

La información necesaria para el cálculo de estos indicadores será recabada por la Dirección General de Servicios Sociales de las Entidades Locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del anexo: Prestaciones básicas de servicios sociales.

— Número de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este anexo, por categoría laboral.

— Número de habitantes por Trabajador Social de referencia.

— Porcentaje adicional de financiación de la Plantilla del Personal del Centro de servicios sociales por parte de la Entidad Local.

— Número de Centros de servicios sociales.

— Número de Unidades de Trabajo Social.

— Número de Personas usuarias de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y porcentaje de cobertura poblacional.

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de Información, Orientación, Asesoramiento, Diagnóstico y Valoración.

— Número de Derivaciones hacia recursos y servicios de la Atención Social Especializada.

— Número de Derivaciones hacia Otros Sistemas de Protección Social.

— Número de Intervenciones asociadas al programa de Emergencia Social.

— Número de Ayudas de Emergencia Social.

— Número de Personas beneficiarias de Ayudas de Emergencia Social.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social, por tipo de proyecto y por sector de población destinataria.

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social.

— Número de Ayudas de Comedor.

— Número de Personas beneficiarias de Ayudas de Comedor.

— Número de Ayudas de Escuelas Infantiles.

— Número de Personas beneficiarias de Ayudas de Escuelas Infantiles.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia.

— Número de Servicios de Atención Domiciliaria prestados, por tipo de servicio (Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Manutención, Lavandería, Asistencia personal y otros).

— Número de Personas beneficiarias de los Servicios de Atención Domiciliaria, por tipo de servicio.

— Número de Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad.

— Número de Personas beneficiarias de Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad.

— Número de intervenciones asociadas al Programa de Atención Domiciliaria.

— Número de Personas beneficiarias de medidas de alojamiento alternativo, por tipo de medida (Ayudas económicos y Estancias residenciales).

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de Alojamiento Alternativo.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Promoción de la Autonomía Personal, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Promoción de la Autonomía Personal, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de Promoción de Autonomía.

— Porcentaje de Ejecución presupuestaria del Anexo, por cada uno de los programas financiados.

— Porcentaje adicional de financiación de los programas incluidos en el Anexo por parte de las entidades locales.

— Número de Puntos de Información de Voluntariado.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de intervenciones asociadas al Programa de Promoción del Voluntariado.

— Número acciones de formación a Entidades y personas que participan en acciones de voluntariado.

Indicadores relacionados con la ejecución del anexo: Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

— Número de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este anexo, por categoría laboral.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Porcentaje de Ejecución presupuestaria del anexo.

— Porcentaje adicional de financiación del anexo por parte de las entidades locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del anexo: Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

— Número de Profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este anexo, por categoría laboral.

— Número de Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y fomento de conciliación de la vida familiar y laboral.

— Número de Personas beneficiarias de ayudas para la cobertura de necesidades básicas y fomento de conciliación de la vida familiar y laboral.

— Número de Servicios de fomento de conciliación de la vida familiar y laboral, por tipo de servicio.

— Número de Personas beneficiarias de servicios de fomento de conciliación de la vida familiar y laboral, por tipo de servicio.

— Número de Servicios de Intervención y Apoyo familiar, por tipo de servicio.

— Número de Personas beneficiarias de Servicios de Intervención y Apoyo familiar, por tipo de servicio.

— Número de Proyectos específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco de los Proyectos específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral.

— Número de Intervenciones asociadas al Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.

— Porcentaje de Ejecución presupuestaria del anexo, por cada uno de los subprogramas financiados.

— Porcentaje adicional de financiación de los subprogramas incluidos en el anexo por parte de las entidades locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del anexo: Plan de desarrollo gitano.

— Número de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este anexo, por categoría laboral.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del plan de desarrollo gitano, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del plan de desarrollo gitano, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Intervenciones asociadas al plan de desarrollo gitano.

— Porcentaje de Ejecución presupuestaria del anexo.

— Porcentaje adicional de financiación del anexo por parte de las entidades locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del anexo: Prevención del suicidio.

— Número de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este anexo, por categoría laboral.

— Número de Proyectos desarrollados en el marco del plan de prevención del suicidio, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del plan de prevención del suicidio, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— Número de Comités Locales vinculados al plan de prevención del suicidio.

— Porcentaje de Ejecución presupuestaria del anexo.

— Porcentaje adicional de financiación del anexo por parte de las entidades locales".

Sexta

Eliminación de la numeración de los anexos

Se elimina la numeración cardinal de los anexos, quedando vinculados al nombre del programa que desarrolla.

Séptima

Modificación del anexo prestaciones básicas de servicios sociales

El anexo de Prestaciones Básicas de servicios sociales se ve modificado por la incorporación del programa de promoción del voluntariado y su reajuste presupuestario, quedando redactado como se detalla en el citado anexo adjunto a esta adenda de modificación.

Octava

Eliminación del anexo promoción del voluntariado

Se elimina el anexo de promoción del voluntariado readaptando su contenido en el anexo de Prestaciones Básicas de servicios sociales, como programa de voluntariado.

Novena

Incorporación del anexo plan de desarrollo gitano

El contenido de este anexo queda redactado como se detalla en el citado anexo adjunto a esta adenda de modificación, vinculando su ejecución a las obligaciones económicas recogidas en esta adenda.

Décima

Incorporación del anexo prevención del suicidio

El contenido de este Anexo queda redactado como se detalla en el citado Anexo adjunto a esta Adenda de Modificación, vinculando su ejecución a las obligaciones económicas recogidas en esta Adenda.

Decimoprimera

Vigencia

La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

Decimosegunda

Modificación de la cláusula decimosexta protección de datos personales

La cláusula decimosexta queda redactada como sigue:

"Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el Reglamento 2016/679 antedicho.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo v del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento "convenios administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente".

Decimotercera

Incorporación del Deber de Información (DDI) de la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos"

A través de esta adenda de modificación se añade al texto definitivo del convenio el anexo Deber de Información (DDI) de la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos", al objeto de que sea incorporado o actualizado en los formularios de captura de datos personales asociados a este tratamiento.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 2 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Alejandro Navarro Prieto.


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