La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene como uno de sus objetivos prioritarios la formación y mejora de los alumnos en las llamadas competencias básicas, punto de partida para la asimilación de los conocimientos. Con este fin se celebra anualmente el Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, dirigido a alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato, y orientado a mejorar su capacidad argumentativa y expresión oral, así como ampliar su capacidad discursiva y acrecentar la importancia del uso de la lengua en el ámbito académico.
Mediante la Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las Bases Reguladoras de dicho Torneo Escolar de Debate, modificadas posteriormente por la Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
En virtud de la Orden 267/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de la XV edición del Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2024).
Actualmente, la Consejería competente en materia de Educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Realizada la correspondiente selección, según el acta de la Comisión de Selección de 11 de junio de 2024, constituida conforme a lo previsto en el dispongo undécimo de la mencionada Orden 267/2024, de 7 de febrero, y a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
DISPONGO
Primero
Concesión de premios
Conceder los premios correspondientes al curso escolar 2023-2024 del XV Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid a los centros que se relacionan en esta Orden.
Segundo
Asignación económica
La dotación económica asciende a 10.350 euros con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo al programa presupuestario 322O, subconcepto 48500 del ejercicio económico correspondiente al año 2024.
Tercero
Exclusiones
Excluir de la participación en el Torneo por las causas indicadas a los siguientes centros/equipos:
Cuarto
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las direcciones de área territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con el dispongo decimotercero de la citada Orden 267/2024, de 7 de febrero.
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el dispongo decimosexto de la Orden 267/2024, de 7 de febrero.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 10 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/11.493/24)