Soto del Real. Régimen económico. Anulación obligaciones reconocidas

Mediante acuerdo del Pleno, de 6 de junio de 2024, se acordó someter el expediente de anulación de obligaciones reconocidas pendientes de aplicar, al presupuesto procedente de la cuenta 413 número 2243/2024, a un período de información pública, durante un plazo de 15 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el fin de que aquellas personas que se puedan tener por interesadas en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos.

Habiéndose publicado dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 20 de junio, y no habiéndose presentado alegación alguna en el plazo señalado, el expediente se considera definitivamente aprobado, siendo del tenor literal siguiente:

— Rectificación de saldo cuenta 413.

Por la Alcaldía Presidencia:

Visto el informe de Intervención, dada la necesidad de acordar la anulación de obligaciones reconocidas pendientes de aplicar al presupuesto procedente de la cuenta 413, se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa:

Primero.—Aprobar la anulación de obligaciones reconocidas pendientes de aplicar, al presupuesto procedente de la cuenta 413 conforme a la siguiente relación:

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Segundo.—Someter el expediente a trámite de información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante un plazo de 15 días hábiles durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos. El expediente se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Tercero.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención para proceder a dar de baja en las cuentas contables correspondientes las obligaciones anuladas.

Soto del Real, a 12 de julio de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/11.458/24)

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