Acuerdo del Pleno de la entidad, de 26 de abril de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, o para la que se exija la presentación de declaración responsable, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Bustarviejo.
Art. 2.—2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 11 de julio de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
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