ORDEN 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la "Memoria corrección de errores de la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid", aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 17 de julio de 2024.

Mediante la Orden 2177/2024, de 1 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio, y habiéndose detectado errores materiales y de hecho en alguno de sus artículos, es preciso proceder a su rectificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de errores materiales advertidos en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

1. En el artículo 6 apartado 1 letra b):

Donde dice:

"b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato o convenio suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria".

Debe decir:

"b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria".

2. En el artículo 10 apartado 1 segundo párrafo:

Donde dice:

"Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden".

Debe decir:

"Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la presente Orden".

3. En el artículo 11 apartado 2 letra d):

Donde dice:

"d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden".

Debe decir:

"d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el artículo 50.2.d) de la presente Orden".

4. En el artículo 19 apartado 1 letra b) punto 1.o:

Donde dice:

"b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 33 de esta Orden".

Debe decir:

"b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 34 de esta Orden".

5. En el artículo 32 letra e):

Donde dice:

"e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:

— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos".

Debe decir:

— "Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos".

6. Artículo 32 en cuanto a sus apartados:

Donde dice:

"j) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación".

Debe decir:

"h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación".

7. En el artículo 35 apartado 5:

Donde dice:

"5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 33 de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10 (límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas [artículo 49.2.d)], así como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría [artículo 10.2.j]".

Debe decir:

"5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 34 de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10 (límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas [artículo 50.2.d)], así como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría [artículo 11.2.j)]".

8. En el artículo 52 apartado 1 letra e):

Donde dice:

"e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 49 de estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto".

Debe decir:

"e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 50.2 de estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto".

9. En la línea B sublínea 1 letra a) del anexo:

Donde dice:

"Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Urgencia social.

Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar), a excepción de alimentos y comedores sociales".

Debe decir:

"Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Urgencia social.

Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar)".

10. Línea B sublínea 3 del anexo:

Donde dice:

"Sublinea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales.

Descripción: Programas de Acogida e integración a personas asiladas y población desplazada de actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Será objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, servicio de asesoramiento jurídico, orientación social, así como un servicio de acompañamiento social, además de otras prestaciones y actuaciones complementarias enfocadas a la mejora de su situación.

a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad y emergencia social de las personas refugiadas y asiladas, que cubra las necesidades personales, familiares y residenciales (ayudas de emergencia social).

c) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales, dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos e alojamiento y manutención.

b) Programas para atender las dificultades de adaptación de las personas destinatarias del proyecto para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la inclusión social.

c) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a la población refugiada y asilada que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.

d) Programas con actuaciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.

e) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento de búsqueda de empleo.

f) Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, en su proceso de inserción laboral, como actividades de coordinación entre entidades, empresas para lograr la empleabilidad".

Debe decir:

"Sublinea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales.

Descripción: Programas de Acogida e integración a personas asiladas y población desplazada de actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Será objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, servicio de asesoramiento jurídico, orientación social, así como un servicio de acompañamiento social, además de otras prestaciones y actuaciones complementarias enfocadas a la mejora de su situación.

b) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad y emergencia social de las personas refugiadas y asiladas, que cubra las necesidades personales, familiares y residenciales (ayudas de emergencia social).

c) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales, dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos e alojamiento y manutención.

e) Programas para atender las dificultades de adaptación de las personas destinatarias del proyecto para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la inclusión social.

f) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a la población refugiada y asilada que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.

g) Programas con actuaciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.

h) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento de búsqueda de empleo.

i) Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, en su proceso de inserción laboral, como actividades de coordinación entre entidades, empresas para lograr la empleabilidad".

Segundo

Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a 18 de julio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.023/24)

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