ORDEN 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa "Navidad en Compañía", dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores.

La presente orden se aprueba en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo del Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia, de fecha 11 de julio de 2024.

En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, y en razón de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en el sector de la atención a mayores.

En la Comunidad de Madrid un importante grupo de población de personas mayores viven solas en su domicilio, lo que supone cerca del 25 por ciento del total de la población de personas de 65 o más años, y más del 75 por ciento de estas personas que viven solas son mujeres.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud considera la soledad como un factor de riesgo que agrava la situación de salud y vulnerabilidad de las personas mayores.

Este sentimiento de soledad no buscado, ahondado por la pérdida de seres queridos y referentes personales, puede llegar a ser especialmente grande en momentos de especial fraternidad como es la Navidad.

Por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid ha adquirido el compromiso de aprobar un Programa de trabajo en Red de prevención y lucha contra esta lacra que es la soledad, buscando para su solución la participación activa no sólo de las administraciones públicas implicadas, sino también de la sociedad civil. Al día de la fecha, ya hay más de 130 entidades asociadas a esta Red.

En virtud de los artículos 1, 4 y 13 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, pone en marcha un Programa Regional para abordar el problema de la soledad de las personas mayores, mediante la construcción de una red de instituciones, entidades y profesionales con enfoque de intervención con elementos consensuados, comunes y coordinados.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con Entidades del Tercer Sector de Acción Social dedicadas al sector de las personas mayores, promueve el programa "Navidad en Compañía", ofreciendo a las personas mayores que viven en situación de soledad, la oportunidad de pasar los días que deseen del período navideño en centros residenciales en compañía de otras personas mayores residentes.

Serán subvencionables los proyectos presentados por Entidades del Tercer Sector de Acción Social que permitan el alojamiento dentro del período comprendido entre el día 22 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos, con la posibilidad de participación de las personas favorecidas en actividades navideñas, facilitando el transporte que permita el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.

Los potenciales favorecidos por el programa son las personas mayores de 65 años, autónomos o con una dependencia moderada reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en una situación de soledad.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.

En la tramitación de estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y los demás informes preceptivos por la normativa vigente, esto es, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Trabajo, informe del Consejo de Consumo, informes de impacto de las Direcciones Generales de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y de Igualdad, informe de la Delegación de Protección de Datos de carácter personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, informe de la Dirección General de Economía, informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales e informe de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

El contenido de esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se garantiza el principio de necesidad, pues esta línea de ayudas está destinada a satisfacer un fin de interés general referido a que su finalidad es amortiguar y reducir la soledad sentida por las personas mayores durante las fechas navideñas y, en consecuencia, persigue el bien común de esta parte de la población.

Además, los beneficiarios de las ayudas serán las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que acrediten su experiencia en la realización de actividades o proyectos dedicados al ámbito de las personas mayores. En ese aspecto, la protección de la salud pública constituye la satisfacción del interés general a que hace referencia la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Por tanto, las campañas que fomentan la interacción social y el acompañamiento ayudan a reducir los riesgos de problemas de salud asociados con la soledad, como la depresión, la ansiedad y otros trastornos físicos y mentales.

Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, determinándose las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar mediante la exigencia de requisitos y obligaciones a los posibles beneficiarios.

Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad, en tanto que la regulación es la imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Se respeta, igualmente, el principio de seguridad jurídica, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

También se cumple el principio de eficiencia, al no generar cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Por último, en relación con el principio de transparencia, esta norma se ha sometido a trámite de consulta pública y su tramitación será publicada en el Portal de Transparencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ha sustanciado una consulta pública en la que se ha recabado la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La Resolución y la memoria correspondiente al citado Proyecto de Orden se han publicado con fecha 5 de febrero de 2024 en el Portal de Transparencia, en el apartado de "Consulta Pública" y en el Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, abriéndose un trámite de consulta pública del 6 al 26 de febrero de 2024, ambos inclusive.

La subvención se encuentra incluida en la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de dicha Consejería, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo. Dicha subvención está recogida dentro del objetivo 15 del citado Plan Estratégico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social dedicadas a la atención residencial de las personas mayores, para proyectos que desarrollen el Programa "Navidad en Compañía".

2. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales promueve el Programa "Navidad en Compañía", incluido en el conjunto de actuaciones que está desarrollando en la lucha contra la soledad en las personas mayores, ofreciendo a las personas mayores que viven en situación de soledad, en virtud de los proyectos elaborados por las entidades solicitantes de la subvención, la oportunidad de pasar en centros residenciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los días que deseen entre los previos a la Nochebuena y la festividad de Reyes, acompañados de otras personas mayores con las que podrán compartir la celebración conjunta de actividades navideñas, y facilitando el transporte que permitirá el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Asimismo, les es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos siguientes, que deberán reunirse en el momento de solicitud de la subvención y mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituida con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones, como entidad sin ánimo de lucro, así como estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

c) Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social definida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores.

d) Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social titular de las estancias residenciales puestas a disposición de este programa. Las plazas residenciales puestas a disposición deberán estar autorizadas por la Comunidad de Madrid para personas autónomas o dependientes de grado I estancias y no estar financiadas con fondos públicos.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable y/o encargado de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

k) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.

2. Para la acreditación de los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), g) y letra i), será suficiente la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de acuerdo con el modelo que figurará como anexo previsto en la convocatoria correspondiente.

Los requisitos previstos en las letras e), f) y h), se comprobarán de oficio por el órgano instructor. La comprobación de oficio de los requisitos previstos en las letras e) y h) se realizará siempre que no exista oposición expresa de la entidad. El requisito previsto en la letra f) se comprobará de oficio por el órgano instructor previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Para acreditar el requisito de la letra j), el representante de la entidad beneficiaria, responsable de los tratamientos de datos, presentará la declaración responsable señalada en el modelo que se incluirá como anexo previsto en la convocatoria.

Para acreditar el requisito de la letra k), el representante de la entidad beneficiaria, presentará póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo.

3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Artículo 4

Requisitos que deben cumplir las personas mayores para participar en el Programa

1. Para ser admitidas en el Programa "Navidad en Compañía", al que se refieren los proyectos objeto de la presente subvención, las personas mayores interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos de forma conjunta:

a) Ser personas mayores de 65 años.

b) Ser personas autónomas o dependientes grado I que se encuentren en una situación de soledad no deseada, lo que se comprobará de oficio por el Servicio de coordinación de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.

c) Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

2. Con el fin de solicitar la admisión en el citado Programa, al que se refieren los proyectos objeto de la presente subvención, será necesario que las personas mayores interesadas presenten la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el interesado o su representante.

b) DNI o pasaporte.

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

3. La admisión en este Programa, en ningún caso, generará derecho alguno a consolidar plaza residencial.

4. El procedimiento para la presentación de las solicitudes por las personas mayores interesadas en participar en el programa "Navidad en Compañía", estará regulado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Acciones subvencionables y contenido de los proyectos

1. Las acciones subvencionables serán los proyectos contra la soledad en las personas mayores elaborados por las entidades solicitantes de la subvención, dirigidos a las personas descritas en el artículo 4, y cuyo objeto es el alojamiento que incluye el uso de una habitación 24 horas que podrá ser compartida, el uso de las zonas de convivencia, la manutención, la ropa de cama, mesa, aseo, el lavado, repasado y planchado de la ropa personal, la participación en las actividades grupales y navideñas ofrecidas por el centro residencial y la asistencia que recibirán las personas favorecidas por parte del trabajador social y psicólogo de la residencia. Asimismo, el transporte que permita el desplazamiento del domicilio de las personas mayores a los centros.

Los proyectos tendrán que cumplir los requisitos que se especifican en el apartado siguiente.

2. Los proyectos se plasmarán por escrito y deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Breve reseña de la entidad solicitante (630 caracteres máximo).

b) Contextualización del proyecto.

c) Objetivos.

d) Relación y descripción del alojamiento ofrecido desde el día 22 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos, de cada período navideño, señalando el número de estancias no financiadas con fondos públicos que la entidad destina al proyecto. Cada estancia tendrá que incluir el uso de una habitación 24 horas para alojamiento que podrá ser compartida, y el uso de las zonas de convivencia, la manutención, la ropa de cama, mesa, aseo, el lavado, repasado y planchado de la ropa personal, la participación en las actividades grupales ofrecidas por el centro residencial y la asistencia que recibirán las personas favorecidas por parte del trabajador social y psicólogo de la residencia.

La entidad solicitante deberá indicar de qué forma este alojamiento permitirá que, durante la estancia en la residencia, las personas mayores cuenten con compañía, apoyo emocional, oportunidades de participación y oportunidades de relacionarse con otras personas.

Cada entidad solicitante no puede contemplar en su proyecto un número superior a 32 plazas residenciales (544 estancias). Se entiende por plaza la disponibilidad de 17 estancias que se corresponden con el alojamiento durante un día/noche en el período comprendido entre los días 22 de diciembre y 7 de enero.

e) Relación y descripción de las actividades navideñas que se ofrecen a las personas favorecidas: cinco de estas actividades tendrán que llevarse a cabo en el período comprendido entre los días 22 y 31 de diciembre, y las otras cinco actividades en el período comprendido entre los días 1 y 7 de enero. Estas actividades navideñas serán las celebradas en cada residencia para el conjunto de sus usuarios. En cada uno de estos períodos temporales la temática de las actividades navideñas será la que se desarrolle en cada centro residencial, debiendo constar su descripción en el correspondiente proyecto.

f) Descripción del transporte que permita el desplazamiento de la persona favorecida desde su domicilio a la residencia y viceversa.

Artículo 6

Financiación

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en las presentes bases reguladoras con cargo a la aplicación presupuestaria 48003 "Sin ánimo de lucro" del programa 231D de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El importe destinado a estas subvenciones será el que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos totales derivados del alojamiento de las personas favorecidas por el programa, desde el día 22 de diciembre del año de la convocatoria al 7 de enero del año siguiente, que incluyen el uso de una habitación 24 horas, que podrá ser compartida, el uso de las zonas de convivencia, la manutención, la ropa de cama, mesa, aseo, el lavado, repasado y planchado de la ropa personal, la participación en las actividades grupales y navideñas ofrecidas por el centro residencial y la asistencia que recibirán las personas favorecidas por parte del trabajador social y psicólogo de la residencia.

2. Gastos totales derivados del transporte que permita el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.

Artículo 8

Forma de pago

1. El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Se anticipará el cien por cien del importe de la subvención concedida a las entidades beneficiarias.

3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 9

Cuantía de la subvención

El importe total de la subvención cubrirá los gastos subvencionables descritos en el artículo 7. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

1. El precio de la plaza residencial por día y el número de estancias se fijarán en la correspondiente convocatoria, debiendo tenerse en cuenta para su determinación el importe de la plaza residencial calculado en la subdirección general con competencias en la gestión de centros residenciales en cada convocatoria, aplicando las variaciones del IPC, así como las previsiones salariales para cada anualidad establecidas en el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal que esté vigente en el momento de la convocatoria.

2. La cuantía de la subvención destinada a cubrir los gastos derivados del transporte que permita el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa se obtendrá aplicando la cuantía de las tarifas 1 y 2 del taxi aprobadas para cada anualidad por el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos sobre los proyectos presentados por las entidades solicitantes. Una vez valoradas, se agruparán por orden de puntuación.

2. Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

a) Número de plazas ofrecidas: hasta 40 puntos.

Cada plaza se valorará con 1,25 puntos, hasta un máximo de 40 puntos (32 plazas).

Las entidades que no contemplen en sus proyectos un número de plazas igual o superior a 2 (34 estancias) serán excluidas de la valoración.

b) Número de áreas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid donde se ofrecen plazas: hasta 20 puntos.

1.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en las 4 áreas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 20 puntos.

2.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en 3 áreas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 15 puntos.

3.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en 2 áreas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 10 puntos.

4.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en un área de servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

c) Antigüedad de la entidad solicitante de la subvención previa a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: hasta 10 puntos.

Se darán 0,5 puntos por cada año de antigüedad adicional a dos años, como entidad del Tercer Sector de Acción Social que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Valoración de la programación de las actividades navideñas adicionales a celebrar en los centros residenciales: se concederá 1 punto por cada actividad adicional a las diez actividades de ejecución obligatoria, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Protocolo o programa contra la soledad en las personas mayores: Se asignarán 10 puntos a aquellas entidades que tengan aprobado un protocolo o programa contra la soledad en las personas mayores y que tenga su aplicación en el centro residencial en el que ofrecen las plazas.

Artículo 11

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la misma.

Artículo 12

Período subvencionable

El gasto subvencionable deberá realizarse en el período comprendido entre el 22 diciembre del año de publicación de la convocatoria y el día 7 de enero del año siguiente.

Artículo 13

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Gastos de personal como gratificaciones que, en su caso, perciban los empleados o los directivos de los centros.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestos a la entidad subvencionable o a quienes colaboren en el programa.

d) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios.

Artículo 14

Solicitudes y documentación a presentar

1. Se presentará una solicitud por cada entidad, conforme al modelo normalizado que estará disponible en el momento de publicación de la convocatoria en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo que se incluya en los anexos de la correspondiente convocatoria, referente a:

1.o Naturaleza de la entidad solicitante, legalmente constituida con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a).

2.o Acreditación del representante legal de la entidad.

3.o Que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones, en su caso, como entidad sin ánimo de lucro, e Inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b).

4.o Que la entidad solicitante es entidad del Tercer Sector de Acción Social definida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c).

5.o Que la entidad del Tercer Sector de Acción Social es titular de las estancias residenciales puestas a disposición de este programa. Las plazas residenciales puestas a disposición están autorizadas por la Comunidad de Madrid para personas autónomas o dependientes de grado I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.d).

6.o Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del anexo de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.i).

7.o Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con el modelo del anexo de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.g).

8.o Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, de acuerdo con el modelo del anexo de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.j).

b) Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.k).

c) Memoria del proyecto presentado, de acuerdo con el modelo que se incluya como anexo de la correspondiente convocatoria.

3. Cuando no haya oposición expresa por parte de la entidad solicitante, se comprobarán de oficio por el órgano instructor:

a) Que la entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e).

b) Que la entidad está en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.h).

4. Se comprobará de oficio por el órgano instructor, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados, que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.f).

5. Se deberá aportar por la entidad, además, la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Si la solicitud presentada o su documentación no cumpliese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones responsables, en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 15

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se especificará en cada convocatoria y no será superior a 15 días hábiles. Este plazo se computará desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien a través https://sede.comunidad.madrid

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible en https://sede.comunidad.madrid/

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace: https://sede.comunidad.madrid/

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Actuará como instructor del procedimiento la dirección general con competencias en materia de la atención social a las personas mayores.

Artículo 17

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 10.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El titular de la subdirección general con competencias en la gestión de centros residenciales o persona en quien delegue.

b) 2 vocales que serán funcionarios que desempeñen un puesto de nivel 26 o superior de la dirección general con competencias relativas a la atención social a las personas mayores.

c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la dirección general con competencias relativas a la atención social a las personas mayores, que actuará con voz, pero sin voto.

3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se otorgará la mayor puntuación al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado del número de plazas ofrecidas.

Artículo 18

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. A partir de la publicación de la resolución provisional, se concederá a las entidades un plazo de 10 días naturales para la formulación de alegaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones presentadas, si las hubiera, formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano concedente.

3. No será necesario agotar el crédito disponible.

Artículo 19

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de atención al mayor.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20

Plazo de justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.

2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada.

3. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite la prevista en la correspondiente convocatoria, que no será superior a tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21

Medios de justificación de la subvención

1. La entidad aportará los justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.

2. La justificación deberá venir acompañada de una memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad y el número de personas atendidas en la actividad subvencionada durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la memoria. La memoria incluirá una evaluación de la satisfacción por las personas favorecidas.

3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

4. A criterio de la dirección general con competencias relativas a la atención social a las personas mayores, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

5. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes originales, de gastos, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

6. La entidad beneficiaria tendrá que especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería, conforme al artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22

Justificación de los gastos

1. Los gastos se justificarán mediante la aportación de facturas o recibos justificativos de los gastos y acreditación del pago efectivamente realizado.

2. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención, se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

4. En el caso de que el objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, tal y como dispone el apartado tercero del artículo 21.

5. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 23

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en materia de atención a las personas mayores, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de las entidades beneficiarias, que estarán obligadas a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar la cantidad económica que se corresponda con las estancias que no hayan sido cubiertas durante el período de ejecución.

4. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

5. Las entidades subvencionadas estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 24

Protección de datos personales

1. Los datos personales facilitados por las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones", sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen tales entidades, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, C/ Agustín de Foxá, 31, plta. 6.a Izq., 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O'Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores para dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.021/24)

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