Mediante Resolución de 26 de julio de 2019, de la Directora General de Función Pública, se dispuso la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2019, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo único, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la encomienda de funciones de superior categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura temporal de puestos de la categoría de auxiliar de control e información (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 13 de agosto), fijando su apartado cuarto que le corresponde a dicha dirección general dictar la resolución de aprobación de la convocatoria para la constitución de la precitada bolsa, lo que se produjo por Resolución de 3 de junio de 2021, de la Directora General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 28 de junio).
El apartado sexto.4 de la Resolución de 3 de junio de 2021 establece que, de acuerdo con el apartado tercero.2 de la misma resolución, con periodicidad semestral se procederá a la actualización y reordenación de la bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de auxiliar de control e información, con las solicitudes presentadas hasta el último día del último semestre natural vencido y las variaciones que se produzcan respecto a los inscritos previamente.
Es preciso, en este momento, llevar a cabo la actualización y reordenación de la bolsa con las solicitudes de participación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Aprobar las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de la bolsa de espera para el acceso a la encomienda de funciones de superior categoría al Personal Auxiliar de Servicios en orden a la cobertura temporal de puestos de la categoría de Auxiliar de Control e Información, correspondiente a las solicitudes presentadas en el período desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, tal y como recoge el apartado sexto.4 de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Directora General de Función Pública.
Segundo
Aprobar la lista provisional consolidada de candidatos admitidos a fecha 30 de junio de 2024, que incluye, además de las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024, los integrantes de la bolsa admitidos en plazos anteriores, cuya antigüedad ha sido actualizada a 30 de junio de 2024.
Tercero
Aprobar la lista provisional de candidatos excluidos de oficio a fecha 30 de junio de 2024, constituida por los integrantes que han dejado de reunir los requisitos para pertenecer a la bolsa en virtud de lo establecido en el apartado duodécimo 1.a) del Acuerdo de 26 de julio de 2019 de la comisión paritaria anteriormente mencionado.
Cuarto
Las relaciones provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, así como la relación provisional de candidatos admitidos consolidada a fecha 30 de junio de 2024 y la relación provisional de candidatos excluidos de oficio se encontrarán disponibles en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-auxiliar-control-e-inf...
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-encomienda-f...
Quinto
De acuerdo con lo estipulado en el apartado sexto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Directora General de Función Pública, las personas solicitantes que hayan quedado provisionalmente excluidas, así como las que no figuren en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del período comprendido desde el 1 de enero de 2024 a 30 de junio de 2024, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, quedando excluidos definitivamente de participar en esta bolsa quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos.
Sexto
1. La subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión o la no inclusión expresa de la persona solicitante, así como las alegaciones que, en su caso, correspondan, deberán formularse en el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-auxiliar-control-e-inf... , debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y acompañarse, en su caso, de toda la documentación que corresponda.
La cumplimentación del modelo de impreso deberá realizarse por medios electrónicos accediendo al mismo a través del enlace mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las personas solicitantes que no figuren en la lista de participantes admitidos ni en la de excluidos deberán marcar la causa identificada con el código "NF" del modelo anteriormente mencionado.
En Madrid, a 9 de julio de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.
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