Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuestos Participativos

Aprobación definitiva del Reglamento de Presupuestos Participativos de Mejorada del Campo.

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Presupuestos Participativos de Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2024, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de Reglamento de Presupuestos Participativos de Mejorada del Campo.

ANEXO

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ayuntamiento de Mejorada del Campo es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el control y la gestión de los asuntos públicos. Con el fin de que todos los vecinos y vecinas, ya sea a través de asociaciones o a título individual, puedan aportar ideas y propuestas sobre el destino de parte del presupuesto municipal.

El principal objetivo es la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de inversiones. Es, por tanto, una apuesta decidida por un nuevo modelo de gestión, en el que la participación ciudadana es fundamental.

Cabe destacar que este reglamento pretende establecer la planificación y funcionamiento en el proceso de participación ciudadana, así como la mejora en la comunicación entre la administración y el conjunto de la comunidad vecinal. Los presupuestos participativos fueron una de las novedades que se contempló por primera vez en el año 1996. De esta forma, desde entonces y mediante un proceso participativo los vecinos y las vecinas pueden decidir anualmente como gestionar y donde invertir una partida establecida de los presupuestos municipales.

Los presupuestos participativos deben seguir siendo una de las herramientas que promuevan la participación ciudadana mediante el ejercicio de la democracia, el dialogo, la responsabilidad, pasando de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública.

Este reglamento es el documento que establece las normas de funcionamiento del proceso del presupuesto participativo en todos sus pasos y acciones. Y es también, un documento vinculante con el órgano de gobierno municipal, que pone para ello a la administración pública al servicio del proceso. Igualmente vincula a todos los grupos políticos, en la media en que es un proceso que será aprobado en pleno del 2024, así mismo si fuera susceptible de ampliación o modificación esta se realizará por el mismo proceso.

Los principios básicos en los que se enmarcan las reglas de este proceso son:

— Un proceso abierto y universal.

— Un proceso plural y diverso.

— Un proceso claro y transparente.

— Un proceso consultivo y vinculante.

— Un proceso cogestionado y corresponsable.

— Un proceso socialmente justo y solidario.

— Un proceso accesible.

— Un proceso integrador e inclusivo.

— Un proceso equitativo e igualitario.

— Un proceso formativo y educativo.

— Un proceso estratégico y continuado.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se concentrará en los presupuestos generales del ayuntamiento de Mejorada del Campo en cada ejercicio anual.

2. La estructura del proceso se basa en el municipio de Mejorada del Campo.

3. Pueden participar en el proceso todas las personas mayores de 14 años, censadas en el municipio o que trabajen en él, estos últimos siempre que se pueda justificar con la documentación correspondiente.

Art. 2. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos, debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas concejalías que conforman el equipo de gobierno, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:

1. El ayuntamiento celebrará anualmente una asamblea abierta en el que se explicará la organización y planificación de los presupuestos participativos, la constitución del consejo de participación que tendrá las funciones del comienzo anual del proceso e informar y hacer el seguimiento de las propuestas acordadas, así como cualquier otro aspecto que facilite conocer más a fondo este proceso.

2. El ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello la página web municipal, las redes sociales, bandos institucionales, cartelería en distintos lugares, publicación y reparto de folletos informativos, etc.

3. Se habilitará una sección en la página web donde aparecerá toda la documentación vinculante a este proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de las decisiones adoptadas. El lenguaje utilizado será claro para toda la ciudadanía.

4. El proceso debe tener un carácter continuo que enlace con el siguiente proceso.

5. El ayuntamiento facilitará todas las herramientas necesarias (locales y asistencia técnica) para su correcto desarrollo durante todo el proceso.

Art. 3. Partida presupuestaria.—Anualmente se determinará en los presupuestos municipales una partida presupuestaria, que será puesta en el conocimiento de la ciudadanía al inicio del año en curso. Se buscará como valor añadido, la optimación de los recursos presupuestarios.

1. Las propuestas presentadas tienen que ser validas, viables y legales (se asegurara que son competencia municipal y realizables) y que pueden incluirse en esta partida presupuestaria mediante proyectos de inversión públicas (obras y suministros) o del fomento de la inclusión en diversidad, medioambiental y cultural quedando excluido cualquier tipo de subvención.

TÍTULO II

Proceso y seguimiento

Art. 4. Consejo de Presupuestos Participativos.—El consejo de participación ciudadana es el órgano de trabajo de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento del proceso de los presupuestos participativos. Este órgano de participación será público, es decir, que a sus reuniones podían asistir las personas que lo deseen.

1. El consejo de participación se regirá por el presente reglamento.

Art. 5. Constitución.—Este Consejo de Presupuestos Participativos de Mejorada del Campo tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia estará a cargo del concejal/a delegado/a del área correspondiente del municipio.

b) La vicepresidencia deberá recaer en la agente de igualdad.

c) La secretaría: podrá ser personal funcionario del ayuntamiento con las categorías de administrativo o auxiliar administrativo municipal. Con voz, pero sin voto.

d) Los Vocales que conforman el consejo serán 9 vecinos y vecinas representativos del tejido asociativo del municipio, distribuidos de la siguiente manera:

— Un vocal por cada asociación inscrito en el censo de asociaciones del ayuntamiento (con un máximo de 3 vocales).

— Un vocal representativo de cada club deportivo debidamente registrado en el censo de clubes del municipio, (con un máximo de 3 vocales).

— Un vocal representativo por cada AMPA, AFA ... (colegios, institutos y escuelas infantiles, con un máximo de 2 vocales).

— Un vocal de la casa de la juventud municipal o consejo de la juventud.

Las distintas áreas (asociaciones, clubes deportivos y AMPAS) deberán reunirse, los inscritos debidamente en el registro de asociaciones del municipio, y elegir en consenso los tres representantes y suplentes de estos para el proceso en inicio. Tras su elección se notificará al concejal/a delegado/a del área correspondiente, por escrito, con una antelación mínima de 7 días a la celebración del consejo.

En caso de no presentar los 3 representantes elegidos por consenso, se tomará como referencia la inscripción a este consejo de presupuestos participativos el orden de solicitud de los/las interesados/as.

Este consejo se renovará anualmente al comienzo del nuevo proceso, no pudiendo repetir mandato en años consecutivos.

La coordinación estará a cargo de la concejalía de participación ciudadana.

e) La adscripción de los vocales que formen parte en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la concejalía, y del que se dará cuenta en la primera sesión. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

f) A las sesiones se podrá convocar una persona en representación de cada iniciativa o propuesta presentada, con el fin de que pueda explicarla debidamente.

g) De cada sesión el secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, siendo publicada en la página web del ayuntamiento en la sección correspondiente.

Art. 6. Convocatorias.

a) Se convocará una primera reunión para la formación del Consejo de Participación Ciudadana, en la que se presentará a los componentes que formarán parte de este Consejo, previamente comunicado, dentro de los plazos establecidos a la concejalía (título II, artículo 5), estos plazos se establecerán y comunicarán al inicio de cada proceso:

— En esta reunión se explicará brevemente la estructura y el funcionamiento del Ayuntamiento y del presupuesto municipal.

— Se dará a conocer en que consiste un presupuesto participativo y el proceso a seguir en Mejorada del Campo.

— Se creará el calendario anual de desarrollo, e informará de la importancia de la participación.

— Se informará de las propuestas ejecutadas en el proceso anterior y la situación de las últimas propuestas ejecutables durante este año.

No se aceptarán solicitudes fuera de plazo.

b) Se dará comienzo a los presupuestos del año en curso creando el calendario del proceso a seguir:

— Este proceso constará de 4 asambleas vecinales, abiertas a toda la población, y fechadas en la primera reunión del consejo de presupuestos

— Es consejo se reunirá cuantas veces sea necesario, siempre con convocatoria previa de al menos una semana de antelación. La convocatoria se hará pública para el conocimiento de todas las personas interesadas en participar.

Art. 7. Funciones.—1. Funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

— Colaborar con la dinamización y difusión de todo el proceso.

— Realizar el seguimiento de todo el proceso.

— Participar en el seguimiento de las propuestas aprobadas con los representantes de esas propuestas.

— Conocer los informes técnicos de las propuestas, aplicar los criterios a las propuestas y presentarlas a la asamblea vecinal.

— Aplicar los criterios de valoración.

— Apertura de urnas y recuento de votos.

— Presentar los acuerdos de la asamblea al equipo de gobierno para su ejecución.

2. Funciones de las Asambleas vecinales:

— Estas asambleas estarán abiertas a todos los vecinos y vecinas del municipio.

— Tendrán la mayor difusión posible a través de todos los medios disponibles del ayuntamiento.

— Habrá 4 asambleas vecinales, cada una con funciones propias.

Primera asamblea (primer trimestre, de enero a marzo) apertura de proceso:

— Explicar brevemente la estructura y el funcionamiento del Ayuntamiento y el presupuesto municipal.

— Dar a conocer en qué consiste un presupuesto participativo, el consejo de participación y el proceso a seguir en Mejorada del Campo.

— Informar sobre el calendario y la importancia de la participación.

— Informar sobre las propuestas ejecutadas en el año anterior, e informar de las propuestas ejecutables durante este año.

Segunda asamblea (segundo trimestre, de abril a junio) conocimiento de las propuestas:

— Informar de las propuestas que se han realizado y en que ámbito están incluidas:

1. Propuestas de gestión.

2. Propuestas de inversión.

3. Propuestas sin competencia municipal.

4. Propuestas de competencia municipal.

Informar sobre la situación de las propuestas ejecutables durante el año en curso.

Tercera asamblea (tercer trimestre, de julio a septiembre) información de propuestas evaluadas:

— Dar a conocer las propuestas ejecutables (viables)...

— Invitar a las personas proponentes para explicar y defender sus propuestas.

Cuarta asamblea (cuarto trimestre de octubre a diciembre) cierre del proceso de presupuestos del año en curso:

— Información sobre el resultado final de la votación (presencial y virtual) de las propuestas junto a la aplicación de los criterios.

— Distribución del monto del presupuesto participativo entre las propuestas mas votadas, hasta completar el total de la partida asignada a tal efecto. En caso de empate, se abrirá un debate previo que culminará con un consenso vinculante o bien con una mayoría.

TÍTULO III

Presentación y elección de propuestas

Art. 8. Gestión y presentación de la documentación.—1. La presentación de las propuestas o proyectos deberán realizarse, por vía telemática, o por vía presencial escrita en su correspondiente formulario, que facilitará la concejalía a tal efecto. En este último caso se garantiza la presencia de urnas en al menos 10 ubicaciones, entre las que no deben faltar los centros principales de actividad ciudadana de los diferentes segmentos de la población (joven, adulta y mayor), a la sazón:

— Ayuntamiento.

— Casa de la juventud.

— IES Los Olivos.

— IES Miguel Delibes.

— Centro de mayores.

— Biblioteca.

— Polideportivo.

— Servicios sociales.

— Centro Multifuncional de las Asociaciones.

— Casa de la cultura.

La presentación de las propuestas deberá realizarse mediante la ficha de propuestas que se pondrá a disposición de la ciudadanía (Anexo I).

Se podrán presentar un máximo de tres propuestas por persona participante, presentando una ficha por cada una de ellas.

Si una propuesta ya ha sido presentada, el hecho de que otras personas presenten la misma o similar propuesta no añade valor a la misma (pues el apoyo a las propuestas se realiza cuando se priorizan). En el caso que dos o más propuestas sean similares se procurará fusionarlas con la valoración del consejo participativo, informando a los proponentes.

La fase de propuestas no será, en ningún caso, inferior a 3 semanas, aunque dependerá del calendario municipal.

Art. 9. Criterios de admisión.—1. Las propuestas de proyectos que se presenten deberán de ser competencia municipal.

2. Se invita a presentar proyectos de inversión que redunden en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como aquellos que puedan dar respuesta a las principales necesidades de la población, mediante los siguientes criterios:

a) Cantidad de población afectada.

b) Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructuras.

c) Atención a necesidades de equipamiento.

d) Resolución de problemas de situaciones en mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.

e) Mejora de la sostenibilidad medioambiental.

f) Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.

g) Facilitar la comunicación entre zonas.

h) Contribuir a la fisonomía urbana.

Art. 10. Criterios de inadmisión.—Serán inadmitidas las propuestas o proyectos referentes a:

1. Que contengan supuestos en relación a tasas y tributos municipales.

2. Que sea referente a subvenciones.

3. Que sea valorada económicamente por un importe superior a 30.000 euros de la partida presupuestaría asignada en el año en curso, en el caso de proyectos de obra.

4. Que sea valorada económicamente por un importe superior a 15.000 euros de la partida presupuestaría asignada en el año en curso, en el caso de suministros.

5. Que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento.

6. Que no sea de competencia municipal o para su ejecución sea necesario implicar a otras administraciones públicas.

7. Que el ámbito de aplicación sea supramunicipal.

Art. 11. Viabilidad de las propuestas.—1. Solo se considerarán viables aquellas propuestas de proyectos sobre los que los servicios municipales emitan informe favorable. Concretamente se elaborará un informe que incluirá una memoria económica y descriptiva en el que se determine, entre otros aspectos:

a) Características básicas del proyecto.

b) Presupuesto estimado.

c) Viabilidad técnica de la ejecución (en el caso de obras).

2. La propuesta de los proyectos que tengan informes favorables de los servicios municipales será estimada por el consejo, que procederá a valorar con los criterios indicados en el siguiente artículo (título III, artículo 9).

3. En el caso de que por cualquier circunstancia la propuesta presentada no cumpliera alguno de los preceptos señalados en el título III, artículo 2 y previamente a su inadmisión, el consejo informará del resultado en la asamblea vecinal correspondiente.

Art. 12. Aplicación de criterios.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación, se realizará una primera relación con las propuestas recibidas que cumplan con los requisitos determinados, en el impreso correspondiente (título III, artículo 2).

2. El consejo participativo puntuará las propuestas que, a su juicio cumplan los criterios abajo señalados (un punto por criterio).

3. Criterios:

a) Que atiendan a colectivos de especial vulnerabilidad y/o necesidades especiales.

b) Que atiendan a necesidades básicas de la población destinadas a la mejora de equipamientos y/o infraestructuras.

c) Que beneficien a toda la ciudadanía.

d) Que promuevan la sostenibilidad ambiental.

Posteriormente a la suma de criterios de ponderación se realizará un listado con las propuestas por orden de puntuación, con el que la ciudadanía expresará sus preferencias para la ejecución de los proyectos del año en curso.

TÍTULO IV

Consulta ciudadana

Art. 13. Propuestas.—Las propuestas deberán recabar el apoyo popular vía votación en la que tendrán derecho a participar la ciudadanía con interés legítimo, es decir, aquellas personas censadas en el municipio o registradas que hayan demostrado una vinculación laboral con el municipio.

Art. 14. Votación.—Pueden votar en el proceso todas las personas mayores de 14 años, censadas en el municipio, que estudien o trabajen en él, estos últimos siempre que se pueda justificar con la documentación correspondiente.

Art. 15. Difusión.—Previamente a la votación se realizará una campaña de difusión y comunicación por todo el municipio con los medios al alcance del gobierno municipal.

Art. 16. Medios para la votación.—1. La concejalía asegurará los medios para que durante el período electivo las votaciones se puedan realizar por vía telemática y presencial (Anexo II). En este último caso se tendrá garantizar la presencia de urnas en al menos 10 ubicaciones, entre los que no deben faltar los centros principales de actividad ciudadana de los diferentes segmentos de la población (joven, adulta y mayor), a la sazón:

— Ayuntamiento.

— Casa de la cultura.

— Casa de la juventud.

— IES Los Olivos.

— IES Miguel Delibes.

— Centro de mayores.

— Biblioteca.

— Polideportivo.

— Servicios sociales.

— Centro multifuncional de las asociaciones.

Art. 17. Período de votación.—El período electivo no será inferior a 30 días durante el cual no se podrán retirar ni abrirse las urnas digitales o físicas:

a) La papeleta de voto deberá listar todas las propuestas viables.

b) Cada participante podrá apoyar hasta 3 propuestas no siendo posible asignar más de un voto a cada una. Las papeletas que no cumplan esta premisa se consideran nulas.

c) Un participante solo puede ejercer el voto un vez, bien por vía presencial o bien por vía telemática. En caso de duplicar el voto en cualquiera de sus vías, se considerarán todos nulos.

Art. 18. Validación.—El proceso elegido debe garantizar la legitimidad de los votantes, la cual se asegurará mediante contraste con el padrón municipal (para los censados) y/o registro para los no censados, pero con vinculación al municipio.

Art. 19. Escrutinio.—La apertura de urnas y el recuento de los votos se debe realizar en presencia de, al menos:

— Tres miembros del consejo de presupuestos.

— Representante de la corporación municipal (concejalía del área correspondiente).

— La agente de igualdad, un administrativo o auxiliar administrativo municipal.

Siendo un proceso abierto, podrán asistir todos los ciudadanos y ciudadanas que lo deseen.

Art. 20. Acta de escrutinio.—Se levantará acta oficial del proceso de apertura y recuento de los votos, asegurando una publicidad activa del resultado.

En caso de empate se efectuará una votación, en la que se deberá conseguir una mayoría.

TÍTULO V

Escrutinio y distribución del monto

En la cuarta y última asamblea vecinal, se procederá a dar información de las votaciones de las propuestas (de los votos online más los de las urnas) y se procede a la distribución del monto entre las primeras propuestas del listado, de forma porcentual hasta completar la partida designada.

Art. 21. Ejecución de propuestas.

a) Una vez finalizado el proceso y distribuido el monto, se informará a las concejalías afectadas el resultado del escrutinio de cada propuesta ganadora.

b) Cada propuesta ganadora será derivada al área correspondiente que se encargará de desarrollar el proyecto, con la colaboración de la concejalía de presupuestos participativos, que informará al consejo, y posteriormente en la asamblea vecinal correspondiente.

c) Toda actividad u obra ejecutada con dinero de presupuestos participativos deberá incluir el logotipo de los presupuestos.

TÍTULO VI

Gobierno municipal

El gobierno municipal se compromete a que las decisiones que se tomen en la última asamblea vecinal tendrán vinculación política y se incluirán en el presupuesto municipal anual.

Se dará cuenta al pleno municipal, de un documento en el que aparezcan las propuestas más votadas y que tengan que ser ejecutadas por las aéreas correspondientes, dando así validez y asumiendo el compromiso de la ejecución de las propuestas por parte del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de 15 días contados desde la recepción por la administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Queda derogado el autorreglamento de los presupuestos participativos de 2023.

Mejorada del Campo, a 11 de julio de 2024.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/11.372/24)

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