CONVENIO de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en materia de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 27 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Eugenio Ribón Seisdedos, en calidad de Decano en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (en adelante el Colegio o el ICAM), en virtud de las facultades que por razón del cargo que ostenta tiene conferidas por el artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, el artículo 25.1.a) de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y el artículo 7.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Que la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados. Ambas leyes promueven en el ámbito de la Comunidad de Madrid la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, así como a una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en aquellos supuestos que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

En particular, el Titulo II de la Ley 3/2016 establece medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género, contemplado medidas específicas de prevención, apoyo a las víctimas y tutela institucional, entre las que se destacan la realización de campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas en la condición de persona LGTBI, promoviendo la denuncia de las mismas, la asistencia integral, incluido el asesoramiento jurídico, a las víctimas, y la formación de profesionales que realizan tareas de prevención, detención, atención, asistencia y recuperación, entre otros ámbitos, en el de la justicia.

Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a su titular el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros ámbitos, el relativo a la consecución de la igualdad real y efectiva en las esferas de la vida política, económica y social de las personas LGTBI y contra la discriminación.

A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Igualdad, entre otras competencias, el diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI y la adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas y víctimas de discriminación, si procede, con otras administraciones públicas.

Para tal fin, la Consejería cuenta con el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, que tiene atribuido las siguientes funciones:

a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su situación.

b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de estas personas.

Que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, conforme al artículo 2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, de acuerdo con lo establecido en los apartados h) e i) del artículo 3 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, "colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes" y "la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos", para lo que podrán "promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad", de acuerdo a las funciones que le atribuye el apartado r) del artículo 4 de los citados Estatutos.

Que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha impulsado el desarrollo y la creación de un Comité LGTBI+ dentro de la Institución, con la finalidad de promover iniciativas para la visibilización y sensibilización en esta materia, contribuyendo así a formar la estrategia global de las políticas en diversidad del Colegio, entre otras, hacer un balance de la realidad LGTBI en la abogacía, identificar problemas específicos que afectan a profesionales de la abogacía LGTBI, recomendar soluciones y velar por su implementación, sensibilizar al Colegio de Abogados sobre las realidades y necesidades de los miembros LGTBI dentro de la profesión, establecer un plan de formación en diversidad para el conjunto de la abogacía, aprovechar sinergias mediante la participación en actividades y foros LGTBI, hacer publicidad apoyando eventos LGTBI como charlas sobre la inclusión LGTBI, etc.

Que, en este contexto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la citada Ley 19/1997, de 11 de julio, la Comunidad de Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales los convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de las actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas partes en promover acciones informativas, divulgativas y formativas entre los colegiados, estableciendo, en su caso, los mecanismos oportunos para facilitar el acceso de las personas LGTBI a los servicios prestados por el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante la Consejería) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante ICAM), para la realización, a título gratuito, de acciones informativas, formativas, de orientación y sensibilización en materia de igualdad de trato y no discriminación a las personas LGTBI, que permitan detectar, prevenir y proteger situaciones de discriminación, especialmente en los casos de víctimas de incidentes y delitos de odio por razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Segunda

Actuaciones y cooperación

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, la Consejería y el ICAM desarrollarán las siguientes actividades:

1. Acciones de promoción, orientación y formación de carácter especializado en materia de igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas a los colegiados con carácter general y, particularmente, a aquellos que presten sus servicios en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) y en el Turno de Oficio, que favorezcan la asistencia y el apoyo a víctimas de discriminación, incidentes y delitos de odio basados en la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género.

2. Coordinación y derivaciones reciprocas entre el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI y el ICAM, para la atención integral (social, psicología y jurídica) tanto de los propios colegiados LGTBI, como de víctimas de incidentes y delitos de odio por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.

3. Participación conjunta en actividades de sensibilización dirigidas a fomentar la igualdad y erradicar cualquier clase de discriminación a personas LGTBI, promoviendo la denuncia de incidentes y delitos de odio por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género, contribuyendo a la visibilización y sensibilización en esta materia en el ámbito de la abogacía y de la sociedad madrileña en su conjunto.

4. Elaboración de informes sobre las actuaciones implementadas en la Comunidad de Madrid en materia de atención jurídica a personas LGTBI víctimas de discriminación y delitos de odio basados en la orientación sexual y la identidad o expresión de género.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de la Consejería: la Consejería, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Dirección General de Igualdad, pondrá a disposición del ICAM las siguientes actuaciones:

— Impartir acciones formativas de carácter especializado en materia de igualdad y no discriminación de personas LGTBI por motivos de orientación sexual y de identidad y/o expresión de género, dando a conocer las actuaciones y recursos públicos y las implementadas por las entidades sociales en esta materia. A través de la Dirección General de Igualdad, se expedirá la documentación individualizada acreditativa de la formación ofrecida a los colegiados, haciendo constar el número de horas y contenido de la formación.

— Prestar una atención integral en las áreas social, psicológica y jurídica del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI a los colegiados y personal de servicios y administración LGTBI del ICAM, así como a las personas LGTBI víctimas de discriminación y delitos de odio basados en la orientación sexual, la identidad o expresión de género, facilitando el acceso desde los Servicios del ICAM al citado Programa.

— Participar con el ICAM en la elaboración de materiales y en la organización de las actividades informativas y de sensibilización que se celebren en cumplimiento del presente convenio.

2. Obligaciones del ICAM:

— Elaborar una propuesta de actuación, en colaboración con la Dirección General de Igualdad, en la que, de acuerdo a los destinatarios específicos de las acciones de formación, se establezcan los objetivos, acciones a realizar y el calendario de ejecución.

— Seleccionar a las personas destinatarias de las acciones de formación.

— Organizar el calendario de actividades de formación.

— Ofrecer información a los colegiados sobre los recursos públicos dirigidos a personas LGTBI, y particularmente del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, ofreciendo el material divulgativo del mismo que, en su caso, le sea proporcionado por la Dirección General de Igualdad.

— Expedir la documentación justificativa de las acciones formativas, informativas y de sensibilización, haciendo constar la fecha de la formación, el número de horas y las personas participantes en las mismas, que sirva de base a la expedición por la Administración del documento individual acreditativo de la formación impartida.

— Facilitar el acceso a los servicios del Colegio para el asesoramiento jurídico especializado de personas LGTBI derivadas desde Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

— Informar sobre los modos de acceso al Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI a letrados, personal de administración y servicios y personas atendidas por los servicios del ICAM que puedan precisar la atención de los servicios del Programa.

— Ofrecer información a la Consejería en relación a las acciones implementadas.

Cuarta

Recursos aportados y organización

La Consejería pondrá a disposición del ICAM el contenido y material formativo, así como el material divulgativo del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, y del resto de recursos públicos dirigidos a personas LGTBI, así como material de las campañas de sensibilización que se realicen desde la Consejería.

Igualmente, la Consejería pondrá a disposición del ICAM las acreditaciones individualizadas de la formación realizada a sus colegiados.

El ICAM pondrá a disposición los locales y material necesarios para realizar las acciones formativas dirigidas a sus colegiados.

El ICAM Madrid facilitará a la Consejería las acreditaciones de las acciones realizadas, haciendo constar fecha y número de personas asistentes.

Quinta

Financiación

La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.

Sexta

Seguimiento, vigilancia y control

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad entre las mismas.

Formarán parte de la Comisión:

— Por parte de la Consejería: tres personas designadas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Igualdad.

— Por parte del ICAM: tres personas designadas al efecto por la Corporación.

Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad entre las partes firmantes.

Serán funciones de la Comisión:

— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Consensuar el contenido, temario y material informativo, de sensibilización y formación que, en todo caso, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de estos contenidos.

— Consensuar el calendario de las acciones formativas, informativas y de sensibilización y, en su caso, determinar las personas y grupos destinatarios de estas acciones.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

La Comisión se reunirá al menos dos veces por cada año natural, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de cualquiera de las partes.

Séptima

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Octava

Difusión

El ICAM y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo convenido. En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Décima

Modificación

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Undécima

Extinción

El presente convenio quedará extinguido:

a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena.

e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

f) Por decisión judicial.

En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la resolución del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos.

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(03/11.001/24)

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