ORDEN 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La Constitución Española dispone en su artículo 27.2 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y en el artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la educación primaria es "utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales".

En dicho marco, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, considera saberes básicos del área de Educación Artística, en todos los ciclos, el cuerpo y sus posibilidades motrices (a los que se añaden, en el segundo ciclo las posibilidades creativas; y en el tercero, las dramáticas), entre las que se indican el "interés por la experimentación y la exploración a través de ejecuciones individuales y grupales vinculadas con el movimiento, la danza, la dramatización y la representación teatral como medio de expresión y diversión".

En su desarrollo, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, que completa dicha regulación en el 40 por ciento de los horarios escolares restantes, con el fin de configurar un currículo con contenidos indispensables y necesarios para conseguir una formación idónea en los alumnos madrileños.

En el área de Educación Artística de Educación Primaria, los contenidos se organizan en dos bloques, siendo el Bloque I "Música y danza". Dentro de este primer bloque, la normativa madrileña reconoce diversos elementos que hacen especial referencia a la danza como elemento esencial del currículum de primaria, tales como, en el primer ciclo, "Nociones básicas del lenguaje expresivo y representación dramáticas elementales. Iniciación a la danza y coreografías sencillas"; o "el interés en la experimentación a través de ejecuciones individuales y grupales vinculadas con el movimiento, la danza, la dramatización y la representación teatral como medio de comunicación, expresión, diversión y fomento de la creatividad", en el segundo y tercero.

Con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de la danza, el folclore y la cultura popular, que van siempre de la mano de la música, las canciones y los juegos populares; de combatir el sedentarismo infantil, la obesidad, el riesgo de depresión, y el aislamiento, así como trabajar la motricidad de los alumnos en años clave, la Comunidad de Madrid implantó en el curso 2023-2024 un programa piloto de auxiliares de danza en los centros educativos de la región. Tras la evaluación satisfactoria de este programa piloto, se va a implantar de manera indefinida este programa a partir del curso 2024-2025.

Esta iniciativa permitirá, al propio tiempo, formar nuevos públicos, y descubrir vocaciones y talentos, a la vez que se transmite el legado de la música, la danza, la dramaturgia, y la cultura oral y popular, entroncando con siglos de enseñanzas artísticas a la juventud española, tal y como describen la literatura, las crónicas y las biografías; enseñanzas que se habían ido perdiendo y se hace necesario recuperar. La danza, la música, las fiestas populares y el teatro han unido característicamente durante siglos en España a todas las clases sociales, edades, sexos y oficios.

España, y especialmente Madrid, son una potencia cultural de larga tradición en la danza y la música. La Comunidad de Madrid cuenta con una amplia y excelente red de conservatorios, y es prioritario trabajar por los egresados de los conservatorios profesionales, contribuyendo a su capacitación profesional para el ejercicio de la docencia y la transmisión del patrimonio artístico y popular a las nuevas generaciones.

Con el fin de hacer posible la plena incorporación de los citados mandatos normativos, atender a estas necesidades de los alumnos y sus familias y a la misión integral de la educación primaria, así como de apoyar la cultura y a los artistas, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en el marco del Plan integral de la danza del Gobierno de la Comunidad de Madrid, pondrá en marcha, a partir del curso académico 2024-2025, un programa de auxiliares de danza que colaboren con el maestro de primaria en la enseñanza de la danza en educación primaria, en centros educativos madrileños.

El programa se desarrollará en el bloque I "Música y Danza" y atendiendo en lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, los contenidos se relacionarán con tres aspectos: "Recepción y análisis", "Creación e interpretación" y "Música y Artes Escénicas".

A estos efectos, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de subvenciones para auxiliares de danza en Educación Primaria, destinados a mejorar la calidad de la Educación Artística ofrecida a los alumnos, al incorporar al funcionamiento ordinario de las enseñanzas regladas a auxiliares con formación artística acreditada, que permita la efectiva transmisión de estos saberes y de la afición por ellos.

Los auxiliares acercan a los alumnos al mundo de la danza, el folclore y la música y cultura oral y popular, contribuyendo a que descubran su motricidad, coordinación, sentido del ritmo, a que socialicen y a que descubran el placer de la danza, siempre bajo la supervisión del maestro titular de la asignatura, por lo que la participación en el programa no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el auxiliar y la consejería competente en materia de educación o los centros sostenidos con fondos públicos.

Estas bases reguladoras sustituyen a las aprobadas mediante Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que se aplicaron al programa piloto implantado en el curso 2023-2024. Mediante las presentes bases reguladoras se introducen ciertas modificaciones cuya necesidad se ha puesto de manifiesto durante el curso anterior.

Las presentes subvenciones implican que las tareas a desempeñar por los auxiliares de danza, así como su formación complementaria, se desarrollará a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2674/2024 de 7 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La propuesta normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

Asimismo, la presente norma atiende al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria.

Por otro lado, esta disposición es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, por lo que cumple igualmente con el principio de seguridad jurídica.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, posibilitando a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En la tramitación de esta norma se han solicitado los informes preceptivos que establece la normativa de aplicación. En particular, se han solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia en materia educativa atribuida por el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de ayudas del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos en que se imparta Educación Primaria.

Artículo 2

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulten de aplicación en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; y cuantas normas resulten de aplicación.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a auxiliares de danza previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza. En ambos casos se acreditará conforme se prevé en el artículo 4.4.

c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de danza, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

e) Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

f) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español, en tales casos, deberá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del respectivo curso académico.

3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Es obligatorio para los candidatos seleccionados asistir al curso de formación que organizará la dirección general competente en enseñanzas artísticas antes de ser nombrados beneficiarios de la subvención.

Artículo 4

Convocatoria y presentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de educación. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su texto íntegro se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El número de plazas máximo se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. Los interesados presentarán las solicitudes conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ , y se dirigirán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.

El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a siete días, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo la correspondiente convocatoria fijar uno superior.

3. Las solicitudes se presentarán bien por vía electrónica en el registro electrónico general de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid o bien en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las solicitudes irán acompañadas de copia de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 b), que incluirá, en el caso de tener el título profesional de danza: certificado de la titulación de los estudios realizados, certificación académica personal en que consten la especialidad, las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y la calificación media numérica. Para los aspirantes que no tengan el título profesional de danza y hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de danza: certificación de superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la que conste la calificación final de la misma, y especialidad en la que ha superado la prueba.

Asimismo, en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana se aportará la documentación que acredite el dominio del idioma español mediante certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

También se cumplimentará una autobaremación acompañada de la documentación que acredite los méritos previstos en el anexo de esta Orden.

En todos los casos se aportará, asimismo, el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá, en todo caso, una declaración responsable de que no se halla incurso en ninguno de los supuestos con respecto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados.

En particular, podrá recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de los datos personales incorporados a los documentos de identidad en los términos del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Asimismo, podrá recabar de la administración tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, si así lo ha autorizado expresamente el solicitante. En caso contrario, deberá acreditarse por el interesado.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria, o si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos en esta Orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 5

Procedimiento

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas es el órgano instructor de estas ayudas.

2. Se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas del grupo A1, en calidad de presidente.

b) Dos funcionarios de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, uno de los cuales actuará en calidad de secretario con voz y voto.

La comisión comprobará las autobaremaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada.

3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose conforme a los criterios que se recogen en el Anexo I.

En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que se publicará en sede electrónica, surtiendo los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.

6. La propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación.

Esta propuesta incluirá una lista de espera, ordenada, asimismo, de acuerdo con la puntuación obtenida.

7. Los integrantes de la lista de propuesta de resolución definitiva y lista de espera, serán convocados al curso de formación citado en el artículo 3.4. La asistencia será obligatoria, salvo causas justificadas, que no podrán superar el 10% de las horas del curso de formación. La no asistencia a dicho curso supondrá la exclusión de la convocatoria.

El curso de formación se determinará por la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas. El contenido de dicho curso versará sobre las siguientes áreas: danza creativa, danza histórica, folclore y recursos para la atención a las necesidades especiales. La duración del mismo será de 15 horas y para su evaluación se atenderá al criterio de participación activa y asimilación de contenidos. Los resultados de la evaluación del curso de formación se expresarán en términos de "apto" o "no apto". La no superación de dicho curso supondrá la exclusión de la convocatoria.

Artículo 6

Selección de centros educativos

1. La participación por parte de los centros en el programa será de adhesión voluntaria previa invitación hecha por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.

2. La selección de centros que participen en el programa se realizará teniendo en cuenta la adecuación del horario que propongan para el desarrollo de la actividad, bajo criterio de representatividad territorial de la Comunidad de Madrid. En caso de que sea mayor la cantidad de colegios solicitantes que la de auxiliares de danza disponibles para el programa, el criterio último de selección de colegios será mediante sorteo.

Artículo 7

Nombramiento

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas comunicará a los beneficiarios propuestos la relación de centros educativos en los que se desarrollará el programa con el fin de que manifiesten, en el plazo que se determine, sus preferencias de entre las plazas ofertadas.

Los auxiliares de danza seleccionados elegirán el colegio donde desempeñarán sus actividades por riguroso orden de puntuación.

Los auxiliares de danza deberán aceptar el centro asignado. En caso de no aceptar el centro o centros asignados pasarán a formar parte de la lista de espera en su orden de puntuación.

2. El Consejero competente en materia de educación dictará resolución en la que se nombre a los auxiliares beneficiarios y se les asigne el o los centros educativos e incluirá la relación de lista de espera con los componentes que podrán ser llamados cuando concurran vacantes a cubrir.

Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo los efectos de notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Consejero competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del procedimiento.

Artículo 8

Condiciones de desarrollo de la actividad subvencionada

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas adscribirá a los auxiliares de danza a los centros escolares donde llevarán a cabo su actividad, determinando en cada caso concreto el número de horas y su distribución. Dicha actividad, que será supervisada por un profesor titular, se desarrollará durante un mínimo de 6 horas y un máximo de 16 horas semanales.

A tal efecto, con la debida antelación se les otorgará el correspondiente nombramiento y se les informará de las fechas de incorporación y demás condiciones.

2. Los auxiliares de danza cumplirán el programa docente específico elaborado por la consejería competente en materia de educación.

3. La participación en el programa no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el auxiliar de danza y la consejería competente en materia de educación o los centros sostenidos con fondos públicos.

Los auxiliares no serán responsables de la supervisión de los alumnos y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor al que estén apoyando.

En ningún caso se podrán ejercer por los auxiliares de danza funciones propias del personal funcionario o laboral.

El tiempo de participación en el programa a que se refiere esta Orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

4. Los auxiliares de danza llevarán a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.

5. Con el fin de asegurar la compatibilidad entre el programa y el fomento del empleo en la disciplina de la danza, los auxiliares de danza podrán acreditar la imposibilidad de asistencia a sus sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, sin perder la condición de beneficiario hasta un máximo de un 15% de las horas lectivas en las que se desarrolle la actividad. Dicha imposibilidad deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas y al centro desempeño de la actividad. Se detraerá la ayuda correspondiente a las horas de ausencia.

6. En el caso de renuncia al programa, el candidato deberá remitir, con la máxima urgencia y en todo caso con una antelación mínima de 5 días, un escrito de renuncia, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria, a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas mediante registro, de modo que se nombre beneficiario de la ayuda al primer candidato disponible de la lista de espera.

7. La consejería competente en materia de educación financiará los costes de una póliza de seguros que proporcione cobertura de accidentes, así como un seguro de responsabilidad civil para los auxiliares de danza.

8. Los auxiliares que despeñen sus funciones en los centros educativos podrán ser convocados a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada, cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de educación.

Artículo 9

Cuantía y abono de la ayuda

1. Las subvenciones a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños reguladas en esta Orden se otorgarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D "Enseñanzas Artísticas", de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.

2. Son gastos subvencionables de estas subvenciones, los de manutención, traslados, formación y otros ocasionados por la participación en el programa que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades propias del mismo.

En ningún caso la ayuda tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para cubrir los gastos ocasionados por el programa y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa.

3. Los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas vienen determinados por el número de horas en que se desarrolle la actividad, siendo la cantidad unitaria igual para todos los beneficiarios en atención a las condiciones de ejercicio de la misma.

La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximo de 914 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas semanales.

4. No podrá realizarse el abono si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En particular, de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se podrá percibir la subvención si se tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.

5. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas realizará el abono de la ayuda de forma mensual e individualmente a cada beneficiario, una vez comprobado por parte de los centros educativos el cumplimiento de la realización de la actividad y finalidad prevista.

6. La consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 10

Plazo y forma de justificación

1. La justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

2. Antes del 15 de julio de cada año, los centros educativos de destino de los auxiliares de danza enviarán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas la justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar de danza ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.

b) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria y breve memoria de actividades.

A tal fin, los interesados presentarán la declaración responsable junto con la memoria de actividades ante el respectivo centro antes del 30 de junio.

Artículo 11

Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en estas bases, se procederá a la extinción del derecho a percibir la cuantía y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, teniendo en cuenta, en cuanto a reembolsos, el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se practicarán las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. El auxiliar de danza perderá su condición de beneficiario en el caso de que las ausencias injustificadas superen los tres días de asistencia al centro en su horario asignado para el desarrollo de la actividad.

4. Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, así como la imposibilidad de asistencia a las sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, prevista en el artículo 8.5. Las faltas justificadas tendrán las deducciones correspondientes.

Artículo 12

Régimen de incompatibilidades

La percepción de la ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 15

Determinación de plazas de auxiliares de danza

La determinación del número de plazas de auxiliares de danza que se ofertarán en cada curso escolar vendrá recogida en cada convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Prórroga de participantes en el programa 2023-2024

1. Los beneficiarios de estas ayudas en el curso 2023-2024, y los suplentes, que quieran solicitar la prórroga para el curso 2024-2025 podrán solicitarla según lo dispuesto en el artículo 7.9 de la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

2. Dichos beneficiarios y suplentes deberán acreditar los requisitos c), d) y e) del artículo 3.1 y seguir cumpliendo lo establecido en el artículo 3.3 de la presente Orden.

3. Los beneficiarios y suplentes según lo establecido en la citada Orden 3134/2023, de 18 de agosto, que soliciten dicha prórroga no quedarán exentos del curso de formación previsto en el artículo 3.4.

4. El desempeño de las funciones como auxiliar de danza durante el curso 2023-2024 de forma satisfactoria será valorado con la suma de 10 puntos, añadidos a la puntación obtenida en el baremo según los criterios establecidos en el anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Acreditación

Los profesores que impartan los cursos de formación de auxiliares de danza, que sean funcionarios de cuerpos docentes con destino en centros de la Comunidad de Madrid, tendrán la acreditación y el registro de la actividad en su extracto de formación por parte de la dirección general competente en dicha materia.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

Imagen del artículo ORDEN 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

(03/11.776/24)

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