ORDEN 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social) en la Comunidad de Madrid.

El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada, establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Estrategia Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

A su vez, el artículo 28.5 de la citada Orden 90/2023 dispone que la resolución de la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales desde la recepción del citado SMS para contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las presentes ayudas. Pasado este período de tiempo el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades comprometidas.

La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento, y una vez examinadas e instruidas las solicitudes que fueron presentadas, propuso la concesión de aquellas que cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria. Dichas concesiones fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante las Órdenes de la Consejería de Digitalización 7/2023, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2023), 16/2023, de 18 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre de 2023), 21/2023, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2023), 29/2023, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2024), y 1/2024, de 8 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2024).

Asimismo, mediante la Orden 15/2024, de la Consejería de Digitalización, se resuelve la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 16/2023, de 18 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de referencia.

Sin embargo, y toda vez que existen concesiones de bonos digitales en el ámbito de esta convocatoria que han perdido validez conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Orden 90/2023, al no haber procedido, en el plazo concedido al efecto, a contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las ayudas, procede resolver la denegación del pago de las mismas, así como cursar la baja de dichos beneficiarios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El crédito disponible asciende a 2.523.600,00 euros, con cargo a la partida 48399 "Familias: Otras actuaciones", del programa 928M-MRR C15.I3 "Bonos de conectividad para colectivos vulnerables" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero

Denegar el pago de las cantidades comprometidas en el ámbito de estas subvenciones respecto de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Orden, por haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 28.5 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 8 de julio de 2024.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.


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(03/11.252/24)

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