RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024 de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se corrige el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Residencia Nuestra Señora de la Paz" (Código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Corregir el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre Registro, Depósito y Publicación del convenio colectivo de la empresa "Residencia Nuestra Señora de la Paz" (código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024.

Donde dice: "Artículo 17.o Permisos:

La empresa concederá los permisos retribuidos siguientes, siempre que sea probado documentalmente y con el mayor preaviso posible, por las causas y el tiempo siguiente:

a) Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, y ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España en caso de:

— Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

— Accidente o enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

— Si el motivo del ingreso hospitalario es la intervención quirúrgica programada se entiende que es un único permiso. En el caso de los trabajadores del turno de noche tendrán derecho a solicitar este permiso desde la noche del hecho causante.

— Siempre que ente los distintos supuestos de hecho se produzca un alta médica hospitalaria se dará inicio a un nuevo permiso y siempre que se produzca un nuevo ingreso.

— Los permisos retribuidos del punto anterior darán comienzo el primer día laborables después del hecho causante.

— Si el trabajador hubiese cumplido ya el 50 % de su jornada laboral cuando se produzca el hecho causante del permiso, este comenzará a devengarse al día siguiente.

— No es obligatorio disfrutar de los días correspondientes por hospitalización desde el primer día del hecho causante sino durante el tiempo que dure este. Si durante esta situación no se hacen efectivos estos días y se procede a el alta médica, los días se pierden.

b) Cuatro días laborables, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de nacimiento de hijo, en los supuestos en que el trabajador no tenga derecho a permiso/prestación paternidad.

c) Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio/ registro pareja hecho.

d) Un día por del traslado del domicilio habitual.

e) El día de la boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador.

f) El día del Bautizo y Primera Comunión de los hijos.

g) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en Centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tales como citaciones exhortos, juicios, etc.

h) Un día por fallecimiento de un sobrino.

i) Dos días de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

j) 15 horas anuales de permiso retribuido para acudir al médico especialista. También se podrán utilizar estas horas para:

— Urgencias de familiares. En caso de que la urgencia supere las 24 horas se consideraría ingreso hospitalario.

— Acompañamiento al médico de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años".

Debe decir: "Artículo 17.o Permisos:

La empresa concederá los permisos retribuidos siguientes, siempre que sea probado documentalmente y con el mayor preaviso posible, por las causas y el tiempo siguiente:

a) Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, y ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España en caso de:

— Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cinco días laborables, ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España, en caso de:

-— Accidente o enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

— Si el motivo del ingreso hospitalario es la intervención quirúrgica programada se entiende que es un único permiso. En el caso de los trabajadores del turno de noche tendrán derecho a solicitar este permiso desde la noche del hecho causante.

— Siempre que ente los distintos supuestos de hecho se produzca un alta médica hospitalaria se dará inicio a un nuevo permiso y siempre que se produzca un nuevo ingreso.

— Los permisos retribuidos anteriores darán comienzo el primer día laborables después del hecho causante.

— Si el trabajador hubiese cumplido ya el 50 % de su jornada laboral cuando se produzca el hecho causante del permiso, este comenzará a devengarse al día siguiente laborable.

— No es obligatorio disfrutar de los días correspondientes por hospitalización desde el primer día del hecho causante sino durante el tiempo que dure este. Si durante esta situación no se hacen efectivos estos días y se procede a el alta médica, los días se pierden.

c) Cuatro días laborables, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de nacimiento de hijo, en los supuestos en que el trabajador no tenga derecho a permiso/prestación paternidad.

d) Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio/ registro pareja hecho.

e) Un día por del traslado del domicilio habitual.

f) El día de la boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador.

g) El día del Bautizo y Primera Comunión de los hijos.

h) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en Centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tales como citaciones exhortos, juicios, etc.

i) Un día por fallecimiento de un sobrino.

j) Dos días de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

k) 15 horas anuales de permiso retribuido para acudir al médico especialista. También se podrán utilizar estas horas para:

— Urgencias de familiares. En caso de que la urgencia supere las 24 horas se consideraría ingreso hospitalario.

— Acompañamiento al médico de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente en los términos recogidos en el punto 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores".

Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/11.304/24)

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