La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2024, acordó la aprobación de los precios privados de la Escuela Municipal de Teatro, que presta el Ayuntamiento de forma indirecta a través de contratistas y concesionarios, con el siguiente tenor literal:
ACUERDO DE PRECIOS PRIVADOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO, QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE FORMA INDIRECTA A TRAVÉS DE CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS
Artículo 1. Objeto.—El presente acuerdo regula la tarifa o precio privado por la prestación de servicios de la escuela municipal de teatro cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
Art. 2. Concepto.—Tendrán la consideración del precio privado regulado en este acuerdo las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por los usuarios a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de concesión de los servicios de la escuela municipal de teatro.
Art. 3 Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios regulados en este acuerdo quienes se beneficien de los servicios de la escuela municipal de teatro. A estos efectos se considerarán beneficiarios, y, en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exige el precio.
Cuando el beneficiario sea menor de edad, tendrán la consideración de obligado al pago aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.
Art. 4. Tarifa.—La cuantía del precio privado quedará fijada en el contrato de concesión de servicios teniendo las siguientes cantidades el carácter de máximo:
Art. 5. Gestión y pago.—1. La obligación de pagar el precio privado nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que justifique su exigencia, siendo la empresa concesionaria del servicio la encargada de recaudarlo.
2. La matrícula contribuye a cubrir los gastos de apertura y gestión del expediente del alumno. Se abona por curso y no se devolverá en ningún caso. Las personas admitidas deberán presentar en el período de matriculación el resguardo de haber efectuado el ingreso del importe de la matrícula.
3. Una vez formalizada la matrícula, el cobro mensual de las cuotas establecidas se realizará a través de los medios habilitados por el contratista o concesionario. El pago ha de realizarse siempre con carácter previo al inicio de la actividad en la primera semana de cada período de cobro establecido.
Los alumnos que se incorporen una vez iniciada la actividad abonarán la matricula junto a la parte proporcional correspondiente de la mensualidad en curso, por los medios habilitados por el contratista o concesionario.
4. Una vez abonada la cuota correspondiente, no se tendrá derecho a la devolución íntegra ni porcentual de la misma excepto cuando concurran causas imputables a la Escuela.
5. Las bajas no tramitadas reglamentariamente comportan la obligación de abonar el recibo correspondiente. La no asistencia a clase sin haber comunicado la baja no eximirá del pago de las cuotas correspondientes.
6. El impago del precio por la prestación del servicio recibido dará lugar a la suspensión de la prestación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en este acuerdo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora general para el establecimiento y modificación de precios privados por las actividades y los servicios que presta el Ayuntamiento de forma indirecta a través de contratistas y concesionarios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 13 de agosto de 2020).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Los precios privados señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
En Camarma de Esteruelas, a 31 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
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