CONVENIO de colaboración de 24 de junio de 2024, en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Eva María Borrego Holgado, Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrada por Decreto 197/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería —mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero de 2024)—, a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, José María de Diego Tortosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama de conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado en la Sesión Plenaria celebrada el 17 de junio de 2023.

Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar el presente convenio, y, en su virtud,

EXPONEN

1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a esta la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa y, a tal fin, determinarán las condiciones en las que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales.

Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de centros, constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal, colaborando con los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios y adendas anuales de financiación.

3. El nuevo instrumento financiero NextGenerationEU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el "Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años".

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas.

Es objetivo de este programa la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil con la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años), priorizando el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades recibe en su Presupuesto dotación económica para la ejecución del "Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años". Una parte de la misma se gestiona a través del programa 322A, Educación Infantil y Primaria.

Entre las actuaciones de este programa se recoge la financiación de las nuevas plazas escolares que se hayan puesto en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

4. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las entidades locales y la administración autonómica, para la creación y el funcionamiento de centros y servicios de Educación Infantil.

5. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (en adelante, el Ayuntamiento), mantienen en la actualidad un convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito al amparo del citado Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

6. Habiendo transcurrido el plazo previsto en la cláusula décima del convenio actual, en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es obligado formalizar de un nuevo convenio específico en materia de educación infantil que regule la colaboración establecida entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento a partir del curso 2024-2025 para el funcionamiento y la financiación de los centros y servicios de educación infantil de titularidad municipal.

La firma del nuevo convenio supone la continuidad de todas las actuaciones realizadas al amparo del anterior.

La facultad para firmar el presente convenio se encuentra delegada en el titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de los diferentes centros directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

7. La competencia para la suscripción de este convenio en lo que respecta al Ayuntamiento firmante se fundamenta en lo dispuesto en la 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La citada Ley 1/2014, en su artículo 3.2 prevé el ejercicio por parte de las corporaciones locales de las competencias, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, que les fueran atribuidas por leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. En este sentido, la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, contempla la competencia ejercida por el Ayuntamiento en el presente convenio, en lo que respecta a la cooperación en el mantenimiento de centros de educación infantil. Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2014 establece un régimen de mantenimiento de los instrumentos de colaboración para la creación, mantenimiento y gestión de escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil municipales.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo de las actuaciones propuestas, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento en materia de Educación Infantil, para garantizar la coordinación, el funcionamiento y la financiación de los centros y servicios de titularidad municipal que se describen en el anexo a este convenio.

Segunda

Centros

La estructura y organización de los centros incluidos en este convenio, para cada curso escolar, se planificará conjuntamente entre la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento en función de la planificación realizada en el municipio.

Tercera

Marco legal que regula el funcionamiento del centro de Educación Infantil

Mediante la suscripción de este convenio, los centros de Educación Infantil incluidos en el mismo se incorporan a la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 28/2019, de 9 de abril, por lo que a estos centros les resulta de aplicación la normativa vigente para este tramo de enseñanza y la dictada por la Comunidad de Madrid en relación a los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil, siendo la normativa más relevante la siguiente:

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

— Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

— Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 28/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2019), por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

— Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

— Órdenes de admisión, calendario y horario para cada curso escolar aprobadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban los precios públicos de los servicios de los centros públicos de Educación Infantil.

— Órdenes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por las que se aprueban los precios privados del comedor escolar de los centros públicos de Educación Infantil.

— Circulares e instrucciones de funcionamiento que la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establezca para cada curso escolar para los centros públicos de Educación Infantil.

Cuarta

Obligaciones y aportaciones de cada una de las partes

a) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete, en relación a los centros incluidos en el presente convenio, a lo siguiente:

1. Aportación económica al Ayuntamiento, según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, según los centros y servicios incluidos en el anexo a este convenio y la modalidad de gestión y financiación de cada uno de ellos.

Las aportaciones económicas se refieren al curso escolar. Para el curso 2024-2025, el presupuesto de la aportación económica de la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil incluidos en este convenio se recoge en el anexo al mismo, con la distribución de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025. Si se produjera alguna variación sustancial de lo establecido en el mismo, se comunicará a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para el correspondiente ajuste de las aportaciones establecidas para el curso escolar correspondiente.

El abono de la aportación económica correspondiente se realizará por 11 mensualidades vencidas, de septiembre a julio, una vez justificado documentalmente cada mes el funcionamiento del centro indicado así como el número de plazas ocupadas y, en su caso, los importes de las cuotas aportadas por las familias de cada centro, con cargo al subconcepto 22801, "Convenios con Corporaciones Locales, del Programa 322A, Educación Infantil, Primaria y Especial, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid".

La Comunidad de Madrid ha considerado adecuado incluir entre las actuaciones a financiar con los fondos recibidos a través del MRR la financiación correspondiente al funcionamiento de la nueva unidad de 0-1 años en la Casa de Niños que se ha puesto en funcionamiento en el mes de septiembre de 2024. Esta actuación supone un aumento de 8 plazas públicas para el primer ciclo de educación infantil, para cuya financiación la Comunidad de Madrid tiene previsto un coste de 3.370,92 euros durante los meses de septiembre a noviembre del curso 2024/2025.

En la práctica, ello supone que en la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación de la Casa de Niños de Valdetorres de Jarama correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, se diferenciarán los libramientos económicos que envíe a ese Ayuntamiento según se trate de los importes correspondientes a la citada actuación: funcionamiento de la nueva unidad de 0-1 año, o de los importes correspondientes al resto del vigente convenio de Educación Infantil.

2. Prestación del servicio del Equipo de Atención Temprana correspondiente a los centros de Educación Infantil objeto de este convenio.

3. Prestación del servicio de la Dirección de Zona de las Casas de Niños objeto de este convenio.

4. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades, además:

4.1. Orientará y supervisará el funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

4.2. Aportará los modelos generales de convocatoria y pliegos de concursos y participará, en calidad de asesor, en la selección de la entidad gestora o del personal educativo que convoque el Ayuntamiento para el funcionamiento del centro de educación infantil de su titularidad incluido en el presente convenio de acuerdo con las competencias de las entidades locales y la normativa vigente en materia laboral y de contratación pública.

b) El Ayuntamiento se compromete a realizar las aportaciones siguientes:

1. Aportación económica según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Para el curso 2024-2025, el presupuesto de la aportación económica del Ayuntamiento a los centros se recoge en el anexo a este convenio, con la distribución, en su caso, de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025, que se efectuará con cargo a las partidas relacionadas de los Presupuestos municipales para dichos años:

— 323 21203 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Reparaciones y gastos diversos.

— 323 22100 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Suministros, agua y Energía eléctrica Casita niños.

— 323 22104 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Vestuario, alimentos y productos de limpieza.

— 323 22108 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Comedor Casita de Niños.

— 323 62202 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Edificios y otras construcciones.

— 323 62501 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Mobiliario Casa de niños.

— 323 121200 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil, primaria y educación especial. Mantenimiento de colegios.

— 323 122100 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil, primaria y educación especial. Suministros, agua y Energía eléctrica colegios.

— 323 122700 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil, primaria y educación especial. Limpieza y Aseo.

— 326 14300 Servicios complementarios de educación. Otro personal Educadores y suplencias.

— 326 16000 Servicios complementarios de educación. Seguridad Social.

— 920 13000 Administración General. Retribución Personal laboral fijo.

— 920 16000 Seguridad Social.

2. Aportación de los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

3. El Ayuntamiento, además:

3.1. Colaborará en la orientación y supervisión del funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

3.2. Gestionará los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

3.3. Colaborará en el control del cumplimiento de la normativa establecida en la cláusula tercera del presente convenio.

3.4. Gestionará los presupuestos económicos del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

3.5. Propondrá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid las actuaciones en materia de planificación escolar en la etapa de Educación Infantil que considere oportunas en lo que afecte a su municipio.

3.6. El Ayuntamiento se compromete a remitir mensualmente a la Unidad Técnica de Educación Infantil de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación, sin perjuicio de otros datos que estime ésta conveniente solicitar sobre el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil objeto de este convenio:

— Certificado del Ayuntamiento que indique, respecto del mes correspondiente, que el funcionamiento de los centros y servicios se ha ajustado a lo establecido en las cláusulas de este convenio y que los datos de ocupación y de cuotas especificados en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad municipal competente.

— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de cada centro (incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).

Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio, certificado de registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.

3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3.9. A lo largo del período en que se mantenga la financiación de las actuaciones que se han descrito anteriormente con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia los siguientes compromisos:

1. Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo.

2. Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, y no incurrir en fraude, corrupción ni conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos.

3. No incurrir en doble financiación, teniendo en cuenta que la financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea, y de conformidad con los establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un período de 3 años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

5. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad que, a través de cualquier medio, pudiera realizar el Ayuntamiento, en virtud de la firma del presente anexo al convenio, la mención expresa siguiente: "Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", así como la mención expresa de "Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo" y el emblema de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Utilizar en, en la documentación empleada, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones, así como en las actividades de comunicación desarrolladas, incluidos medios digitales, que promocionen la realización de las mismas, deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, los siguientes elementos:

— Logo de la Comunidad de Madrid

— Logo del Gobierno del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España puede.

— Logo Unión Europea-NextGeneration.

6. Informar a las familias de los alumnos escolarizados en las unidades financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del origen de la financiación de las plazas creadas. A tal efecto, se proporcionará modelo de declaración que las familias deberán firmar y que el ayuntamiento debe conservar en el expediente al que se hace referencia en el punto tercero.

Quinta

Protección de datos

Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.

Sexta

Visibilidad institucional

En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que financian conjuntamente el mismo.

Séptima

Comisión Técnica de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.

Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.

La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará el empleo de las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.

Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Novena

Órganos jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Décima

Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, pudiendo ser propuesta por cualquiera de las partes.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2025.

Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios, y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar.

Duodécima

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que proceda al cumplimiento de las obligaciones o compromisos correspondientes, en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento. Si persistiera el incumplimiento tras el plazo dado en el requerimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la causa de resolución y se entenderá extinguido el convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el Ayuntamiento no justifique documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la totalidad de la aportación económica de la Comunidad de Madrid a este convenio, procederá la devolución a la Comunidad de Madrid de la cantidad no justificada.

Decimotercera

Extinción y resolución del convenio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.

b) El acuerdo de ambas partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida para su realización.

El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste, las partes firman el presente convenio a fecha de firma.

Madrid, a 24 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, José María de Diego Tortosa.—La Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid, Eva María Borrego Holgado.

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(03/10.861/24)

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