ORDEN de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027.

Mediante Orden de 20 de julio de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

La experiencia en la gestión de este programa desde su puesta en marcha ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones para una mejor adecuación de las actuaciones subvencionables a la realidad socio laboral de las personas destinatarias, flexibilizando la regulación de las actuaciones que componen los itinerarios y reduciendo y simplificando su gestión.

Por otra parte, mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 se aprueba el Programa "FSE+ Comunidad de Madrid" para el período 2021/2027, siendo uno de los objetivos específicos de este Programa la promoción de la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, a través de varias líneas de actuación entre las que se incluye el Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad del que forman parte estas ayudas.

La presente norma modificadora tiene en cuenta los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden modificadora cumple con los principios de necesidad y eficiencia, ya que las modificaciones introducidas se justifican por razones de interés general basadas en la simplificación de la gestión de las subvenciones y en la reducción de las cargas administrativas de las entidades que gestionan las actuaciones subvencionadas, mediante la revisión de los trámites y formularios establecidos para la acreditación y justificación del desarrollo de los itinerarios de inserción. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica al introducir una mayor claridad en la regulación de las actuaciones subvencionables contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del programa y a mejorar la calidad de los datos de seguimiento y control.

Además, en atención al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico, adecuándose a la normativa aplicable al ámbito específico de intervención. Adicionalmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.

El artículo 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, sin perjuicio de aquellas cuya potestad ostenta el Estado, tal y como se recoge en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2, que en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. Asimismo, en el artículo 23.1 define los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas aquellos órganos o entidades a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios.

El artículo 62.1 en relación con el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, ambos ubicados en el capítulo V cuya vigencia se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2030, establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

De conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 27.2.e) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.

La Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024, incluye las subvenciones para la integración laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 20 de julio de 2022, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro

La Orden de 20 de julio de 2022, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, queda modificada como sigue:

Uno.—Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4

Personas destinatarias

1. "Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, que comprende a:

I. Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

II. Las personas desempleadas con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021:

a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.

b) Personas en desempleo de muy larga duración.

c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.

d) Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.

f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.

g) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021, respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.

h) Cualquier otro colectivo o personas que, en atención a sus características y situación socioeconómica, los servicios públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.

2. La situación o riesgo de exclusión de las personas participantes en los itinerarios de inserción se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o directamente mediante informe motivado de las entidades beneficiarias de estas ayudas, a través del modelo habilitado a tal efecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Tendrán la consideración de personas desempleadas de muy larga duración, a efectos de las ayudas reguladas en esta orden, las personas demandantes de empleo que hayan permanecido inscritas en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación al programa.

4. La condición de persona desempleada demandante de empleo, de las personas destinatarias de las presentes ayudas, deberá acreditarse con carácter previo a su incorporación al proyecto, y en todo caso, en la fecha de la firma del acuerdo de compromiso de participación que será la fecha que marcará el inicio del itinerario."

Dos.—Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6

Régimen jurídico

1. "Normativa nacional y autonómica: las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:

a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

c) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo.

d) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

f) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

2. Normativa europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

c) Resto de Reglamentos de ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.

d) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente."

Tres.—Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7

Medios humanos y materiales

3. "Seguros: las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19."

Cuatro.—El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8

Actuaciones que componen los itinerarios

1. "La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 que deberán ser acreditados en los términos previstos en el citado artículo.

2. La fecha de inicio del itinerario individualizado de inserción se acreditará con el correspondiente acuerdo de compromiso de participación según modelo normalizado, debidamente firmado por la persona participante y el técnico asignado.

3. La relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo establecido en la orden de convocatoria.

4. El contenido y características de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios serán establecidas en la correspondiente convocatoria y se realizarán preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

5. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes.

6. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 letra c) de esta orden. En defecto de comunicación o si ésta se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de los itinerarios concurrentes.

7. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

8. La entidad beneficiaria podrá subcontratar cualquiera de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Cinco.—Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

Artículo 14

Pago de las subvenciones

1. "Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de esta orden.

3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida."

Seis.—Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

Artículo 15

Justificación de la subvención

1. "La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.

La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario y de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, o normativa que la sustituya, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá consignarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Siete.—Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

Artículo 16

Obligaciones de las entidades beneficiarias

"Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.

b) Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria el listado de las personas participantes en los itinerarios, recogiendo las incidencias y variaciones que hayan podido producirse respecto del último listado remitido.

d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

e) Acreditación de la suscripción y vigencia de los seguros conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.

f) Poner a disposición del proyecto subvencionado las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria aprobada y proceder a su adecuado mantenimiento.

g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

i) Justificar ante la Dirección General competente en materia de empleo el proyecto subvencionado en los términos previstos en esta Orden.

j) Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General competente en materia de empleo.

k) Colaborar con la Consejería competente en materia de empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que ésta realice, facilitar el acceso al centro donde se estén prestando los servicios subvencionados, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden y cuantas otras pudieran establecerse en las órdenes de convocatoria, así como suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos, en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

l) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de aplicación.

m) Documentar de manera minuciosa el desarrollo de las actuaciones que componen los itinerarios subvencionados a través de los formularios preceptivos que se determinen en las respectivas convocatorias, sin perjuicio de otros documentos puestos a disposición por la entidad beneficiaria a los efectos de acreditar la realidad de los servicios prestados y la participación real de las personas usuarias de estos servicios. Las bases de datos, documentos y herramientas de seguimiento que se diseñen a tal efecto por las entidades deberán incluir información sobre la persona participante, el tipo de actuación desarrollada, la modalidad de intervención (individual o grupal, presencial o virtual), las fechas de realización y duración de la misma, las hojas de asistencia con firmas originales de los participantes y toda aquella información que sea imprescindible para cumplimentar el informe final de cada participante y los formularios preceptivos que se determinen.

A efectos de acreditar la realización de actuaciones en modalidad virtual/telemática deberá aportarse la documentación generada por la plataforma de gestión de la acción formativa que permita establecer la trazabilidad de la participación de las personas participantes y la verificación de su asistencia a las actuaciones desarrolladas, que incluya en todo caso, parte de conexiones e informe de realización de actividades. Las aplicaciones que se utilicen para su desarrollo deberán permitir el acceso a los órganos competentes para las acciones de seguimiento, verificación y control que se lleven a cabo.

Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.

n) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable."

Ocho.—Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19

Reintegro de las subvenciones

1. "Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así como en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando no se hayan realizado más de la mitad de las actuaciones que en la correspondiente orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del itinerario de inserción.

2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las personas destinatarias.

3.o Cuando la duración del itinerario individualizado no haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria.

4.o Cuando concurran indicios de una cumplimentación inadecuada, en los términos descritos en artículo 16 letra m y en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando en el desarrollo del itinerario no se haya realizado alguna de las actuaciones obligatorias establecidas en la orden de convocatoria, siempre que no concurra el supuesto previsto en la letra a) 1.o de este apartado. El importe a reintegrar, por cada actuación obligatoria incumplida, se calculará en función de la cuantía resultante de dividir el importe de la subvención concedida por itinerario entre el número de actuaciones obligatorias que lo componen.

2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en la correspondiente orden de convocatoria para el desarrollo de las acciones que componen el itinerario, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos en cuyo caso procederá el reintegro parcial del 5 por 100 de la subvención concedida por cada actuación realizada sin sujeción a los criterios y pautas establecidos.

3.o Cuando la duración del itinerario realizado, calculada en días, fuese inferior a la duración por la que se concedió la subvención siempre que se haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria. En este supuesto, el importe a reintegrar se calculará de forma proporcional en función de la duración final del itinerario computada en días y considerando todos los meses a 30 días.

4.o Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.

5.o El incumplimiento de las instrucciones sobre el modo en que debe presentarse la documentación relativa a la justificación del proyecto, los participantes y las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la orden de convocatoria, dará lugar a la minoración en un 5 por 100 de la subvención justificada.

6.o Cuando los participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil que a tal fin se determine como obligatorio en la correspondiente convocatoria o no pueda aportarse documento justificativo del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses y participantes afectados.

7.o El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las que se hace referencia en el artículo 20 de las Bases Reguladoras dará lugar al reintegro del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo."

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FSE+ EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE+ 2021/2027, DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL AÑO 2024, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE ITINERARIOS DE INSERCIÓN, EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Primero

Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se hallan contenidas en el Capítulo I de la Orden de 20 de julio de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 27 de julio de 2022).

3. El ámbito territorial de aplicación será la Comunidad de Madrid.

Segundo

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.

Tercero

Requisitos de las entidades beneficiarias

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

c) Acreditar una experiencia de al menos 2 años, dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedarán exentos de esta obligación las entidades que hayan participado en al menos una convocatoria de este programa de subvenciones.

Cuarto

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de estas ayudas son las establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Quinto

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2024, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023, subconcepto de gasto 48099, por importe de 4.000.000 de euros.

2. La cuantía estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, para el año 2024.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a 9 meses.

2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario.

Séptimo

Medios humanos y materiales

Para el desarrollo del proyecto las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales mínimos necesarios, en los términos siguientes:

1. Medios humanos:

a) Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a, a jornada completa, por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación socio laboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.

c) Personal de apoyo administrativo.

La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.

Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La incorporación de la persona sustituta se regirá por los términos y condiciones previstos en este apartado. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, tanto las bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en el plazo de 5 días siguientes a la incorporación, mediante el modelo normalizado (Formulario XI). Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas en el plazo de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes.

2. Medios materiales:

a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.

b) Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima:

1.o Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad.

2.o Equipamiento informático: deberá contar con ordenadores o tabletas digitales con conexión a internet, impresoras y escáneres, así como software para la edición de textos y currículos, que garanticen una completa atención e intervención adecuada con los participantes.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo los cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes mediante la cumplimentación y envío del correspondiente modelo normalizado (Formulario XI).

3. Seguros:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Las entidades beneficiarias de la subvención podrán optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva. La póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil deberá encontrarse vigente durante todo el período subvencionable.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Octavo

Actuaciones subvencionables

Las subvenciones convocadas mediante esta orden tienen por objeto la financiación de itinerarios individualizados de inserción dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, en los siguientes términos:

1. La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras que deberán ser acreditados según lo previsto en el citado artículo.

La relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención (Formulario V).

2. Cada persona participante contará con la asignación de un técnico de orientación que tutorizará y acompañará a la persona durante todo el desarrollo del itinerario individualizado de inserción.

La fecha de inicio del itinerario se acreditará con el correspondiente acuerdo de compromiso de participación, debidamente firmado por la persona participante y el técnico asignado al efecto (Formulario VI).

3. Las actuaciones que componen el itinerario individualizado de inserción se realizarán en los siguientes términos:

a) Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario individualizado de inserción adecuado al perfil del participante, que exigirá la definición y formalización del correspondiente acuerdo de compromiso de participación, con las acciones programadas y los objetivos individuales a alcanzar en el itinerario personalizado de inserción. Las actuaciones y el calendario de acciones a desarrollar, así como la fecha programada o períodos de ejecución, se realizará de forma consensuada con la persona participante según modelo normalizado (Formulario VI).

b) Derivación a las empresas de inserción si la persona destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su empleabilidad. Esta derivación puede realizarse en cualquier momento del itinerario, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 44/2007 sobre el acceso de personas en situación de exclusión social a las empresas de inserción.

c) Acciones de acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado de inserción. Consistirá en un proceso continuado, de seguimiento individual y personalizado que se llevará a cabo por parte del técnico asignado a través de diferentes entrevistas personales de periodicidad mensual, preferentemente presencial, a lo largo de las distintas etapas del itinerario. Se realizarán revisiones y actualizaciones periódicas y, en todo caso, siempre que sea requerido por el participante. Las variaciones que se produzcan en el itinerario respecto del diseño inicial en el acuerdo de compromiso de participación deberán recogerse documentalmente y hallarse debidamente firmadas por el técnico de orientación y el participante en su informe final. Asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los objetivos y etapas fijadas en el itinerario.

d) Acciones de orientación laboral para facilitar la búsqueda activa de empleo y mejora de su empleabilidad, con el siguiente contenido:

1.o Habilidades sociales, de comunicación y laborales básicas. Se trabajarán aspectos como el respeto a la diferencia y a la diversidad, la competencia para la comunicación hablada y escrita en lengua española, habilidades para el trabajo (disciplina horaria y de tareas, entre otras) (Taller 1).

2.o Asesoramiento para la elaboración del currículo (Taller 2).

3.o Técnicas de búsqueda activa de empleo, que comprenda información y asesoramiento sobre el funcionamiento y manejo básico de los portales de empleo, públicos y privados, las aplicaciones y herramientas telemáticas y el uso de las redes sociales profesionales u otras que puedan ser útiles para la inserción laboral de la persona participante en el itinerario (Taller 3).

4.o Orientación laboral que incluya información relativa a los distintos recursos de empleo y formación que se ofrecen, en concreto desde la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como información sobre la situación del mercado laboral y oportunidades de movilidad laboral (Taller 4).

5.o Información sobre normativa laboral: tipos de contratos, derechos y obligaciones de los trabajadores, normativa básica en materia de extranjería y Seguridad Social, especialmente en lo relativo a las prestaciones por desempleo y nociones básicas sobre las nóminas y sus conceptos (Taller 5).

6.o Información y motivación sobre emprendimiento y economía social. (Taller 6).

7.o Cualquier otra acción o taller que se estime oportuno para facilitar la búsqueda activa de empleo y mejora de su empleabilidad. Deberán ser incluidos en la memoria proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, debidamente numerados e incluyendo una breve descripción de su contenido, sus características, su carácter individual o grupal, modalidad de impartición, tiempo estimado de realización, así como la relación de los medios humanos y materiales adecuados disponibles para el desarrollo del taller.

Cada una de estas acciones de orientación laboral se desarrollará preferentemente en modalidad grupal.

Las personas participantes deberán realizar al menos 4 acciones y/o talleres de orientación laboral como parte de su itinerario.

e) Acciones formativas de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales. Podrá derivarse a las personas participantes para la realización de acciones formativas impartidas por otras entidades sin perjuicio del cumplimiento de las actuaciones obligatorias establecidas en los términos definidos en este apartado octavo.

f) Talleres de competencias transversales que mejoren la integración laboral y social de los participantes (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, hábitos de higiene e imagen personal, igualdad de oportunidades y género, medioambiente, prevención de riesgos laborales, etc.). Estas acciones transversales deberán desarrollarse con periodicidad mensual y preferentemente en modalidad grupal, con el objeto de mejorar la empleabilidad de la persona.

g) Acciones de Intermediación laboral con el objeto de proporcionar a las personas participantes en el proyecto un empleo adecuado a sus características. Se deberán realizar acciones de intermediación laboral con todas las personas participantes en los itinerarios. La intermediación puede comprender las siguientes actuaciones:

1.o La prospección y captación de ofertas de trabajo dirigidas a las personas participantes de los itinerarios.

2.o La puesta en contacto de ofertas de trabajo con las personas participantes en los itinerarios.

3.o Acciones de derivación a ofertas de empleo adecuadas al perfil definido en el itinerario del participante donde se desarrollarán, entre otras, acciones de apoyo y asesoramiento para el envío de currículum vitae, actuaciones de preparación y simulación de las entrevistas de trabajo, así como actuaciones de seguimiento de resultados y, en su caso, adaptación del nuevo puesto de trabajo, de manera previa a su incorporación.

4.o Cualquier otra actuación de intermediación que facilite la inserción de los participantes, mediante convenios, acuerdos con empresas, entre otras.

h) Otras actuaciones que contribuyan a favorecer la integración laboral de las personas participantes que considere precisas la entidad solicitante para el cumplimiento de los objetivos del itinerario que deberán ser incluidas en la memoria del proyecto.

4. A efectos subvencionables, se considerará completado el itinerario individualizado cuando habiendo alcanzado la duración establecida, se haya realizado con la persona participante en el mismo un mínimo de cuatro actuaciones al mes en cómputo global en función de la duración de su itinerario, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.o Que las actuaciones contenidas en las letras a), c), d), f) y g) del punto anterior son de carácter obligatorio.

2.o Que las actuaciones contenidas en las letras c) y f) tienen carácter mensual.

3.o Que todos los meses son considerados a 30 días y se computará de fecha a fecha a contar desde el inicio del itinerario de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado.

5. Las acciones que incluyen talleres se desarrollarán preferentemente en modalidad grupal. Estas acciones no podrán agrupar a más de 15 participantes.

6. En los primeros 5 días hábiles de cada mes deberá presentarse, la relación acumulada de todos los participantes desde el comienzo del proyecto, y en su caso, comunicación de bajas y nuevas altas, mediante modelo normalizado establecido al efecto (Formulario V).

7. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 letra c). En defecto de comunicación o si ésta se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de los itinerarios concurrentes.

8. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja debe ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras. La sustitución deberá realizarse en un plazo no superior a 1 mes dentro del período subvencionable establecido en el apartado noveno de esta orden y siempre que el período que reste permita realizar un itinerario que cumpla con la duración mínima subvencionable. Las bajas, sustituciones o cualquier otra incidencia que pudiera darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en los términos previstos en el punto 6 de este apartado.

No serán computables a efectos subvencionables los días en los que el itinerario de inserción no se encuentre cubierto por una persona participante, con excepción de los días transcurridos entre la baja del participante y la sustitución por un nuevo participante, siempre que el período hasta la sustitución no exceda del mes a contar desde el día siguiente a la fecha de baja y no se supere la duración máxima del itinerario subvencionado. En caso de que el tiempo transcurrido desde la baja hasta la sustitución haya excedido del mes, no haya habido sustitución o se trate de una sustitución no válida por incumplir la condición de persona destinataria conforme al artículo 4 de las bases reguladoras, se descontarán íntegramente los días transcurridos a contar desde el día siguiente a la fecha de baja del último participante subvencionable.

9. En caso de producirse la inserción laboral, si la persona participante expresase su deseo de continuar en el itinerario, se posibilitará dicha continuidad siempre y cuando se trate de un trabajo con una jornada no superior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En estos supuestos, será requisito imprescindible, a efectos de la subvencionabilidad del itinerario, además del cumplimiento de los requisitos de las actuaciones que se establecen en el apartado octavo, la inscripción de la persona participante como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con posterioridad a la inserción producida durante su participación en el itinerario. Se descontarán del itinerario los días correspondientes al período de inserción del participante, cuando se supere el límite de parcialidad establecida o no se produzca la inscripción posterior a la inserción en aplicación de la causa de reintegro recogida en el artículo 19. 4. b) 3.o.

10. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa de ayudas podrán acogerse a los incentivos de la línea 6 del Programa para el fomento de la contratación en la Comunidad de Madrid, por las inserciones laborales logradas de las personas participantes, previa solicitud y acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigibles.

11. La realización de las acciones que componen el itinerario deberá hallarse debidamente documentada en los términos establecidos en el artículo 16 letra m) de las bases reguladoras. La documentación deberá estar a disposición de los órganos competentes de la administración en materia de seguimiento, verificación y control de estas ayudas.

Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios que se determinan en esta orden, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, la entidad estará obligada a conservar toda la documentación que permita acreditar o verificar el desarrollo de las actuaciones y acciones que componen los itinerarios.

Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.

Noveno

Número de itinerarios, período subvencionable y duración de los itinerarios

1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150.

2. El período subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la que se resuelva la convocatoria.

3. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo que, antes de alcanzarse la duración mínima, se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción laboral de la persona participante, sin que en ningún caso puedan ser subvencionados itinerarios de duración inferior a un mes.

Décimo

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se halla disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes documentos de otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo momento.

d) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado correspondiente que figura en la solicitud:

1.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2.o Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3.o Declaración responsable del cumplimiento del requisito de experiencia conforme a lo establecido en el apartado tercero c) de esta orden.

4.o Declaración responsable de que no se ha modificado la escritura pública de constitución o acta fundacional del interesado, la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del interesado, para actuar en nombre y representación del mismo y documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud respecto de la documentación aportada en convocatorias anteriores de este programa. En caso de modificación de alguno de los documentos anteriores será preceptiva su aportación junto con la solicitud.

5.o Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando para ello el apartado correspondiente que figura en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si el interesado no autorizase expresamente dicha consulta deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

4. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

5. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante el modelo normalizado que estará disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acces....

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.

7. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... . Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

8. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

9. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Undécimo

Documentación a presentar junto con la solicitud

1. El formulario de solicitud se acompañará de la documentación especificada a continuación:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud. En el supuesto de modificación posterior de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de la subvención, el beneficiario deberá, además, solicitar la modificación, a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de Tesorería publicadas en la página web institucional en la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de esta obligación de modificación o alta de una nueva cuenta bancaria en los términos expuestos impedirá el pago de la subvención dando lugar al inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

En el caso de entidades participantes en convocatorias anteriores de este programa, será suficiente la presentación de la declaración responsable de inexistencia de cambios en los términos previstos en el punto 2 del apartado anterior, letra e) 4.o, a través de la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud. En caso de nueva documentación o de modificación de alguno de los documentos incluidos en este apartado será preceptiva su aportación.

2. Documentación relativa a la entidad y al proyecto:

a) Memoria de la entidad solicitante en la que se acredite la experiencia a que se refiere el apartado tercero c) de esta convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, firmada por la persona representante de la entidad, y acompañada de la justificación documental que acredite las actuaciones realizadas. (Formulario II).

b) Memoria proyecto conforme al modelo normalizado firmada por el representante de la entidad, acompañada de la documentación que en la misma se indica. (Formulario III).

3. La firma electrónica del interesado o representante legal de la entidad será exigible en los modelos que explícitamente así lo expresen, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Documentación acreditativa de la representación mancomunada conforme al modelo. (Formulario XII).

Duodécimo

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Decimotercero

Resolución y notificación

1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto

Documentación justificativa

1. La justificación de la subvención se realizará conforme al modelo habilitado en la página web de la Comunidad de Madrid, que incluye la siguiente documentación general del proyecto:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según modelo habilitado al efecto en la convocatoria. (Formulario X).

b) Memoria económica justificativa conforme al formulario X.bis.

c) Documentación acreditativa del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

d) Medidas de publicidad adoptadas de acuerdo con los establecido en el apartado decimosexto de la presente orden de convocatoria. (Formulario XIII).

2. Documentación justificativa del personal del proyecto:

a) Autorización cesión datos (Formulario IV).

b) En los supuestos de adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación. En este caso, se presentará documento acreditativo debidamente firmado por trabajador y entidad.

3. Documentación justificativa del participante:

1.o Autorización cesión datos. (Formulario IV).

2.o Acuerdo de compromiso del participante y del técnico que marca el inicio de su itinerario y el desarrollo de las actuaciones en el mismo. (Formulario VI).

3.o Informe descriptivo de la situación de riesgo o exclusión social emitido por servicios sociales, los servicios especializados, los diferentes servicios de acogida habilitados la Comunidad de Madrid o directamente mediante informe motivado de las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de estas ayudas. (Formulario VII).

4.o Informe final de la persona participante en el itinerario. (Formulario IX).

La documentación de cada uno de los participantes en el itinerario deberá agruparse en una carpeta individualizada e identificada siguiendo este esquema: número de itinerario y las iniciales del nombre, primer y segundo apellido de la persona participante. Las carpetas de los participantes se ordenarán por el número del itinerario de menor a mayor. La documentación que contengan las carpetas de los participantes se denominará únicamente con la letra correspondiente que figura en este apartado.

4. Documentación justificativa de las acciones grupales.

Se completará una hoja de control de asistencia por cada actuación grupal realizada. En caso de actuaciones desarrolladas en modalidad virtual/telemática deberá aportarse, además, la documentación generada por la plataforma de gestión de la acción formativa que permita establecer la trazabilidad de la participación de las personas participantes y la verificación de su asistencia a las actuaciones desarrolladas, que incluya en todo caso, parte de conexiones e informe de realización de actividades. (Formulario VIII). Esta documentación se aportará en una única carpeta que contendrá los formularios agrupados por cada acción/taller grupal que se realice.

5. La documentación justificativa firmada por las personas participantes y el personal del proyecto deberá incluir firmas originales de los sujetos obligados en cada caso.

La documentación que no se presente en el orden señalado no será considerada válida a efectos de justificación, requiriéndose a la entidad su aportación de nuevo y, en caso de no hacerlo en el plazo establecido, incurrirá en la causa de reintegro prevista en el artículo 19. 4. b) 5.o de las bases reguladoras.

Decimoquinto

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la subvención concedida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, con inclusión de las siguientes referencias:

— Devolución de la subvención.

— Número del expediente de subvención.

— Año de convocatoria.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Decimosexto

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Se reconocerán la ayuda de los Fondos al proyecto:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del proyecto, destinados al público o a los participantes.

En todo caso los beneficiarios de estas ayudas exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley, en los términos establecidos en el artículo 19. 4. b) 7.o de las bases reguladoras.

Decimoséptimo

Formularios de la convocatoria

Formulario I. Solicitud Subvención.

Formulario II. Memoria Entidad.

Formulario III. Memoria Proyecto.

Formulario IV. Autorización cesión datos.

Formulario V. Relación de participantes y comunicación de bajas y nuevas altas.

Formulario VI. Acuerdo compromiso participación.

Formulario VII. Informe descriptivo situación de riesgo.

Formulario VIII. Actuaciones de asistencia grupal.

Formulario IX. Informe final del participante en el itinerario.

Formulario X. Justificación subvención.

Formulario X. bis. Memoria económica. Justificación de itinerarios individualizados.

Formulario XI. Incidencias del proyecto.

Formulario XII. Representantes Mancomunados.

Formulario XIII. Cartel.

Los formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el punto de acceso general de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Decimoctavo

Recurso contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonoveno

Efectos

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/11.549/24)

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335949 {"title":"ORDEN de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021\/2027.","published_date":"2024-07-19","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"335949"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 171,Consejería de economía, hacienda y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-19/335949-orden-11-julio-2024-consejera-economia-hacienda-empleo-se-modifica-orden-20-julio-2022-consejero-economia-hacienda-empleo-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-integracion-laboral-personas-riesgo-situacion-exclusion-social-itinerarios-insercion-colaboracion-entidades-animo-lucro-se-aprueba-convocatoria-ano-2024-subvenciones-cofinanciadas-marco-programa-fse-comunidad-madrid-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.