El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Procede, por lo tanto, publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad, las subvenciones concedidas durante el período de concesión que comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024.
En su virtud, de acuerdo con la normativa citada,
RESUELVO
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de órdenes en las que se incluyen los beneficiarios y cuantías de las subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a instancia de la Dirección General de Deportes, durante el período comprendido desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 con expresión de cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención:
El importe de las subvención se destina a sufragar gastos derivados de la actividad federada, como son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales, por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes por un importe que, en ningún caso, podrá ser superior al 30 por ciento del total del importe subvencionado que incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa.
En Madrid, a 5 de julio de 2024.—El Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/11.104/24)