EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el crédito previsto inicialmente por la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

BDNS (identif.): 722886, 722972

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de ampliación de crédito de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans , y en la página web www.comunidad.madrid

Artículo primero

Ampliar en 24.762.463,27 euros el crédito de 23.413.043,44 euros inicialmente previsto en la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, cantidad inferior a la fijada como cuantía adicional máxima en el artículo 2.3, ascendiendo por tanto el presupuesto total destinado a financiar esta convocatoria a 48.175.506,71 euros.

Artículo segundo

La presente Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de Extracto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta Orden será objeto de difusión a través del portal de vivienda en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo tercero

La presente Orden no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Artículo cuarto

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de Extracto.

Artículo quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor.

Madrid, a 5 de julio de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/11.443/24)

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