Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza campamentos municipales

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 9 de mayo de 2024 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real, relativo a la ordenanza municipal reguladora del servicio de Campamentos Municipales organizados por el Ayuntamiento de Manzanares el Real en espacios municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL EN ESPACIOS MUNICIPALES

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación de servicio de los Campamentos Municipales infantiles y juveniles de Manzanares el Real, realizados en períodos no lectivos en espacios municipales, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida a este por el artículo 127, en relación con los artículos 41 al 47, ambos inclusive, del vigente texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL).

Art. 2. Titularidad y gestión del servicio.—La titularidad del servicio público de la actividad denominada Campamentos Municipales es del Ayuntamiento de Manzanares el Real. Su gestión será prestada de manera directa con medios del Ayuntamiento de Manzanares El Real.

Art. 3. Competencias municipales y objetivo de los Campamentos Municipales.—Atendiendo a las competencias que le atribuye la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Manzanares el Real reglamentar las formas de solicitar y acceder a los Campamentos Municipales, así como de regular su desarrollo:

1. El Ayuntamiento de Manzanares el Real facilitará dentro de sus posibilidades, a todas las personas menores de edad, el acceso los Campamentos Municipales.

2. El Ayuntamiento de Manzanares El Real tiene, entre otras, las funciones de desarrollar en el municipio actividades de ocio y tiempo libre para apoyar el desarrollo, la salud y la autonomía de la infancia entendida como niños, niñas y adolescentes menores de 18 años (en adelante NNA), así como, apoyar la conciliación familiar y de las personas tutoras de un/a menor/a.

3. Los Campamentos Municipales tienen el objetivo de:

a) Fomentar la integración de los NNA sea cual sea su condición.

b) Promover valores educativos basados en la tolerancia, la solidaridad, el pluralismo y la igualdad.

c) Posibilitar el Derecho al juego, el ocio y el tiempo libre para favorecer su desarrollo personal.

d) Motivar el desarrollo de la comunidad y favorecer el desarrollo psicomotor, cognitivo, crítico y afectivo e impulsar hábitos saludables de los NNA.

e) Apoyar la conciliación laboral y familiar.

Art. 4. Personas usuarias.—La población destinada a los Campamentos Municipales son los menores de edad comprendidos entre el primer año de escolarización de Educación Infantil (Infantil 3 años), hasta el tercer año de escolarización de Educación Secundaria Obligatoria. Se dará prioridad a aquellos cuya unidad familiar se encuentre empadronada en el municipio, en caso de existir plazas vacantes, se abrirá la convocatoria a menores cuya unidad familiar no se encuentre empadronada.

Art. 5. Periodo de desarrollo de los Campamentos Municipales.—El servicio de Campamentos Municipales se desarrolla habitualmente en períodos no lectivos. Estos son:

— Dos/tres días no lectivos consecutivos, que tienen lugar normalmente en el mes de febrero, coincidente con la denominada Semana Blanca/Carnaval.

— Días consecutivos no lectivos de marzo y abril, coincidente con las Fiestas de Semana Santa.

— Días no lectivos del período vacacional de verano, normalmente desarrollado en junio, julio, agosto y septiembre.

— Días no lectivos de finales de diciembre y principios de enero.

Art. 6. Instalaciones municipales relacionadas.—Los Campamentos Municipales regidos por esta normativa se desarrollarán en instalaciones municipales. Las instalaciones preferentemente indicadas para este uso serán:

— La Casa de la Juventud "Vicente Ferrer": principalmente para los Campamentos Municipales que se desarrollan en período escolar.

— La piscina municipal: solo cuando esta instalación esté abierta y acondicionada para su uso, preferentemente en los campamentos de período no escolar.

— El campo de fútbol: preferentemente para los campamentos en período no escolar.

— Polideportivo Municipal: Preferentemente para los campamentos en período no escolar.

— Espacios del colegio público "Virgen de Peña Sacra": preferentemente para los campamentos en período no escolar para realizar las comidas cuando estén ofertadas como servicio extra del campamento.

Art. 7. Inclusión.—Los Campamentos Municipales de Manzanares el Real tiene un carácter inclusivo, por lo que se busca facilitar la integración de las personas con discapacidad de la mejor manera posible.

Capítulo II

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 8. Derechos.—Los usuarios y usuarias, respecto al uso y utilización del servicio, tendrán los siguientes derechos:

1. Derecho a inscribirse en la actividad de campamento y a contar con los servicios extra y el comedor siempre que el número de personas inscritas permita ofrecer los servicios y estos hayan sido ofertados en la convocatoria.

2. Recibir información sobre las actividades, horarios, normas, suspensión de actividades, tasas o precios públicos y acceso a servicios extra y comedor.

3. Atención, ayuda, asesoramiento y trato correcto por parte del personal del Ayuntamiento y de los campamentos o dependiente de las empresas que colaboran en el desarrollo del servicio, atendiendo todas las peticiones que les soliciten.

4. Utilizar las instalaciones en las mejores condiciones de higiene, limpieza y seguridad.

5. Garantía de capacitación del personal trabajador en el desarrollo de los campamentos.

6. El Ayuntamiento dispone de un seguro colectivo de accidentes para usuarios/as del campamento.

7. Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manzanares El Real.

Art. 9. Obligaciones.—Todas las personas usuarias del campamento deben:

1. Los representantes legales deberán estar al corriente de pago. El impago de alguna cuota, tasa o tributo del Ayuntamiento de Manzanares el Real será motivo de no inscripción al Campamento Municipal ni a los servicios extra.

2. Hacer uso de los servicios contratados incluyendo aquellos denominados "servicios extra" y comedor.

3. Respetar el material, los horarios de entrada y salida, las instalaciones y demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado y agilizando el desarrollo de las actividades y los distintos momentos de estas.

4. Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas y utilizar ropa y calzado adecuado a las actividades.

5. Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los/as demás usuarios/as y con el personal del Ayuntamiento, atendiendo en cualquier caso sus indicaciones. Los/as representantes legales deberán atender a las indicaciones de las personas responsables del servicio, mantener un trato respetuoso y seguir los horarios marcados para permitir el buen desarrollo de la actividad.

6. Cada usuario/a debe responsabilizarse de sus pertenencias. El Ayuntamiento no se responsabiliza de las posibles pérdidas o robos que puedan sufrir las personas usuarias.

7. Cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, colaborando con el buen desarrollo de las actividades.

8. Los/as personas representantes legales tienen la obligación de informar en la inscripción del servicio de las posibles alergias e intolerancias de los/as usuarios/as, así como de posibles necesidades especiales que puedan condicionar el desarrollo del servicio.

Capítulo III

Normas de funcionamiento

Art. 10. Inscripciones.—1. Todas las personas menores con edades comprendidas entre el primer año de escolarización de Educación Infantil 3 años hasta el tercer año de escolarización de Educación Secundaria Obligatoria tiene derecho a inscribirse al Campamento y a los servicios extra cuando sean ofertados.

2. Las inscripciones deben realizarse siempre dentro del período establecido por el Ayuntamiento para cada nueva edición del campamento y utilizar el formulario digital que haya sido puesto a disposición en la convocatoria. En caso de necesitar ayuda para realizar la inscripción, el Ayuntamiento pondrá a disposición una persona, lugar y horario habilitado para ello.

3. Las inscripciones deben ser realizadas por la persona o personas que ostenten la guarda y custodia de los NNA.

4. La inscripción supone la aceptación de las normas establecidas para el desarrollo del campamento.

5. No podrán inscribirse aquellas personas que hayan sido expulsadas del campamento en convocatorias anteriores por infracciones graves.

6. Solo se admitirán altas fuera del período establecido por causas de fuerza mayor y enfermedad grave o muerte (debidamente justificados) de un familiar de primer grado del usuario siempre y cuando haya plazas disponibles y el cupo de seguros de accidentes contratado no haya sido superado.

Art. 11. Proceso de admisión.—1. El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria según las posibilidades del Ayuntamiento.

2. Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada convocatoria.

3. La inscripción no da derecho a la plaza.

4. En el caso de que haya más inscripciones que plazas disponibles el Ayuntamiento publicará en la página web un listado de usuarios/as admitidos/as. En caso de haber más inscripciones que plazas el listado de personas admitidas se realizará por sorteo teniendo prioridad los/as usuarios/as empadronados/as.

5. Se considera empadronada a aquella persona que esté oficialmente inscrita en el padrón en el momento en el que el Ayuntamiento de Manzanares el Real publique la convocatoria para la inscripción al campamento. No contabilizarán como empadronadas aquellas personas cuyo empadronamiento se efectúe a fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

6. Existirá una lista de espera para cubrir posibles bajas.

7. Los distintos grupos en los que se organicen los campamentos se pondrán en marcha con un mínimo de 10 usuarios/as inscritos/as para los campamentos en período escolar y 15 usuarios/as inscritos para los campamentos en período vacacional. Una vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de distribuir o suprimir los grupos que estime, así como de efectuar cambios en las horas y días.

Art. 12. Personas con discapacidad.—1. Las personas usuarias con discapacidad reconocida empadronadas en Manzanares El Real tendrán prioridad en la otorgación de plazas. La otorgación definitiva será concedida tras el estudio de los diferentes perfiles de discapacidad y la valoración de la adecuación del servicio a sus necesidades.

2. En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento de Manzanares el Real solicitará apoyo a Servicios sociales para la correcta inclusión de las personas con discapacidad para así determinar, entre otras, la adecuación de las ratios y las actividades a los diferentes perfiles.

Art. 13. Bajas.—1. En cada convocatoria se establecerá un período de baja.

2. No se admitirán las bajas que se cursen fuera de ese período establecido.

3. Las bajas deberán realizarse en la modalidad establecida en cada convocatoria siempre dentro del período establecido en esta.

4. Las infracciones graves del presente Reglamento darán como resultado la baja.

5. Las bajas realizadas fuera del período establecido para ello no implican la devolución de la cuota. Solo se admitirá la devolución de la cuota cuando la baja curse por enfermedad o accidente grave que imposibilite la asistencia y sean justificados mediante parte médico y una vez no haya comenzado la actividad.

6. Solo se admitirán bajas fuera del período establecido por causas de fuerza mayor y enfermedad grave o muerte (debidamente justificados) de un familiar de primer grado del usuario.

Art. 14. Piscina.—Para los Campamentos Municipales que cuenten con la piscina municipal como instalación, se regirán las siguientes normas:

1. El uso de la piscina en modalidad de baño libre queda incluido en la actividad de campamento sin coste adicional siempre que la convocatoria así lo determine.

2. Solo podrán hacer uso de la piscina aquellos usuarios y usuarias que dispongan del material necesario y estipulado en la convocatoria según su edad y necesidades.

3. Están prohibidos elementos como flotadores grandes, colchonetas y otros artículos que puedan entorpecer el baño a otras personas.

4. Durante el uso de la piscina como instalación para el Campamento habrá siempre una persona socorrista pendiente de la piscina. Además, en el momento del baño habrá siempre, al menos, 1 monitor/a por cada 10 niños/as.

5. Las entradas de la piscina estarán siempre valladas para evitar la entrada de niños y niñas no supervisados.

Art. 15. Servicios extra.—1. Los servicios extra están orientados a facilitar la conciliación familiar y laboral de las personas tutoras de los usuarios/as.

2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ofrecer los servicios extra cuya existencia será estipulada en cada convocatoria y dependerá también del número de usuarios/as que la demanden.

3. Se establecen como servicios extra:

i. El horario ampliado del servicio antes del comienzo de la actividad.

ii. El servicio de comedor que se ofrecerá a través de la contratación de un servicio externo de catering.

iii. El horario ampliado del servicio después del comedor.

iv. Otro servicio que pueda ser ofertado en la convocatoria de cada uno de los Campamentos Municipales.

4. El número mínimo de participantes para abrir el servicio extra de primera hora ("primeros del campa") será de 10 participantes y 15 participantes para la ampliación de tarde "últimos del campa".

5. El servicio de comedor está sujeto a un mínimo de 25 participantes o a lo que estipule la empresa contratada para el servicio de catering.

Art. 16. Normas para el correcto desarrollo del campamento.—1. Las personas adultas que acompañen al usuario/a no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario y según conste en el documento de autorización, recogerán a los/as menores.

2. La entrada de los/as usuarios deberá realizarse de manera individualizada hasta que el personal designado para ello lo registre en el listado y el asistente haya entrado en el recinto.

3. La salida de los/as asistentes deberá realizarse siempre en compañía del tutor/a legal o persona designada para ello en la inscripción.

4. Para que la recogida de un/a menor asistente se realice por una persona diferente a su tutor/a legal o persona descrita en el formulario de inscripción será necesario informar previamente a los coordinadores de cada campamento enviando una autorización con nombre y número de DNI de la persona autorizada en el formato descrito en cada convocatoria.

5. En caso de ausencia de un adulto/a tutor o autorizado para la recogida de algún asistente, la coordinadora del programa o, en su defecto, el/la coordinador/a monitor/a procederá a ponerse en contactos con los tutores legales. En caso de no localizarles, se procederá a dar cuanta a las autoridades pertinentes.

6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la instalación destinada al desarrollo de la actividad si así lo requiere previo aviso a las personas usuarias y sus representantes legales sin perjuicio en el abono de la cuota.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Art. 17. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos a sus representantes legales, pudiendo, al mismo tiempo según la gravedad del hecho, ser expulsado el menor de la actividad sin derecho a devolución de lo abonado.

Actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las normas específicas de la actividad conllevará la expulsión de la actividad en el día, previo aviso a los tutores o tutoras legales, y la baja en la actividad.

Asimismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos se procede a tipificar las infracciones y sanciones asociadas al funcionamiento del Servicio de Campamentos.

Art. 18. Infracciones leves.—Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o servicio y son de rápida solución.

Art. 19. Infracciones graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que el mismo pueda ser repuesto en la misma jornada y no afecte a terceros.

2. Acumulación de tres infracciones leves en el transcurso de los campamentos desarrollados durante un mismo año.

3. Aquellas que originen daños por importe inferior a 250,00 euros.

Art. 20. Infracciones muy graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, y que no pueden ser repuestas en la misma jornada o afecte a terceros.

2. La acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de los campamentos desarrollados durante un mismo año.

3. Aquellas que originen daños por importe superior a 250,00 euros.

Art. 21. Sanciones.—1. Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento por escrito.

2. Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.

3. Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 600,00 euros. Una infracción muy grave o la acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de los campamentos desarrollados durante un mismo año supondrá la expulsión del campamento sin que ello implique la devolución de la plaza.

En función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas que correspondan.

Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de Infancia y Juventud, correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que esta delegue.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Manzanares el Real, a 5 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/11.148/24)

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