Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2024 (pto. 24) por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas económicas para la promoción y la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada (año 2024).

BDNS Identif.: 774794

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de competencia competitiva, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de mujeres víctimas de violencia de género y de las personas dependientes de ellas, considerándose como tales en el marco de la presente convocatoria a sus hijas e hijos de hasta 25 años de edad o mayores de esta edad con una discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre que convivan y dependan económicamente de ellas. El cese temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompen el requisito de la convivencia entre la solicitante y las personas dependientes de ella.

Segundo. Beneficiarias.—Se deberá cursar una única solicitud con cargo a la presente convocatoria. Podrán ser beneficiarias las mujeres solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de seis meses antes de la aprobación de las presentes. El mismo requisito se exige a las personas dependientes de ella.

2. Ser mayor de edad (18 años) o estar emancipada legalmente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Tener la condición de víctima de violencia de género a la fecha de presentación de la solicitud, lo que debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:

i. Orden de protección o medida cautelar vigente.

ii. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.

iii. Resolución judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

iv. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o resolución equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

v. Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

vi. Título habilitante emitido por la Comunidad de Madrid.

4. Contar con un informe positivo del PMORVG de Fuenlabrada que indique la necesidad que se pretende cubrir y que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda. El PMORVG solicitará toda la documentación que considere precisa para emitir dicho informe positivo para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

5. No convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente, lo que requiere valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG.

6. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El mismo requisito se exige a las personas dependientes de ella.

7. No haber tenido una renta anual en el año anterior a la convocatoria superior a 35.000,00 euros brutos.

8. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total de 40.951,13 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, aplicación de gasto 5021/23155/48008 (proyecto de gasto 2024.0000010). Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados y pagados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024 no pudiendo obtenerse una ayuda por importe superior a 2.000 euros por solicitante en la presente convocatoria. Las ayudas abarcan 3 líneas distintas de gasto, compatibles entre sí:

Línea 1. Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender las necesidades de las víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas:

— Para gastos de desplazamiento en transporte público.

— Para gastos extraordinarios de atención especializada vinculados a la situación de violencia de género.

— Para gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, tales como tratamientos de odontología, ortopédicos, oftalmológicos, farmacológicos, gastos para pañales, leches maternales, etc.

Línea 2. Ayudas complementarias para favorecer la autonomía personal de las solicitantes:

— Para gastos de consumo de suministros de agua, luz o gas de la vivienda habitual.

— Para gastos de acceso y habitabilidad de la vivienda en apoyo a la emancipación de la víctima de su agresor.

Línea 3. Ayudas económicas para la educación, el ocio y la conciliación: para gastos de pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso de menores a recursos de formación no reglada, ocio, tiempo libre (ludotecas, campamentos, apoyo, etc.) y actividades extraescolares, entre otros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es e irá acompañado de la documentación detallada en el artículo 8 de la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/ . También podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.

Sexto. Justificación.—La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los requisitos que deben cumplir los justificantes de gastos se detallan en el art. 8.2 de la convocatoria.

Séptimo. Pago.—El importe de la ayuda concedida se materializar mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria en un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.

Fuenlabrada, a 15 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta delegada del Ayuntamiento de Fuenlabrada, decreto número 3423 de 26 de junio de 2024, Mónica Sebastián Pérez.

(03/11.626/24)

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