Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2024 (pto. 23) por la que se aprueba el gasto y la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación internacional/2024.

BDNS Identif.: 774793

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones no Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad de Madrid y/o en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones.

2. Estar inscrito en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), antes de la publicación de la convocatoria anual por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La inscripción en este registro supone que las entidades son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.

3. Acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

4. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF), en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Seguridad Social, así como cumplir con los requisitos que la Ley 38/2003 General de Subvenciones establece para la obtención de la condición de beneficiario (art. 11 y 13).

5. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid, entendiendo por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

6. Disponer de un socio o contraparte local en el país donde se vaya a desarrollar el Proyecto.

7. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto o programa presentado.

8. No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a ONGDs para apoyar proyectos de fomenten la reducción de la pobreza, luchen contra las desigualdades sociales, la promoción del desarrollo humanos sostenible y la concienciación de los vecinos y vecinas en la necesidad y utilidad de colaborar con proyectos de Cooperación Exterior, siguiendo los objetivos marcados por la Agenda 2030.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total de 70.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, aplicación de gasto 4091.929.48905, según detalle:

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Se subvencionarán dos únicos proyectos por un máximo de 35.000 euros cada uno. El período subvencionable para la realización del proyecto será el comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es

Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/ , seleccionando "Convocatoria de subvenciones cooperación al desarrollo año 2024".

Sexto. Criterios.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en el art. 11 de las Bases.

Séptimo. Pago.—El abono de las subvenciones, que tendrá carácter anticipado, se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria una vez se haya notificado la resolución de concesión.

Octavo. Justificación.—El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada anualmente será de dos meses, contados a partir de la finalización del período de ejecución.

Fuenlabrada, a 15 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta delegada del Ayuntamiento de Fuenlabrada, decreto número 3423, de 26 de junio de 2024, Mónica Sebastián Pérez.

(03/11.625/24)

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