Brea de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2024.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 10 de mayo de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, del año 2024, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

Segundo.—Modificación ordenanza número 11 de piscinas e instalaciones polideportivas.

Dada cuenta de la correspondiente propuesta de Alcaldía, se acuerda, por unanimidad:

1.o Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifique el artículo 6 de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 3 de diciembre de 2013, quedando redactado el referido artículo 6 con el siguiente texto:

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero: por utilización de la piscina municipal:

— Entrada infantil: 2,50 euros.

— Entrada adultos: 3,50 euros.

— Bono diez baños infantil, transferible: 18,00 euros.

— Bono diez baños adultos, transferible: 22,00 euros.

— Bono mensual infantil: 24,00 euros.

— Bono mensual adultos: 36,00 euros.

— Bono temporada infantil: 35,00 euros.

— Bono temporada adultos: 45,00 euros.

Bonificaciones:

— Mayores de 65 años empadronados en la localidad, con una antigüedad de más de dos años: entrada gratuita.

— Minusválidos con una minusvalía de + 33 por 100: 50 por 100 de la entrada o bono.

— Familias numerosas: 50 por 100 de la entrada o bono.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Brea de Tajo, a 5 de julio de 2024.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.

(03/11.065/24)

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