Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza puntos limpios

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del funcionamiento de los puntos limpios fijo y móviles de Alcobendas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, aprobó la ordenanza de reguladora del funcionamiento de los puntos limpios fijo y móviles de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la Jefa, en atribución de funciones según decreto número 9576, del Servicio de Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS FIJO Y MÓVILES DE ALCOBENDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta ahora, la planificación y gestión de residuos llevada a cabo por las Comunidades Autónomas se ha diseñado sobre la base de las diferentes directrices de la Unión Europea, desde los Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, hasta las numerosas Resoluciones y Directivas sectoriales. La planificación y gestión de residuos se rige por los principios de minimización, recuperación y valorización de los residuos generados, realización de una eliminación segura de los residuos no valorizables y formulación de planes de gestión de residuos.

Con respecto al segundo principio, relativo a la recuperación y valorización de los residuos generados, se considerará viable siempre y cuando se cumplan a priori varios aspectos tales como la separación y clasificación de los residuos, la recogida selectiva, el reciclado de materiales y la recuperación de energía.

En desarrollo de las disposiciones europeas, se ha dictado en el ámbito nacional la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos.

También se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y se amplían los registros electrónicos para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su producción como sobre su gestión.

El artículo 14.1 de la Ley nacional otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Inspirado en el espíritu comunitario y estatal, y adaptado al ámbito de Madrid, el Gobierno de la "Comunidad de Madrid" elaboró y aprobó una serie de Planes Regionales de Residuos en función de su tipología (Urbanos, Industriales, de Construcción y Demolición, de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, de PCBs, de Vehículos al final de su vida útil, de Neumáticos fuera de uso, de Lodos de Depuradora y de Suelos Contaminados) con un horizonte de actuación para la mayoría de ellos comprendido entre el 2006 y el 2016. Estos planes que tendrán que ser retomados con la nueva Ley de Residuos (Ley 7/2022) han de servir como instrumentos de planificación, control y coordinación para la gestión de los residuos en la Comunidad de Madrid. Entre los objetivos perseguidos por dicho Plan, destaca la planificación y dotación de la infraestructura necesaria para desarrollar el modelo de gestión propuesto, como base para la puesta en marcha del Plan.

Además, se contempla la recogida selectiva de residuos, incluyendo la implantación y puesta en marcha de una red de centros de recogida de residuos especiales generados en los núcleos urbanos, apareciendo así la figura de los Puntos Limpios.

Todo lo anterior, en fin, justifica la adecuación de esta ordenanza a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.

— Principios de necesidad y eficacia: conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma la mejor gestión de residuos específicos mediante el establecimiento de una serie de reglas para el correcto funcionamiento de esas instalaciones públicas, los denominados puntos limpios y, con ello, la salvaguarda del medio ambiente como derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del que dispone esta Administración para su consecución.

— Principio de proporcionalidad: la presente regulación es la imprescindible para atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los particulares, de los que se ocupan los artículos 3 y 6 y ss. de esta norma.

— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.

— Principio de transparencia: en los términos de los artículos 7 y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto de ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.

— Principio de eficiencia: con esta nueva ordenanza se pretende, tal como anuncia esta Exposición, realizar los principios de minimización, recuperación y valorización de los residuos generados, en el marco establecido al respecto por la normativa de cuño estatal y regional.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones "Punto Limpio" y "Punto Limpio Móvil" existentes en la actualidad y el resto de las instalaciones similares que en el futuro se puedan poner en funcionamiento como "Ecoparques" y "Puntos de Recogida Especial", de manera que se efectúe una correcta gestión de los residuos depositados en ellas.

Se da cumplimiento así a lo establecido en la vigente ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada el 24 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 10 de septiembre de 2021), en cuanto al desarrollo de normas relativas al uso de los puntos limpios.

El ámbito territorial de la presente ordenanza es el municipio de Alcobendas, admitiéndose en estas instalaciones solo residuos que hayan sido originados en el municipio, para lo que podrán solicitarse cualquier documento acreditativo (DNI, facturas de compra, recibos domiciliados, etc.).

Art. 2. Definiciones.—2.1. Punto Limpio fijo: instalación para la recogida selectiva y residuos específicos, acondicionada convenientemente para la recepción y acopio temporal controlado de residuos domésticos, aportados de forma voluntaria por particulares, que no deben ser depositados en los contenedores de recogida situados en vía pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a su posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento, valorización o actuación procedente, que cuenta con:

— Cierre perimetral del recinto en su totalidad, que evite accesos incontrolados.

— Un punto de información, vigilancia y control.

— Zona de almacenaje, vestuarios.

— Plataforma superior o muelle elevado de descarga, por debajo de la cual se encuentran ubicados los distintos contenedores para materiales voluminosos o de elevada tasa de generación, para diferentes tipos de residuos.

— Zona cubierta, dispuesta para los residuos sensibles a la intemperie.

— Contenedores suficientes para el depósito de residuos, de distintas capacidades y características.

— Señalización vertical con carteles de indicación del tipo de residuo admitido en cada contenedor, así como señales informativas con el uso adecuado de las instalaciones.

2.2. Punto Limpio móvil: instalaciones móviles que cuentan con contenedores para la recogida de residuos específicos para su posterior traslado.

2.3. Ecoparque: tipo de Punto Limpio con instalaciones en las que se realiza la separación de residuos para su reutilización, información sobre la prevención de residuos y espacio para el reacondicionamiento de enseres.

2.4. Puntos de recogida especial: instalaciones fijas de proximidad con contenedores específicos para su posterior traslado a zona resguardada.

2.5. Poseedor de los residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior. Tal y como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento adquirirá la propiedad de los residuos desde su entrega, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar aquellos, siempre que en su entrega se hayan observado las ordenanzas y demás normativa aplicable.

Art. 3. Objetivos del Punto Limpio.—Los Puntos Limpios tienen como objetivo fundamental el servir a todos los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida selectiva de los residuos urbanos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos. Posteriormente, estos residuos se transportan a centros de gestión, para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

Con carácter general, el Punto Limpio se concibe como un elemento más de la recogida municipal de los residuos urbanos de origen domiciliario, por tanto, de carácter gratuito para todos los particulares, siempre que se atengan a las cantidades establecidas.

No obstante, y siempre que el Departamento de Medio Ambiente así lo estime oportuno, podrá estar abierto al acceso de industrias, comercios, establecimientos de servicios y trabajadores autónomos, con las limitaciones de cantidad que en la presente ordenanza se establecen y sin que, en ningún caso, dichos residuos de procedencia no domiciliaria tengan el carácter de peligrosos, los cuales deberán ser entregados a un Gestor Autorizado tal y como marca la legislación vigente al efecto.

En este caso, y conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, el Ayuntamiento determinará las tasas por la utilización del Punto Limpio (tasa por autorización administrativa) que habrán de satisfacer estos usuarios, así como la capacidad de los vehículos a partir de la cual también deberá satisfacerse.

El Punto Limpio es, por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente en la gestión de los residuos urbanos y donde pueden recibir información y formación sobre detalles de esta gestión.

La gestión de los residuos en los Puntos Limpios deberá perseguir los siguientes objetivos:

a) Conseguir la separación en origen de los residuos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos y depositándolos en los contenedores habilitados al efecto.

b) Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.

c) Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura, en el medio natural o urbano del municipio.

d) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valorización, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

e) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

f) Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

g) Fomentar la sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos con una actitud respetuosa con el medio ambiente.

Art. 4. Información.—El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de medios de comunicación, página web municipal, folletos, o cualquier otro método que se estime pertinente sobre la ubicación de los Puntos Limpios, horarios, residuos que se pueden depositar, etc.

Existirán carteles informativos, tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, dependiendo de su función concreta, cuyo objeto es facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.

Con carácter mínimo, se posibilitarán las siguientes actuaciones:

a) Las actividades educativas y la coordinación de las visitas que desde los centros de educación se solicite realizar en los Puntos Limpios.

b) La toma de imágenes, fotografías o vídeo del interior de las instalaciones, destinadas a reportajes fotográficos, medios de comunicación, estudios y trabajos, etc., previa autorización por el Departamento de Medio Ambiente.

TÍTULO II

Normas de funcionamiento

Art. 5. Horario.—El horario del Punto Limpio fijo tendrá la distribución semanal:

— De lunes a viernes: de 8:00 a 20:00 horas.

— Sábados, domingos y festivos: de 9:00 a 20:00 horas.

Excepto en las fechas de Navidad, en que permanecerá cerrado el 25 de diciembre y el 1 de enero, siendo el horario de los días 24 y 31 de diciembre de 9:00 a 18:30 horas, ininterrumpidamente.

No obstante, por razones del servicio o afecciones que puedan motivar al entorno, el Ayuntamiento podrá modificar estos horarios y la distribución semanal, informando del nuevo horario por los medios de difusión habituales con la antelación necesaria.

El Punto Limpio móvil se prestará con una frecuencia fija, según el plan de rutas que se publicitará en la web municipal y otros medios de comunicación.

Art. 6. Usuarios.—Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados por los usuarios particulares residentes en Alcobendas en relación con sus residuos domésticos. También podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de la presente ordenanza, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Departamento de Medio Ambiente, y la instalación disponga de capacidad para ello.

A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regulen las condiciones de dicho uso.

Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

En ningún momento podrán extraerse por parte de los usuarios materiales de los contenedores donde hayan sido depositados, ni podrá accederse al interior de las instalaciones una vez que estas se hayan cerrado por haberse cumplido el horario establecido.

Art. 7. Del personal.—Los Puntos Limpios contarán con una dotación de personal suficiente, debidamente formado, que realizará las siguientes funciones:

— Informativas: informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto, no estando obligado a colaborar físicamente con los usuarios en la descarga y entrega de los residuos.

— Vigilancia y control: durante el horario de apertura de las instalaciones, estas permanecerán siempre controladas. Controlará el acceso de usuarios, llevando un registro de los mismos, de los vehículos y de los residuos depositados. Tiene potestad para denegar el depósito de residuos que no se ajusten a lo establecido, así como para denunciar aquellas actuaciones que no se ajusten a la normativa de aplicación.

— Gestión de los residuos con las empresas designadas que se ocupen de la retirada y traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

Art. 8. Funcionamiento del Punto Limpio y uso de las instalaciones.—8.1. En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio fijo se deberán tener en cuenta las siguientes normas:

a) El Ayuntamiento, además de recabar los datos correspondientes de los usuarios y de los residuos aportados por ellos, podrá exigir la documentación que considere oportuna si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos que atente con lo establecido en la legislación ambiental y en la presente ordenanza. Si esto se produce, el Ayuntamiento, o en su defecto la empresa adjudicataria, podrá rechazar tales residuos.

b) Los usuarios pueden acceder a los Puntos Limpios fijos tanto a pie como vehículo particular.

c) Solo se permitirá el acceso a los Puntos Limpios de vehículos ligeros (motos, turismos y furgonetas) incluidos los remolques de hasta 500 kg., y excepcionalmente a otro tipo de vehículos que previamente hayan obtenido autorización municipal.

d) En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones de un Punto Limpio fijo, la circulación en el interior de la instalación se realizará con la máxima prudencia, no interfiriendo el trabajo de los restantes usuarios y a una velocidad máxima de veinte kilómetros por hora.

e) Los usuarios deberán facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.

f) El operario encargado del funcionamiento del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, composición, peso o volumen no puedan ser admitidos, según se establece en el artículo 12, de la presente ordenanza.

g) Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

h) Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Antes del depósito de los residuos, el operario comprobará las cantidades entregadas.

i) El conductor o responsable del vehículo estará en todo momento a las indicaciones del personal de los Puntos Limpios, facilitando cuantos datos sean precisos para la identificación de la carga y su procedencia. La desobediencia a las indicaciones del personal municipal, o de la empresa adjudicataria, dará lugar a la prohibición de la descarga o, en su caso, a la revocación de la autorización.

No obstante, el usuario podrá manifestar por escrito su disconformidad a dichas indicaciones ante el Ayuntamiento que tomará las medidas oportunas.

j) Tras la descarga, la plataforma quedará limpia, de manera que cualquier residuo vertido fuera del contenedor será recogido por el usuario.

k) Los residuos vendrán acondicionados para que en su descarga no se produzca polvo ni dispersión de materiales ligeros; tampoco contendrán partes de peso o dimensión superiores a lo indicado en la presente ordenanza que puedan deteriorar los elementos sobre los que se descargan, ni mezclados de tal forma que se impida su correcto reciclaje. El acondicionamiento de los residuos previo a la descarga correrá por cuenta de su titular.

l) A partir de la descarga en el lugar indicado, los residuos pasan a ser propiedad del Ayuntamiento y/o, en su caso, del Gestor al efecto.

m) En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.

n) Para un correcto funcionamiento de las instalaciones se prohíbe:

— La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre recogido como admisible en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.

— Depositar residuos en cantidades superiores a las admisibles según el artículo 12 de esta ordenanza.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del punto limpio fuera del horario de funcionamiento.

Los usuarios del Punto Limpio No deberán entregar los residuos fuera del recinto municipal. Solo se entregarán los residuos a personas que tengan relación directa con el servicio municipal. Entregar residuos a personas ajenas sin garantías es constitutivo de sanción según la ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos vigente.

8.2. Punto Limpio móvil: constituye un Punto Limpio móvil el contenedor de residuos sólidos urbanos desde el que se trasladarán al Punto Limpio fijo, a efectos de facilitar a los ciudadanos la entrega de los residuos.

Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los receptáculos específicos habilitados a tal fin.

Para un correcto funcionamiento de las instalaciones se prohíbe:

— La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre recogido como admisible en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera de los receptáculos específicos.

— Depositar residuos en cantidades superiores a las admisibles según el artículo 12 de esta ordenanza.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo en los puntos de instalación del punto limpio móvil.

— Extraer por parte de los usuarios materiales de los contenedores donde hayan sido depositados.

8.3. Ecoparques y Puntos de recogida especial: los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los receptáculos específicos habilitados a tal fin.

Para un correcto funcionamiento de las instalaciones se prohíbe:

— La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre recogido como admisible en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera de los receptáculos específicos.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta ordenanza.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo en los puntos de instalación.

— Extraer por parte de los usuarios materiales de los contenedores donde hayan sido depositados.

Art. 9. Mantenimiento de las instalaciones.—Corresponde al Ayuntamiento la conservación y mantenimiento de las instalaciones, las cuales, en todo momento, estarán limpias y bien conservadas, empleando los medios precisos para ello, incluso si hubieran de ser ajenos a la instalación.

Esta obligación podrá delegarse en la empresa adjudicataria, constando los términos y condiciones de la misma en el contrato administrativo.

En particular, el personal al cargo de la instalación tendrá las siguientes obligaciones:

a) La recogida de los residuos caídos cuya recogida no hubiera pedido a los usuarios.

b) La recogida de los materiales ligeros que hubieran podido ser arrastrados por el viento desde los contenedores o caídos en la operación de carga de los contenedores.

c) El cuidado de la jardinería de la instalación.

d) No almacenará por cuenta propia o de terceros residuos ni piezas recuperadas.

e) La separación de residuos de los contenedores, una vez que estos se completen y la preparación de los mismos para su entrega al gestor autorizado correspondiente.

Art. 10. Documentación del Punto Limpio.—Estará disponible una copia de la presente ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

Cada Punto Limpio dispondrá de un registro digital de incidencias e información interna de recogidas diarias que deberá permanecer en las dependencias un mínimo de un año y en posesión del gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición del Ayuntamiento de Alcobendas para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando asimismo cualquier información que se le requiera.

El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

— Datos del poseedor o productor que entrega los residuos: comercio, servicio, particular, autónomo, taller. Este requisito será siempre imprescindible para el usuario en el caso de que se detecte cualquier anomalía.

— Datos del vehículo que accede al recinto: matrícula y tipo.

— Fecha y hora aproximada de acceso.

— Número de visitas diarias.

— Tipo de residuos aportados por visita.

— Cantidad de cada tipo de residuos.

— Incidencias.

— Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad del mismo.

— Justificantes correspondientes a dichas entregas.

Art. 11. Autorización.—Todos los usuarios no domésticos (según lo establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza) deberán cumplimentar la solicitud de autorización que figura en la Sede electrónica de la página web municipal. Será necesario haber obtenido dicha autorización previamente al depósito de residuos en las instalaciones municipales.

La autorización se emitirá por un plazo de un año y será renovable cada año pudiéndose ajustar el volumen y la tipología de los residuos incluidos en dicha autorización. Dicha autorización se renovará de forma automática si no hay cambios en las condiciones de los residuos a depositar.

La autorización podrá ser automáticamente revocada si los residuos que se presentan no son los autorizados o si la procedencia de los mismos es de otro término municipal ajeno al de Alcobendas.

Para expedir la autorización administrativa será necesario:

— Presentar la solicitud de autorización en Sede electrónica.

— Comprobante de abono de la tasa correspondiente, si procede.

El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos relativos a datos del vehículo y de la empresa a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Solo se expedirá una autorización por empresa y vehículo. Cualquier cambio de vehículo se comunicará al Departamento de Medio Ambiente mediante correo electrónico remitido a limpieza@aytoalcobendas.org que emitirá la autorización provisional correspondiente.

TÍTULO III

Residuos

Art. 12. Tipología de los residuos y limitación de la cantidad.—En las instalaciones de los Puntos Limpios (fijos y móviles), Ecoparques y Punto de recogida especial, solo se admitirán los residuos urbanos generados en domicilios particulares. Se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que se establecen por persona y día:

— Residuos y límites máximos (Persona/día):

• Cartón y papel: 40 kilos.

• Enseres y muebles voluminosos: 1 unidad.

• Maderas y restos de madera: 60 kilos o 0,5 m3.

• Metales: 60 kilos.

• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: 5 unidades.

• Colchones: 1 unidad.

• Plásticos: kilos.

• Vidrio: sin límite.

• Ropa, tejidos y calzado usados: 1 m3.

• Envases: sin límite.

• Aceites y grasas comestibles: 10 litros.

• Corcho blanco (poliestireno): 2 m3.

• Pinturas, barnices y disolventes: 5 kg.

• Baterías de automóvil y baterías de plomo: 2 unidades.

• Fluorescentes: 3 unidades.

• Luminarias: 5 unidades.

• Radiografías: 5 unidades.

• Cartuchos de tinta de impresión y de tóner: sin límite.

• Cápsulas de café: sin límite.

• Aceites de automoción: 10 litros.

• Filtros de aceite: 2 unidades.

• Pilas de todo tipo: sin límite.

• Equipos de frío con clorofluorocarbonados: 1 unidad.

• Otros residuos que previamente hayan sido autorizados expresamente por el Departamento de Medio Ambiente.

Estas limitaciones podrán sobrepasarse en caso de que así se recoja expresamente en convenios y acuerdos existentes entre el Ayuntamiento y otras entidades, así como por autorización expresa por parte del Departamento de Medio Ambiente para el caso de particulares, siempre y cuando no se perturbe el funcionamiento normal de las instalaciones y/o se exceda la capacidad de los contenedores. En los residuos sin límite, la aceptación de los mismos estará condicionada a la capacidad de los contenedores disponibles.

Semanalmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.

No obstante, cuando se compruebe que un usuario deposita con elevada frecuencia residuos en cantidades que puedan presuponer que proceden de un origen no doméstico o no autorizado, se podrán limitar las cantidades aportadas por dicho usuario.

Con el fin de optimizar el funcionamiento de las instalaciones los residuos deberán entregarse según las siguientes normas de presentación:

— Cartón: las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir su volumen.

— Papel: cuando se presente en bolsas de otros materiales que no sean de papel, deberán segregarse estas y depositarlas en los contenedores adecuados, incluso si se trata de cajas de cartón.

— Vidrio: solo se admitirá en el contenedor vidrio hueco. El vidrio plano (ventanas, espejos, etc.) se destinará al contenedor de escombros.

— Aceites y grasas comestibles: deberán ser vertidos por los usuarios en los contenedores habilitados a tal fin y el envase que los contiene depositado en su contenedor correspondiente.

— Pinturas, disolventes, barnices: se presentarán en botes cerrados evitando su derrame y la mezcla de productos entre sí.

— Aceites de automoción: deberán ser vertidos por los usuarios en los contenedores habilitados a tal fin y el envase depositado en el contenedor habilitado para ello según sea metálico o plástico.

— Corcho blanco: deberá aportarse seco y sin manchas u otros elementos extraños.

No se aceptarán en los Puntos Limpios, tanto fijos como móviles, en ningún caso, los siguientes residuos:

— Residuos orgánicos.

— Residuos agrícolas o ganaderos.

— Animales muertos y desperdicios de origen animal.

— Materiales radiactivos.

— Residuos hospitalarios o clínicos.

— Materiales explosivos, corrosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos peligrosos, que no sean los específicamente señalados como admisibles.

— Residuos peligrosos con envases en mal estado o con pérdidas de su contenido.

— Neumáticos.

— Extintores.

— Bombonas de gas.

— Escombros.

— Medicamentos o productos de uso terapéutico.

— Residuos Industriales.

No se aceptarán para su descarga, aún en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, los residuos que presenten alguna de las siguientes circunstancias:

— Que se presenten en estado de ignición.

— Que presenten una temperatura superior en diez (10) grados a la temperatura ambiente.

— Los que implique en su descarga un riesgo evidente para las personas, los bienes, el medio ambiente o trastornen gravemente el desarrollo normal de la actividad de la instalación.

— Los presentados en volúmenes compactos resistentes al tratamiento y de dimensiones o peso excesivos.

— Los que presenten un estado pulverulento que pueda provocar excesiva dispersión de polvo en la descarga.

— Residuos peligrosos mezclados con otros admisibles.

El acondicionamiento de los residuos, para que puedan ser aceptados, correrá por cuenta de su productor o poseedor.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 13. Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

1. Tienen la consideración de infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no sea admisible o no esté autorizado según lo establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta ordenanza.

— El incumplimiento de las directrices proporcionadas por los operarios del Punto Limpio en el depósito de los residuos o relacionadas con la circulación de los vehículos de los usuarios.

— Entregar residuos a personas ajenas al servicio municipal y fuera del recinto del Punto Limpio.

— Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

2. Tienen la consideración de infracciones graves:

— El abandono de residuos no peligrosos de cualquier tipo en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio fijo, así como en el lugar de colocación del Punto Limpio móvil.

— La reincidencia en infracciones leves.

— La comisión de alguna de las infracciones descritas como Muy Graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan esa calificación.

— La retirada de residuos una vez que estos se hayan depositado en los contenedores.

3. Tienen la consideración de infracciones muy graves:

— El abandono de residuos peligrosos o no autorizados por esta ordenanza.

— Mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio fijo o móvil.

— El impedimento del uso del Punto Limpio fijo o móvil a personas con derecho a su utilización.

— Actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio fijo o móvil.

— El acceso a las instalaciones cuando se hayan cerrado una vez transcurrido el horario establecido.

— Reincidencia de infracciones graves.

Art. 14. Sanciones.—El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza será sancionado, en su caso, con la revocación de la autorización para el uso de la instalación, con independencia de las sanciones que al infractor pudieran corresponder por atentar contra la salubridad pública o daños al medio ambiente.

— Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como la normativa dictada en desarrollo de la misma. Igualmente serán aplicables las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías y graduaciones de las multas, y ello sin perjuicio de previsión legal distinta.

— Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el apartado anterior y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Infracciones leves se castigarán con:

— Apercibimiento.

— Multa hasta 2.000 euros.

2. Las infracciones graves con:

— Multa desde 2.001 hasta 100.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se castigarán con:

— Multa desde 100.001 hasta 3.500.000 euros.

Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones se atendrá a los siguientes parámetros:

— Grado de intencionalidad o malicia.

— Gravedad del daño producido.

— Participación y beneficio obtenido.

— Categoría del recurso o bien afectado a puesto en peligro.

— Otros elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes a tenor de la legislación vigente.

Se considera reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los doce meses anteriores.

Art. 15. Prescripción.—Se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 16. Procedimiento.—El procedimiento sancionador requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local».

Alcobendas, a 5 de julio de 2024.—El secretario general del Pleno accidental (Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid de 22 de septiembre de 2023), Francisco Coronado Martínez.

(03/11.144/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
331546 {"title":"Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza puntos limpios","published_date":"2024-07-17","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"331546"} madrid Ayuntamiento de alcobendas,BOCM,BOCM 2024 nº 169 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-17/331546-alcobendas-organizacion-funcionamiento-ordenanza-puntos-limpios https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.