Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, aprobó la modificación de la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones a la misma (circunstancia ésta acreditada mediante certificado emitido por la jefa, en atribución de funciones según decreto número 9576, del Servicio de Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de modificación de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación de la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el año 2021, se considera preciso aprobar una modificación de la misma, de cara a una limpieza integral de la ciudad, para garantizar que las operaciones de limpieza de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos en las edificaciones del edificios, se realicen de una forma exhaustiva en el municipio, sin menoscabo de los edificios privados, adecuando el régimen sancionador de los grafitis en aras a fortalecer la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial que atribuye a los Ayuntamientos a través de la Policía Local funciones de seguridad pública.

La presente modificación pretende actualizar la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas, actualmente vigente desde el año 2021, modificando los artículos 48.4 y 48.7 en lo concerniente a la competencia municipal en relación la limpieza de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos en edificios privados, estableciendo una modificación en su articulado para que cuando este tipo de conductas se realicen en edificios privados su limpieza corresponda al ayuntamiento, exonerando a los propietarios de dichos inmuebles de la limpieza de los mismos.

Se pretende, además, evitar la aplicación de varias normas respecto al régimen sancionador de la realización de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos aplicando la Ley 3/2007, de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el artículo 48.7 de la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas, de esta forma se derogarían los artículos 17, 18 y 19 de la ordenanza de convivencia del municipio de Alcobendas respecto a grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas en edificios.

Todo lo anterior, en fin, justifica la adecuación de esta ordenanza a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia:

— Principios de necesidad y eficacia. Conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma la de cara a una limpieza integral de la ciudad, para garantizar que las operaciones de limpieza de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos en las edificaciones del edificios, se realicen de una forma exhaustiva en el municipio, sin menoscabo de los edificios privados, adecuando el régimen sancionador de los grafitis en aras de fortalecer la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial que atribuye a los Ayuntamientos a través de la Policía Local funciones de seguridad pública y, con ello, la salvaguarda del medio ambiente como derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del que dispone esta Administración para su consecución.

— Principio de proporcionalidad. La presente regulación es la imprescindible para atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los particulares.

— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.

— Principio de transparencia. En los términos de los artículos 7 y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto de Ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.

— Principio de eficiencia. Con esta modificación de la ordenanza se pretende, la evitación de recurrir a varias normas establecidas al respecto por la normativa de cuño estatal y regional.

Se modifica la ordenanza reguladora del servicios público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas de 24 de junio de 2021, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—El artículo 48.4 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 48.4. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos y en las fachadas de los edificios de titularidad privada a petición de la comunidad de propietarios, habiendo obtenido previamente la aprobación para su limpieza por la Junta de Propietarios, o a petición de los propietarios en viviendas unifamiliares o por los administradores en caso de empresas.

Para la intervención municipal en bienes de titularidad privada, será necesaria la solicitud previa del interesado con indicación del número de parcela y elementos objeto del tratamiento de limpieza. Únicamente se limpiarán las fachadas que colindan con la vía pública, siempre que lo permita la disponibilidad de los medios, la naturaleza de los materiales que constituyan la fachada y exista conformidad fehaciente del titular del inmueble en la que se exima al Ayuntamiento de responsabilidad por los desgastes o daños que pueda sufrir.

Dos.—El artículo 48.7 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 48.7. Es de aplicación, en cuanto a la realización de pintadas y grafitis, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, el régimen sancionador contemplado en el artículo 24.4 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, aplicando este mismo artículo cundo son realizadas estas pintadas y grafitos por menores de edad.

Tres.—Se añade una segunda disposición derogatoria, quedando redactadas ambas en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos, aprobada en 2001, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Quedan derogados los artículos 17, 18 y 19 de la sección primera de la ordenanza de convivencia del municipio de Alcobendas, de 15 de julio de 2013.

Alcobendas, a 5 de julio de 2024.—El secretario general del Pleno accidental (Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid de 22 de septiembre de 2023), Francisco Coronado Martínez.

(03/11.143/24)

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