Madrid. Organización y funciionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que avocan las competencias para la construcción de un punto de información turística y la implantación de un sello de calidad, como colaboración en la ejecución del plan de sostenibilidad turística en destinos y se delegan en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera.

En el ámbito del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, instrumentado a través de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, la Administración General del Estado ha elaborado la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, programa definido dentro del Componente 14, Inversión 1, Submedida 2.

Siguiendo esta estrategia y dentro del Plan Territorial Comunidad de Madrid 2022, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha concedido una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de los "Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos".

Estos programas se basan en una estrecha colaboración para la implementación conjunta de los programas financiados por la UE, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea para recibir los fondos, así como la rendición de cuentas y la presentación de informes sobre el uso adecuado de dichos fondos, todo ello en línea con las directrices y objetivos establecidos por la Unión Europea, para contribuir a reparar los daños económicos y las consecuencias sociales causados por la pandemia del coronavirus.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos las competencias ejecutivas en materia de gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales y construcción.

Por su parte, conforme al artículo 2.3 del mismo decreto, corresponden al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte las competencias ejecutivas en materia de programación de actividades culturales; archivos, bibliotecas y museos; patrimonio cultural e histórico; monumentos municipales; paisaje urbano; promoción turística; promoción de Madrid en el exterior; programación deportiva y de eventos deportivos.

Junto a ello, al Área Delegada de Turismo, dependiente del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de promoción turística y promoción de Madrid en el exterior, conforme al artículo 2.10.1 del citado Decreto.

En esta materia, el Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, se desarrolla por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Por su parte, los distritos, a través de sus Concejales-Presidentes, tienen también determinadas competencias en materia de turismo, en su ámbito territorial correspondiente. En este sentido, conforme al apartado 4.o2.3 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, corresponde a los Concejales-Presidentes la competencia de fomentar y desarrollar, en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, fiestas populares y actividades culturales en el distrito, tales como campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras análogas, así como informar sobre las mismas.

El Distrito de Usera, en colaboración con el Área Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, está trabajando en la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, y se ha encomendado al distrito la instalación de una oficina de información turística en Usera, así como la implantación de un sello de calidad turística.

La ejecución de esta colaboración persigue poner en valor y mejorar la calidad y la difusión de los atractivos naturales y demás recursos turísticos existentes en el distrito de Usera, y permitirá contribuir a ampliar la oferta cultural y gastronómica de la ciudad. Igualmente potenciará la participación de Usera en los objetivos de atracción de nuevos públicos nacionales y extranjeros. La instalación del punto de información y la implementación del programa de calidad supondrán un claro avance en el esfuerzo por atraer y revitalizar la percepción del distrito por los visitantes de la zona facilitando con ello la mejora socioeconómica de la ciudadanía residente en la demarcación.

De conformidad con el apartado 9.o1.1.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio las competencias de realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en relación con los aparcamientos e infraestructuras urbanas de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de acceso al viario M-30.

Asimismo, de conformidad con el apartado 10.o2.2 y 2.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponden al Área Delegada de Turismo las competencias de impulsar, coordinar y promover el turismo de compras, gastronómico y de los productos madrileños; así como de coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los distritos en la promoción del turismo.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social y técnica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el distrito de Usera.

Las razones de índole social se derivan de un mayor conocimiento de la Junta Municipal de Usera de la realidad social del distrito, por lo que puede aportar este conocimiento para la elección de la ubicación más adecuada del nuevo punto de información turística que se tiene previsto instalar en el distrito. Ello con la finalidad de que los turistas que acceden a Madrid Río y al equipamiento cultural del Matadero puedan fácilmente acceder también al Distrito de Usera, de modo que se potencie como atractivo turístico la zona del distrito denominada "Chinatown", de forma equivalente a como sucede en muchas ciudades europeas.

Las razones de carácter técnico que justifican la avocación consisten en la mayor celeridad en la ejecución de las actividades por parte del distrito, que permitirá que el distrito pueda participar lo antes posible en la tendencia alcista del turismo nacional e internacional a la ciudad de Madrid, y que el sector empresarial pueda disponer de un incentivo de prestigio y eficacia creciente para la generación de nuevos públicos y la mejora de la calidad y el posicionamiento de los recursos turísticos existentes.

Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos al establecimiento de una oficina de información turística y a la implantación de un sello de calidad en el distrito de Usera, como colaboración en la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y de la titular del Área de Gobierno Cultura, Turismo y Deporte, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de julio de 2024

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas, por una parte, en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio en el apartado 9.o1.1.a) del Acuerdo de 29 de junio de 202,3 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y, por otra parte, en el Área Delegada de Turismo en el apartado 10.o2.2 y 2.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; única y exclusivamente en lo relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos al establecimiento de una oficina de información turística y a la implantación de un sello de calidad turística, en el Distrito de Usera, como colaboración en la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Segundo.—Delegar en la Concejala-Presidenta del Distrito de Usera las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 4 de julio de 2024. —La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, P. S. (Decreto de 2 de julio de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias), María Concepción Contreras López-Brea.

(03/11.093/24)

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