CONVENIO de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad) para la realización de prácticas formativas.

En Madrid, a 1 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Eusebio González Castilla, Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 200/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la misma, en virtud de la delegación de competencias para la suscripción de convenios y otros instrumentos de actividad convencional en representación de la Agencia de Vivienda Social, efectuada mediante Resolución del Presidente del Consejo Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de junio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio).

Y de otra parte, D. Enrique Grande Pardo, en nombre y representación de la Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad (en adelante, ENVERA), con domicilio social en Madrid, c/ Bahía de Pollensa, 25, 28042, con CIF número G-28641116, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 19548, en su calidad de Presidente de su Junta Directiva, en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid, D.a Ana López Monis Gallego, en fecha 19 de octubre de 2020, con el número 3468 de su Protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que el artículo 9.2 de la Constitución Española consagra el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

II. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo.

III. Que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, persigue garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Asimismo, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid contempla la coordinación entre las Administraciones, y entre estas y la iniciativa social o privada, con el fin de establecer actuaciones coherentes y programas conjuntos de actuación, especialmente entre aquellas implicadas en el desarrollo del bienestar social y el desarrollo integral de la persona.

Una de las líneas de actuación para la eficaz promoción de la Inserción Laboral de las personas con discapacidad intelectual es el apoyo formativo a través de programas pedagógicos para que las personas con discapacidad obtengan la graduación en Educación Secundaria Obligatoria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato.

IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y de la Agencia de Vivienda Social, cumpliendo el compromiso adquirido por los poderes públicos de trabajar por la igualdad de oportunidades y la inclusión, y servir de ejemplo en responsabilidad social corporativa que se exige a todas las organizaciones públicas y privadas, está interesada en fomentar, dentro de su ámbito de actuación, la integración socio-laboral de las personas con discapacidad con el fin de promover su autonomía personal y de favorecer su inclusión social mediante la participación a través del Servicio de Formación e Inserción Laboral de ENVERA del programa pedagógico de la Asociación para que sus alumnos obtengan la Educación Secundaria Obligatoria.

V. Que ENVERA es una asociación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla programas formativos que incluyen la realización de prácticas formativas en distintos ámbitos. La Asociación dentro de su misión para la inclusión socio-laboral de personas con discapacidad intelectual proporciona, a través de su Servicio de Formación e Inserción Laboral, varios programas.

Uno de los objetivos del programa educativo consiste en formar a los alumnos para que adquieran, completen o amplíen sus conocimientos y aptitudes personales con la finalidad última de conseguir una base firme de competencias pre-laborales que faciliten el acceso al mundo laboral.

Las prácticas formativas que se proponen tienen como objetivo fundamental el entrenamiento en destrezas y habilidades que complementen la formación y promuevan actitudes positivas para la participación social y el desarrollo profesional de las personas participantes.

VI. Que las partes están interesadas en establecer un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a personas con discapacidad intelectual, facilitando de esta manera su inserción laboral y participación social.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social y ENVERA formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio consiste en establecer la fórmula de colaboración entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social y ENVERA para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en las dependencias de la citada Consejería y del mencionado Organismo, con el fin de promover su posterior inserción socio-laboral.

Segunda

Desarrollo de las prácticas formativas

Los destinatarios son personas de más de 18 años con discapacidad intelectual, que presentan necesidades educativas especiales.

Con la firma del presente convenio podrán incorporarse hasta un máximo de diez personas mayores de edad con discapacidad intelectual. Las prácticas tendrán una duración máxima de tres meses, con una jornada semanal que no podrá superar las 20 horas.

El contenido de las prácticas formativas consistirá en la realización de tareas de registro, archivo y apoyo administrativo con carácter general en distintas unidades dependientes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda Social.

En la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se determinarán los perfiles requeridos, el número de plazas de prácticas y su localización, así como el momento de su realización.

Dado el carácter formativo y de inserción laboral de las prácticas, los participantes no percibirán contraprestación económica alguna por las actividades que realicen durante el desarrollo de las mismas, ni tendrán relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid ni con la Agencia de Vivienda Social, no dándose por lo tanto los requisitos del artículo 1.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para ser consideradas estas prácticas como una relación laboral. Durante la vigencia de las prácticas, los participantes no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de trabajo alguno en la Comunidad de Madrid ni en la Agencia de Vivienda Social, ni siquiera de carácter eventual.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda Social

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social, se comprometen a:

a) Conformar la oferta de plazas de prácticas.

b) Planificar y preparar, junto con ENVERA, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.

c) Participar en el proceso de selección de los candidatos.

d) Nombrar, a propuesta del centro directivo de la Consejería o de la Agencia de Vivienda Social, donde los participantes realicen las prácticas, un responsable encargado de las tareas de asesoramiento, supervisión, seguimiento y evaluación de las mismas.

La realización de estas prácticas no supondrá para la Comunidad de Madrid ni para la Agencia de Vivienda Social, la adquisición de más compromisos que los estipulados en la presente cláusula y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral o de servicios con los participantes.

Cuarta

Obligaciones de ENVERA

ENVERA se compromete a:

a) Definir la metodología de trabajo para la realización de las prácticas y la evaluación del conjunto de las actuaciones desarrolladas.

b) Planificar y preparar, junto con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y con la Agencia de Vivienda Social, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.

c) Llevar a cabo la selección de los alumnos, que deberán ser mayores de edad, y que realizarán las prácticas formativas, con la participación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda Social.

d) Designar un preparador laboral que asegure el acompañamiento de los participantes durante las prácticas, en función de sus necesidades. El preparador no asumirá relación alguna con la Comunidad de Madrid ni con la Agencia de Vivienda Social, ni responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

e) Diseñar y realizar el seguimiento, de acuerdo al plan de cada persona, que permita la posterior evaluación.

f) Gestionar las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Una vez terminadas las prácticas, realizar una medición de satisfacción de las prácticas desarrolladas, y,

g) Suscribir, a favor de cada uno de los alumnos en prácticas, el seguro de responsabilidad civil y accidentes correspondiente, quedando las contingencias por enfermedad o accidente cubiertas por el citado seguro.

Quinta

Certificación de las prácticas

Finalizado el período de prácticas establecido, a propuesta del responsable de ENVERA, se remitirá por el centro directivo en el que se hubiesen desarrollado las prácticas, un certificado de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y/o de la Secretaria General de la Agencia de Vivienda Social, según el caso, donde figurarán las actividades realizadas así como su duración.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará conformada por cuatro miembros que serán designados: uno por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, otro por la Agencia de Vivienda Social, y los otros dos, por ENVERA.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la Consejería y su secretaría a uno de los representantes de ENVERA.

A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Puesta en marcha del convenio.

b) Determinación de los perfiles profesionales requeridos, el número de plazas de prácticas y su localización.

c) Designación de las distintas unidades administrativas dependientes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda Social, en las que se desarrollarán las prácticas.

d) Seguimiento de las incidencias, permisos de los alumnos y demás circunstancias sobrevenidas.

e) Evaluación de las acciones derivadas del convenio.

f) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, o con una periodicidad superior si se estima necesario.

En lo no previsto en este convenio, dicha Comisión se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Financiación

El presente convenio no supone compromiso económico alguno para la Comunidad de Madrid ni para la Agencia de Vivienda Social.

Por su parte, la Asociación ENVERA asumirá el gasto de contratar el seguro de responsabilidad civil y por accidentes que cubrirá a los participantes durante sus prácticas.

Octava

Vigencia

La vigencia de este convenio será de un año desde el día de su firma, prorrogándose por períodos iguales salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de no renovarlo con dos meses de antelación a la finalización de cada anualidad y con un plazo máximo de cuatro anualidades.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Acuerdo unánime de las partes.

b) Transcurso del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

c) Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora con el fin de que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, y,

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.

Décima

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de Derecho Administrativo.

Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación del presente convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 1 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por ENVERA, Enrique Grande Pardo.—Por la Agencia de Vivienda Social, Eusebio González Castilla.

(03/10.782/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
331517 {"title":"CONVENIO de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad) para la realización de prácticas formativas.","published_date":"2024-07-17","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"331517"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 169,Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-17/331517-convenio-1-julio-2024-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-agencia-vivienda-social-comunidad-madrid-envera-asociacion-empleados-iberia-padres-personas-discapacidad-realizacion-practicas-formativas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.