CONVENIO de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Madrid, a 4 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Apolonio Alcaide Bravo.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

Y de otra, D. Mariano González Sáez.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ambite (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003) y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985).

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S.A.M.P, adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 6 de junio de 2012, el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Ambite (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 173, de 21 de julio de 2012, del que el presente Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Ambite al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 245, de 13 de octubre de 2012.

En fecha 3 de junio de 2021 el Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal celebraron el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 143, de 17 de junio de 2021.

Para la financiación de las obras previstas en el Convenio de 3 de junio de 2021, mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Ambite de 0,19 euros por metro cúbico consumido, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas, que continúa aplicándose en la actualidad.

De las actuaciones objeto del mencionado Convenio la Sociedad Canal ha ejecutado obras por importe de 3.002,15 euros, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones que se puedan realizar posteriormente, esa cantidad pueda variar.

La cantidad recaudada por la Sociedad Canal, según información contable a fecha 30 de abril de 2024, en aplicación de la cuota suplementaria aprobada por Acuerdo de 2 de marzo, asciende a la cantidad de 25.766,28 euros. Dicha cantidad, una vez aplicada a las obras ya ejecutadas por la Sociedad Canal referidas en el párrafo anterior, resulta un excedente de recaudación de 22.764,13 euros, que será aplicado a las obras renovación contempladas en el Anexo del presente Convenio; todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria acordada por las Partes en el presente Convenio.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian generalmente con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.

A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio que residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500 habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.

Tercero

Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico), cuyo objetivo es garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un convenio con los Ayuntamientos accionistas de Canal de Isabel II, S.A.M.P. de menos de 2500 habitantes y que hayan suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado con Canal de Isabel II.

En el Plan Estratégico, se incluye la relación singularizada de los municipios que pueden ser beneficiarios de la citada subvención, entre los cuales se encuentra el Municipio de Ambite.

La ayuda en especie contemplada en el Plan Estratégico abarca la ejecución y entrega de las obras de renovación del alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado del correspondiente municipio por el Ente Canal, así como su financiación con cargo al presupuesto de este ente público en un porcentaje del 76 % del coste de las mismas. El 24 % restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria.

Cuarto

Simultáneamente a la suscripción de este convenio, el Ente Canal y el Ayuntamiento suscriben el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Ambite (en adelante, Convenio subvencional).

La ayuda en especie regulada en el Convenio subvencional consiste en la ejecución y entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, que se incluyen en su anexo, por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su coste.

A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Ambite (en adelante, el Plan Director), de fecha diciembre de 2015, tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Ambite.

El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y prioridad de las mismas.

Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que, por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquél.

Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y, por tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.

Quinto

En el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se obliga a financiar el 24 % del coste de las citadas obras mediante el establecimiento de una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual se suscribe el presente Convenio.

La cuota suplementaria determinada en el presente convenio, de acuerdo con el estudio económico previo y la población del Ayuntamiento, permite equiparar la cuota suplementaria a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.

Sexto

La Ley 17/1984 establece que la explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Ente Público Canal de Isabel II prestará los servicios de distribución y alcantarillado, de competencia municipal, cuando los mismo le hayan sido encomendados a través de convenios con las entidades locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 137 de la Ley 2/2003.

En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), dichos servicios se prestan, actualmente, a través de la Sociedad Canal, en el marco del contrato-programa suscrito en junio de 2012 y con una vigencia de 50 años.

La ejecución de las obras recogidas en el Convenio subvencional y que se enumeran en el Anexo al presente Convenio será realizada por el Ente Canal; si bien, la recaudación de la correspondiente cuota suplementaria corresponde a la Sociedad Canal. Por tanto, resulta procedente que ambas entidades sean Parte del presente Convenio.

Séptimo

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en las atribuidas en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.

Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2008 y en sus Estatutos Sociales.

Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y el Convenio de prestación del servicio de Alcantarillado antes citados.

Octavo

Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, unido a la necesidad de garantizar la prestación de un servicio de alcantarillado en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.

En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La realización de las obras contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red municipal de alcantarillado gestionada por la Sociedad Canal.

Noveno

El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución por el Ente Canal se encuentra recogida en el Convenio subvencional, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, se financien, en una cuantía equivalente al 24 % del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.

La cuantía de la cuota suplementaria se ha calculado de modo que, conforme al estudio económico previo y a la población del municipio, resulte equivalente a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.

En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 1.038.383,45 euros. Esta cantidad tiene carácter estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.

El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el presente Convenio en el 24 % restante.

Segunda

Importe y actualización de la cuota suplementaria

El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,51 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal.

El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida. Asimismo, instará a que la cuota suplementaria que se apruebe sustituya la aprobada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2022, por la que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Ambite, la cual quedará sin efecto.

Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 24 % del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo al presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.

La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del 24 % del coste real de las obras a acometer.

Tercera

Compromisos del Ente Canal

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ente Canal se obliga a:

3.1. Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

3.2. Colaborar con el Ayuntamiento para que éste consiga los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.

3.3. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública aplicable al Ente Canal, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución por parte del Ente Canal de las obras previstas en el presente Convenio, estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las administraciones públicas competentes.

3.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, distinguiendo aquellos gastos o inversiones que se financiarán con cargo a la ayuda en especie de los que deban ser financiados con cargo a la cuota suplementaria.

3.5. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.

3.6. Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante del Ente Canal, un representante del Ayuntamiento y un representante de la Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.

3.7. Entregar a la Sociedad Canal la documentación As Built de las obras ejecutadas.

3.8. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.

3.9. Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.

3.10. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de las inversiones objeto del presente Convenio.

3.11. Garantizar la coordinación necesaria con la Sociedad Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se obliga a:

4.1. Aportar certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de todas las actuaciones contempladas en el presente convenio.

4.2. Poner a disposición del Ente Canal los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones contempladas en el presente convenio y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.

4.3. En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a favor del Ente Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento.

4.4. Aportar todos los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones, para cuya consecución contará con la colaboración del Ente Canal.

4.5. Autorizar la ejecución de las obras previstas en el Anexo de este convenio y poner a disposición del Ente Canal la red de alcantarillado municipal cuya renovación sea objeto del presente Convenio.

4.6. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.

4.7. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en el ámbito de sus competencias.

4.8. Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.

Quinta

Compromisos de la Sociedad Canal

La Sociedad Canal se obliga a:

5.1. Redactar el Plan Director de alcantarillado del Ayuntamiento, entregarlo al Ente Canal y colaborar en el análisis, interpretación y, en su caso, ajustes o modificaciones que puedan ser necesarios en el Plan Director para la correcta ejecución de las obras.

5.2. Coordinar con el Ente Canal la planificación y ejecución de las obras previstas en el presente Convenio y facilitar con celeridad cualquier documentación que sea requerida por el ENTE PÚBLICO en este sentido.

5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de la cuota suplementaria prevista en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.4. Gestionar el cobro de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado prevista en el presente Convenio.

5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y del "Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A." suscrito el 3 de junio de 2021 según el detalle del Expositivo Primero y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas.

5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.

5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.

Sexta

Modificación de la relación de obras

En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de la correspondiente adenda.

También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.

Séptima

Titularidad de las obras y adscripción

Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.

Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.

Octava

Seguimiento del Convenio

Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Novena

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Décima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.

Undécima

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimotercera

Resolución del Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos los firmantes, el "Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A." suscrito el 3 de junio de 2021.

A título informativo, a fecha de 30 de abril de 2024 se ha recaudado por cuota suplementaria la cantidad de 25.766,28 euros, lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por la Sociedad Canal según se indica en el Expositivo primero, genera un excedente de recaudación de 22.764,13 euros del Convenio de 3 de junio de 2021 según información contable, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.

Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución de dicho Acuerdo en el presente Convenio.

Decimocuarta

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal quedando resuelto el "Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.", y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.

No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso, lo sustituya.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 4 de julio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Ambite, Apolonio Alcaide Bravo.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.

Imagen del artículo CONVENIO de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

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331513 {"title":"CONVENIO de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.","published_date":"2024-07-17","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"331513"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 169,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-17/331513-convenio-4-julio-2024-ejecucion-infraestructuras-alcantarillado-plan-sanea-municipio-ambite-cargo-cuota-suplementaria-ayuntamiento-ambite-canal-isabel-ii-canal-isabel-ii-s-a-m-p https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.