Sevilla La Nueva. Organización y funcionamiento. Régimen sesiones

Resultando que existe resolución 2023-0676, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, de la cual se dio cuenta al Pleno en la sesión celebrada el 17 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2023).

Resultando que en la mencionada resolución no se dispone el régimen de sesiones ordinarias, siendo este un requisito legal necesario, todo ello sin perjuicio de que el hecho de tener preestablecida la periodicidad de la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local redundara en una mejora de la gestión del tiempo de todos los implicados en la adopción de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida (..). De acuerdo con esta norma, el artículo 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de diciembre), declara que son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida.

Considerando que el artículo 112 del ROF dispone que, en defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico de la entidad, la Comisión de Gobierno (actualmente Junta de Gobierno Local), celebrará sesión ordinaria cada quince días, como mínimo. Corresponde al alcalde o presidente fijar, mediante decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.

Vengo a resolver,

Primero.—Aprobar que la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias sea cada dos semanas, fijándose su celebración todos los miércoles alternos a partir del miércoles 24 de julio de 2024; de ser día inhábil, se celebrará la sesión ordinaria el día hábil posterior. Igualmente, se señala las 13:00 horas como predeterminada para su celebración, sin que la alteración de la hora de convocatoria afecte a la naturaleza ordinaria de la sesión.

Segundo.—Aprobar la autorización al alcalde para poder, mediante decreto, disponer de la no celebración de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local si veinticuatro horas antes de su celebración no existen asuntos para celebrar la sesión ordinaria.

Tercero.—Integrar el presente acuerdo en la resolución 2023-0676, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, de la cual se dio cuenta al Pleno en la sesión celebrada el 17 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2023).

Cuarto.—Deberá publicarse el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno.

Sevilla La Nueva, a 4 de julio de 2024.—El secretario, Emilio José de Galdo Casado.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/10.999/24)

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