Chapinería. Régimen económico. Ordenanza actividades extraescolares

El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza número 30, reguladora del precio público por prestación de actividades extraescolares, escuelas y campamentos, lo que se hace público para su general conocimiento.

"ORDENANZA 30 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ESCUELAS Y CAMPAMENTOS

Fundamento y régimen

Artículo 1.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de actividades extraescolares, cursos y talleres de formación, especificadas en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Devengo

Art. 3.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza quienes participen en las actividades extraescolares, cursos y talleres organizados por el Ayuntamiento de Chapinería, a cuyo nombre se realice la inscripción.

Cuantía

Art. 4.

Epígrafe I: Actividades extraescolares en el centro educativo.

— Por actividad dos horas a la semana (precio al mes): 20,00 euros.

Epígrafe II: Horario ampliado escolar. Desayunos.

— De 7:30 a 9:00:

Con desayuno: 55 euros/mes.

— De 8:00 a 9:00:

Con desayuno: 45 euros/mes.

Sin desayuno: 32 euros/mes.

— De 8:30 a 9:00:

Sin desayuno: 16 euros/mes.

Durante los meses correspondientes al inicio y finalización de cada curso escolar, períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, establecidos en el calendario escolar aprobado al efecto con el órgano competente de la Comunidad de Madrid, se procederá a la adecuación de las cuotas aplicables en función de los días lectivos de cada uno de los períodos anteriormente referidos.

Bono cinco días:

— De 7:30 a 9:00: 25 euros/bono de cinco días.

El bono de cinco días dará derecho a su portador a hacer uso del servicio de horario ampliado de desayunos durante cinco de los días lectivos establecidos para cada a cada curso escolar.

Obligación y forma de pago

Art. 5.—El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.

En el caso de actividades extraescolares, el importe correspondiente a la cuota mensual será domiciliado en una cuenta del beneficiario, padre/madre o tutor, por autorización del mismo mediante cumplimentación y presentación de la correspondiente inscripción.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación".

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Chapinería, a 4 de julio de 2024.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/10.962/24)

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