Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del 3 de julio de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida del derecho de cobro total o parcial de determinados beneficiarios, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2022, y se rectifica el Decreto de 20 de mayo de 2024.

Vista la Propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 28 de junio de 2024, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Decreto de 20 de mayo de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9642, de 30 de mayo de 2024, se declaró la pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de aquellos beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2022, incluidos en las Propuestas de Resolución de fechas 13 de noviembre de 2023 y 22 de febrero de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

Segundo.—Con fecha 28 de junio de 2024, la Subdirección de Energía y Cambio Climático informa de lo siguiente:

a) La beneficiaria, D.a Almudena Gómez González (expediente ECO_2100), renunció al importe adicional por la baja definitiva de un vehículo con categoría de clasificación ambiental "A" tras haber justificado la realización de la actividad subvencionable, con carácter previo a que se efectuara el pago del incentivo, pero por error no se la incluyó entre los beneficiarios que habían perdido parcialmente el derecho al cobro en la correspondiente Propuesta de Resolución de esta Dirección General, quedando omitida en consecuencia en el Decreto de 20 de mayo de 2024.

b) El beneficiario, D. Alberto Rubio Herrera (expediente CERO_0200), renunció al importe total de la subvención, pero por error, no se incluyó entre los beneficiarios que habían perdido el derecho al cobro total en la correspondiente Propuesta de Resolución de esta Dirección General, quedando de igual modo omitido en el Decreto de 20 de mayo de 2024.

c) Se ha producido un error material en la transcripción de la filiación de la persona beneficiaria del expediente ECO_1138, de manera que, en lugar de María Isabel Arcos, que sería la filiación correcta, tal y como figuraba en la Propuesta de Resolución de 22 de febrero de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, apareció Juan José López Prado, siendo correctos los documentos de identificación, importes y motivos informados.

d) Se ha producido un error material en la transcripción de la filiación de la persona beneficiaria del expediente ECO_1007, de manera que, en lugar de Luis José Allende Díaz, que sería la filiación correcta, tal y como figuraba en la Propuesta de Resolución de 22 de febrero de 2024, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, apareció Víctor Arranz Calle, siendo correctos los documentos de identificación, importes y motivos informados.

Tercero.—En consecuencia, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental resuelve, con la misma fecha, proponer la pérdida del derecho de cobro de los beneficiarios indicados en las letras a) y b) del apartado anterior del presente Decreto, informando de que no se considera necesaria la publicación de dicha propuesta ni el otorgamiento de plazo alguno para formular alegaciones a la misma, puesto que las pérdidas de derecho al cobro propuestas derivan de las solicitudes formuladas por los interesados.

De igual modo eleva a este órgano la corrección de los errores que se han advertido en el Decreto de 20 de mayo de 2024 y que se explican en las letras c) y d) de apartado anterior de este Decreto.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—De conformidad con lo estipulado en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvención del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en los apartados 14 y 15 de la Convocatoria, mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

Dicho Decreto ha de ser publicado tanto en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se indica en el apartado 15.2 de la Convocatoria.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la beneficiaria que se indica a continuación, que queda incorporada a la relación de beneficiarios del Anexo I del Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 20 de mayo de 2024, de declaración de pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022, modificando en consonancia el importe de la subvención a la que tiene derecho.

De este modo, en el Anexo I precitado, queda insertada la siguiente línea:

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Segundo.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro del beneficiario que se indica a continuación, que queda incorporado a la relación de beneficiarios del Anexo I del Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 20 de mayo de 2024, de declaración de pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2022.

De este modo, en el Anexo II referenciado, queda insertada la siguiente línea:

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Tercero.—Corregir el error advertido en el Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 20 de mayo de 2024, de pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de aquellos beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2022, como a continuación se indica:

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Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", y en la página web municipal www.madrid.es

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 3 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/10.995/24)

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