A la vista de las necesidades administrativas de esta Universidad durante el mes de agosto de 2024, atendiendo a los diversos procesos selectivos que pueden afectar a los diferentes colectivos universitarios y dado que el carácter eminentemente vacacional del citado mes, puede dificultar el cumplimiento de los plazos previstos en las correspondientes convocatorias o procedimientos, la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 87/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), del Consejo de Gobierno,
RESUELVE
Primero
Declarar inhábil el mes de agosto de 2024, a los efectos de cómputo de plazos de convocatorias y resoluciones de procesos de selección o provisión de puestos de trabajo convocados por esta Universidad, de cualquier procedimiento o situación administrativa, de reclamaciones o recursos en vía administrativa en el ámbito del personal docente e investigador, que se describe en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el ámbito del personal investigador, el personal técnico y el personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación, que se describe en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el ámbito del personal investigador en formación, así como los procedimientos disciplinarios de todos los colectivos que integran la comunidad universitaria. En todos los casos descritos, los plazos se interrumpirán el día 1 de agosto y su cómputo se reiniciará el 1 de septiembre de 2024.
Se exceptúan de esta declaración, a efectos de cómputo de plazos, los relativos a los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo convocados por esta universidad para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y que contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 15 de julio de 2024.—La Rectora, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), el Gerente, Ernesto Fernández Bofill González.
(03/11.615/24)