EXTRACTO de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural o bien de interés patrimonial correspondientes a 2024.

BDNS: 773531

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 1112/2024, de 24 de junio, de convocatoria de ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el apartado Primero de la orden de convocatoria.

A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas y jurídicas relacionadas en el apartado tercero, punto 2 de la Orden 1112/2024, de 24 de junio.

Segundo

Objeto

1. El objeto de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, es establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.

Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la ley los citados en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:

— Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.

— Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.

— Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y "viajes" de agua.

— Fortificaciones de la Guerra Civil española.

2. Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protección de forma individualizada conforme a dicha ley.

Tercero

Bases reguladoras

Por Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2024).

Cuarto

Cuantía

La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Administración Digital. https://sede.comunidad.madrid/

La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.

Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en el procedimiento que se efectúen al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería, Turismo y Deporte, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al formulario que se adjunta a esta convocatoria.

Si se opta por la presentación electrónica, se debe disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También podrán disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Séptimo

Pago y justificación

El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.

El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la obra en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 20 meses contados a partir de la publicación de la Orden de concesión.

Madrid, a 8 de julio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/11.180/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
328425 {"title":"EXTRACTO de la Orden 1112\/2024, de 24 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural o bien de interés patrimonial correspondientes a 2024.","published_date":"2024-07-16","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"328425"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 168,Consejería de cultura, turismo y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-16/328425-extracto-orden-1112-2024-24-junio-consejero-cultura-turismo-deporte-se-convocan-ayudas-actuaciones-conservacion-recuperacion-restauracion-bienes-inmuebles-privados-proteccion-bien-interes-cultural-bien-interes-patrimonial-correspondientes-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.