ORDEN 91/2024, de 2 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

Mediante Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, incluyendo las líneas de la acción subvencional que la consejería contaba iniciar durante el año 2024.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, establece un epígrafe de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, incluyendo en el mismo, en primer lugar, una nueva línea de subvenciones (apartado II.2) no recogida anteriormente, denominada "Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I4 "Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios".

Se modifica el apartado I.1 del Anexo de la Orden 52/2024, relativo a las subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo dicha subvención en el apartado de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (apartado II.1), en relación con la inversión I2 del componente C15 del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el apartado I.5 del Anexo de la Orden 52/2024, relativo a las Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo dicha subvención en el apartado de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva como apartado II.3, modificando el plazo de ejecución y el coste previsible de la misma, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 "Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

El Plan Estratégico también cumple con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como "información institucional, organizativa y de planificación", que ha de ser objeto de publicidad activa, y con la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Digitalización, aprobado mediante la Orden 52/2024, de 9 de mayo, en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado I.1 Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden. Dicha línea se estableció en régimen de concurrencia competitiva, sin embargo, se está tramitando en régimen de concurrencia no competitiva. Por ello, debe entenderse incluida en un nuevo epígrafe II.

Segundo. Se modifica el apartado I.5 Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden. Esta línea, al igual que la anterior, se estableció en régimen de concurrencia competitiva y se está tramitando en régimen de concurrencia no competitiva. Por ello, deben entenderse incluida en un nuevo epígrafe II.

Tercero. Se introduce un nuevo epígrafe II Líneas de subvención en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Se introduce un nuevo apartado II.1 Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Quinto. Se introduce un nuevo apartado II.2 Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Sexto. Se introduce un nuevo apartado II.3 Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Madrid, a 2 de julio de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2025

II. Líneas de subvención en régimen de concurrencia no competitiva

II.1. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

Los sectores a los que se dirigen son los industriales, logísticos, y empresariales, de acuerdo con lo definido con mayor detalle en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación.

B) Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales, de acuerdo a lo contemplado en la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este objetivo se fijó en el anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021.

C) Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para 2024.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa UNICO - Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 7.342.500 euros en la anualidad de 2024.

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La línea de ayuda que se propone, contemplada en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre (línea 3), por no requerir una valoración comparativa entre las distintas propuestas. El procedimiento de concesión de las ayudas será por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

El objetivo a cumplir por la Comunidad de Madrid será el establecido en el anexo I según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, teniendo como horizonte temporal para su consecución el 31 de diciembre de 2024.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

II.1. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio.

Los sectores a los que se dirige son las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos a propiedad horizontal, y las entidades del sector público, que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones, así como a las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones, los costes de adaptación de las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios.

Las líneas de ayuda se destinarán a cubrir las inversiones y gastos relacionados con las siguientes actuaciones:

a) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial).

c) Infraestructura de comunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

C) Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2024.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconceptos 78099 "Otras instituciones sin ánimo de lucro"; 74109 "A otros entes públicos"; 70399 "A otras entidades públicas"; y 76309 "Corporaciones Locales", procedentes del Programa UNICO - Edificios, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 8.243.400 euros en la anualidad 2024.

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Según el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 794 actuaciones, teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2024.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

II.2. Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas de unidades familiares que, a los efectos del programa, hayan sido calificadas como integrantes de colectivos vulnerables y que residan en territorio de la Comunidad de Madrid.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para que los colectivos vulnerables accedan a los servicios de banda ancha, o realicen el mantenimiento de los ya contratados, a través de un bono digital, contemplado en la inversión I3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este objetivo ha sido fijado, en el anexo I del mencionado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en 10.632 bonos.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente, en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la eliminación de brechas en el acceso a la digitalización de colectivos especialmente vulnerables

C) Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo a la partida 48399 "Familias: Otras actuaciones", del Programa 928M - MRR C15.I3 "Bonos de conectividad para colectivos vulnerables" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024, procedentes del Programa UNICO - Bono Social, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 2.523.600 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024 y 2025.

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Según el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la realización de 10.632 actuaciones.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

(03/10.856/24)

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