ANUNCIO de 30 de junio de 2024, de la dimisión de la Vocalía de Feminismos y Cultura, y nombramiento de la nueva Vocalía de Feminismos y Cultura para la IV Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como resultado del proceso celebrado en la Asamblea General Ordinaria de 30 de junio de 2024.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como con plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que basa su existencia al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española y 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Este último precepto legal atribuye a esta Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En el ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, cuyos artículos 1.2 y 2.1 determinan que este ente actuará como interlocutor válido ante la Administración autonómica en todo lo referente a juventud y ofrecerá un cauce de participación libre y eficaz a este colectivo social en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

La creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid tuvo lugar mediante la vieja Ley 10/1986, de 4 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre. No obstante, el anterior Consejo fue extinguido mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Después de más de seis años de ausencia, el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue nuevamente creado por la Ley 8/2017, de 27 de junio, como continuador y heredero del fundado en 1986.

La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de decisión de este organismo, correspondiéndole, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, la elección de los miembros de la Comisión Permanente.

En este sentido, durante el desarrollo de la reunión de la Asamblea del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, celebrada en Madrid, el 21 de enero de 2024, tuvo lugar el proceso encaminado a la elección de los miembros de la IV Comisión Permanente de la entidad, órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y la representación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

La relevancia social, jurídica y política de esta elección, y sus evidentes efectos hacia terceras partes interesadas, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, la publicación oficial de los nombramientos y de los ceses de las personas físicas que ostentan responsabilidades en dicho órgano de representación de la entidad pública.

De conformidad con todo lo expuesto, y según lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se hace público el siguiente

ANUNCIO

Dimisión de la Vocalía de Feminismos y Cultura y nombramiento de la nueva Vocalía de Feminismos y Cultura para la IV Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como resultado del proceso celebrado en la Asamblea General Ordinaria de 30 de junio de 2024.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, y del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, con fecha 25 de abril de 2024 quedó vacante la Vocalía de Feminismos y Cultura al presentarse carta de dimisión por la antigua vocal doña Marina Sanz Rojas.

2. Ese mismo día, al quedar su puesto vacante, las funciones atribuidas se distribuyeron entre el resto de la Comisión Permanente por acuerdo de la misma, otorgando las responsabilidades en Feminismos a la Tesorería y Vocalía de Vivienda, doña Brenda Valentina Ascanio Pérez, y las responsabilidades en Cultura a la Presidencia, don Pablo de la Hoz Campandegui.

3. Durante el pasado 30 de junio de 2024, se celebró la primera Asamblea General después de que este puesto quedara vacante, y tras la apertura de un período para enviar propuestas de sustitución por parte de las entidades miembro, y habiendo recibido una única candidatura, se aprobó incorporar a una nueva persona en sustitución de la anterior con las mismas funciones a favor de doña Marta Gómez Martín.

4. Por lo tanto, la relación de las personas miembro de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y sus funciones es la siguiente:

— Presidencia: don Pablo de la Hoz Campandegui.

— Tesorería y Vocalía de Vivienda: doña Brenda Valentina Ascanio Pérez.

— Secretaría y Vocalía de Salud y Participación: doña Carla Álvarez González.

— Vocalía de Educación Formal y Diversidad: don Antonio Cuenca Bravo.

— Vocalía de Educación No Formal y Ocio en el Tiempo Libre y Empleo: don Diego Herrero Portes.

— Vocalía de Discapacidad y Transición Ecológica: don Manuel Rendón Fiuza.

— Vocalía de Cultura y Feminismos: doña Marta Gómez Martín.

5. El nombramiento de la nuevo miembro integrante de esta Comisión Permanente ha desplegado plenos efectos jurídicos desde el mismo momento de su elección, especialmente los referidos a los artículos 13.6, 13.7 y 14 de la Ley 8/2017.

6. La publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tiene como finalidad el otorgamiento de publicidad con carácter oficial a la actual composición de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, al objeto de garantizar al máximo nivel jurídico posible la transparencia y la seguridad jurídica de este ente público autonómico.

Madrid, a 30 de junio de 2024.—La Secretaria del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, Carla Álvarez González.

(03/11.018/24)

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