Santorcaz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 209, de 11 de julio de 2024, las bases para formar una bolsa de trabajo de funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional (Secretaría-Intervención), del Ayuntamiento de Santorcaz, para la cobertura del puesto atendiendo a la forma prevista en el artículo 53 (nombramiento interino), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, ante posibles vacantes o la sustitución transitoria de sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se encuentran publicadas íntegramente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santorcaz con código CSV: LDC6X4M4LY245LK24QM73YX7A, a las que se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

https://santorcaz.sedelectronica.es/transparency/ea249f6c-8b6e-4404-8f18...

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Santorcaz: https://santorcaz.sedelectronica.es/ así como en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santorcaz, a 11 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/11.419/24)

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