Los Molinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 9 de mayo de 2024, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 70.2 de la LRBRL y 196.2 de del ROF.

Contra dicho Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento establece las normas para regular la organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Los Molinos, completando lo dispuesto en el TREBEP, en sus artículos 34 y siguientes.

Se regulan aspectos no contemplados en la normativa del TREBEP, que se consideran necesario regular, como son el número de sesiones ordinarias a celebrar, forma de realizar las convocatorias, documentación, actas y otros aspectos, dando así mayor seguridad jurídica a las partes interesadas, no existiendo mejor medio para ello que la redacción de este Reglamento. Los procedimientos pretenden obtener el máximo provecho de la Administración, imprimiendo eficacia y eficiencia en las comunicaciones, convocatorias y puesta a disposición de documentación, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas e instituciones representadas en la Mesa.

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Los Molinos, constituida conforme al art. 35 del TREBEP.

Asimismo, regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Los Molinos, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

Capítulo II

Organización

Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. Estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes del Ayuntamiento de Los Molinos, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal o Comité de Empresa del Ayuntamiento de Los Molinos.

De esta manera estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidencia: La ostentará el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Molinos, o Concejal en quien delegue.

— Secretaría: Se designará a propuesta del Presidente/a de la Mesa General de Negociación, de entre los integrantes de la referida Mesa. El secretario de la mesa dispondrá de voz y voto si tuviera la legitimación originaria para formar parte de la Mesa. En el caso de que fuera designado de entre el resto del personal del Ayuntamiento solo dispondrá de voz, pero no de voto.

— Vocales:

• Vocales representantes de los empleados públicos:

1. Representantes del personal laboral elegidos en el último proceso electoral celebrado en este Ayuntamiento. Con voz y voto.

2. Representantes del personal funcionario elegidos en el último proceso electoral celebrado en este Ayuntamiento. Con voz y voto.

3. Un representante por cada uno de las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y/o de la Comunidad de Madrid. Estos vocales deberán acreditarse ante la Mesa de Negociación antes del inicio de la sesión. Con voz y voto.

El número máximo de vocales representantes de los empleados públicos será de ocho. Si no pudiera asistir algún representante de los empleados municipales, en ese podrá delegar su voto en otro vocal ante el secretario de la Mesa.

• Vocales representantes de la Corporación:

Por parte de la Corporación podrán asistir un máximo de cuatro ediles cuyos votos serán equivalentes a los votos de la parte social.

La Mesa quedará válidamente constituida cuando estén presentes por una parte la representación de la Corporación, el Alcalde y el concejal de RRHH, y por otra, la mayoría absoluta de los representantes de los empleados municipales.

2. La representación de la Corporación y la representación de los empleados públicos podrán delegarse. En este caso, el representante que actúe por delegación de otro, deberá acreditarse ante el secretario de la Mesa antes del inicio de la sesión.

La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.

Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.

3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores con voz, pero sin voto. Cada sindicato podrá asistir acompañado de un asesor como máximo, que deberá acreditarse ante la Mesa antes del inicio de la sesión

Art. 4. Adopción de Acuerdos.—La adopción de Acuerdos o Pactos requerirá del voto favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría simple de la representación de los empleados públicos con derecho de voto.

Art. 5. Materias objeto de negociación.—1. La MGN ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

a) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados del Ayuntamiento de Los Molinos.

b) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, productividades, gratificaciones, teletrabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.

d) Los Planes de Previsión Social Complementaria.

e) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

f) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Los criterios generales de acción social.

i) Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc., así como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la comunicación de dichas condiciones a las organizaciones sindicales que forman la MGN, que serán oídas al respecto.

Art. 6. Permisos de representación sindical.—En cumplimiento de lo previsto en el art. 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los representantes sindicales que participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en el Ayuntamiento, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.

Estos permisos se concederán, sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Art. 7. Sesiones y convocatorias.—La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, una por trimestre, y cuantas sesiones extraordinarias se requieran.

La MGN se reunirá con carácter extraordinario en cuantas ocasiones sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia, y también en cualquiera de los supuestos que a continuación se citan, mediante escrito motivado dirigido a la Presidencia de la Mesa con fijación de orden del día y documentación relativa al mismo.

1. Por acuerdo entre la parte política y la parte social, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

2. A petición del 50 por 100 de los representantes de los trabajadores.

En los casos contemplados en este último apartado, el proceso de negociación se celebrará en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Las convocatorias, en todos los casos, salvo aquellas que se fijen al acabar las sesiones, se realizarán con una antelación mínima de 2 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito y a través de correo electrónico a la dirección designada por sus miembros, haciendo constar, igualmente, la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberá ser remitida junto a la convocatoria.

Las MGN podrán ser grabadas, utilizando los mismos medios empleados para las grabaciones de los Plenos Municipales. Estas grabaciones que serán utilizadas para la redacción del Acta de la Mesa, deberán estar a disposición de todas y cada una de las partes integrantes de la Mesa hasta la aprobación definitiva de cada Acta.

Igualmente, y por acuerdo de la MGN, se podrán constituir Mesas Sectoriales, conforme a lo previsto en el art. 4 del TREBEP, en atención a la negociación de condiciones específicas de trabajo de sectores concretos de los empleados públicos.

La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes de los empleados públicos del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General, siendo esta quien los reenvíe o delegue en la Mesa Sectorial.

Las Mesas Sectoriales remitirán, a la Secretaría de la MGN, bajo cuya dependencia se encuentran, la convocatoria de las reuniones, así como los proyectos de pactos o acuerdos propuestos en las mismas, cualquier otra documentación que acompañe a la convocatoria y copia de las actas que se levanten. De estos proyectos de pactos y/o acuerdos se informará y dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en la MGN.

En cualquier caso, la MGN es el órgano en el que se deberá validar o no el trabajo de las posibles Mesas Sectoriales creadas por aquella.

Art. 8. Orden del día.—1. El orden del día de las reuniones será fijado por el presidente o por los solicitantes, en su caso, de la sesión de la Mesa.

2. El último punto del orden del día será "Ruegos y Preguntas", que podrán versar sobre cualquier otro asunto no incluido en el orden del día y que pueda dar lugar a negociación y/o a solicitud de información. Deberá resolverse o informarse, necesariamente, de este punto, en la siguiente MGN ordinaria que se celebre.

3. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el Orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la mayoría simple de la MGN.

Art. 9. Actas.—1. De cada sesión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:

a) Lugar y fecha de la celebración.

b) Hora de comienzo y finalización de la reunión.

c) Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.

d) Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

e) Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a las cuestiones planteadas.

f) A petición expresa de algún representante de la parte política o de la parte social se hará constar en acta el posicionamiento u opinión con respecto a algún punto del orden del día.

2. La Secretaría de la MGN elaborará el acta con el visto bueno del Presidente, este se incluirá como punto primero de la siguiente sesión para su aprobación si procede.

3. Una vez aprobadas las actas se registrarán en el departamento de RRHH del Ayuntamiento.

Art. 10. Será competencia de la Secretaría.

a) Redactar las actas de las sesiones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.

c) Custodia y archivo de la documentación que, por parte de los integrantes a la misma, se haga llegar a la MGN.

d) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

e) Computar el resultado de las votaciones.

Capítulo IV

De los acuerdos y pactos

Art. 11. Concepto.—1. Los Acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente, en el caso de acuerdo por mayoría absoluta de la MGN, una vez aprobados expresa y formalmente por los órganos de Gobierno Municipales competentes.

2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Molinos. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Molinos. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los Órganos de Gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Art. 12. Contenido.—1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Determinación de las partes que lo concierten.

b) Ámbito personal, funcional y temporal.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el art. 38.5 del TREBEP, así como su regulación.

Art. 13. Vigencia.—Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se extinguirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán anualmente. Los pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores, los derogarán en su integridad excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Art. 14. Procedimiento.—1. La parte política o la parte sindical, que promueva la negociación, lo comunicará por escrito al resto de los componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.

2. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida, o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor.

3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación de los trabajadores en la MGN, en el plazo máximo de quince días hábiles, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.

Art. 15. Eficacia y validez.—1. Los acuerdos adoptados en la MGN, serán efectivos tras la aprobación expresa y formal del órgano Municipal de Gobierno competente.

2. Los acuerdos/convenio colectivo suscritos por las partes y los pactos que así lo requieran, una vez ratificados por el Pleno municipal, deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo V

De la reforma

Art. 16. Reforma del Reglamento.—Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Renovación de miembros integrantes de la MGN

La representación de la parte política será renovada en caso de reestructuración de la Corporación que afecte a la misma.

La renovación de la parte social se producirá cada cuatro años cuando concluya el último proceso electoral sectorial. No obstante, será de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley orgánica de libertad sindical y el artículo 35.2 del TREBEP.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Normas de aplicación

En lo no recogido en esta regulación, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas, así como en el TREBEP y el TRLET según corresponda, y las demás normas de aplicación que regulen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los Molinos, a 4 de julio de 2024.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/10.922/24)

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