Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Habiéndose procedido por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 23 de junio de 2023, a la aprobación de diferentes delegaciones a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y de las distintas Concejalías-Delegadas, y entendiendo oportuno llevar a cabo, a fin de garantizar un mejor funcionamiento, la modificación de las mismas exclusivamente en relación a las atribuciones que en materia de recursos humanos tiene delegadas la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana respecto del colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2024, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por unanimidad de sus miembros, acordó, con efectos del próximo 8 de julio de 2024, la modificación de las delegaciones exclusivamente en lo que concierne a las conferidas a favor de las Concejalías-Delegadas de Seguridad Ciudadana y de Recursos Humanos, quedando las mismas configuradas en la forma que a continuación se refleja:

1. A favor de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de seguridad ciudadana, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la expedición municipal de tarjetas de armas de cuarta categoría, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona ORA, las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Registro municipal de Uniones de Hecho.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la iniciación, tramitación y resolución de expedientes.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y demanda de prostitución, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, las tareas y el apoyo administrativos que en su caso se determinen por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, así como la colaboración con esta última en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal, jornada, permisos y vacaciones.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

• La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

• El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

• El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.

• La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

• La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

• El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

• Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

• El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

• La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

• El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores que contravenga el artículo 25.4 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

• La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

• El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

2. A favor de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de recursos humanos, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, de la Relación de Puestos de Trabajo y de los Pactos, Acuerdos y Convenios fruto de la negociación colectiva.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento equivalente, salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad de cualquier clase de personal, que corresponderá a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión definitiva del personal funcionario de carrera y laboral fijo (en el caso de selección del personal funcionario interino y laboral temporal y de provisión no definitiva del personal funcionario de carrera y laboral fijo corresponderá la aprobación a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos), correspondiendo a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos.

— Ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos (salvo las que sean asumidas por la Alcaldía Presidencia en relación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional), incluyendo el nombramiento/contratación y cese del personal funcionario y laboral y la iniciación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan contra las providencias de apremio dictadas por el tesorero-titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 4 de julio de 2024.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/10.942/24)

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