Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2023-02001.

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE DE SAN ROQUE, NÚMERO 14, PROMOVIDO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. DISTRITO DE CENTRO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de San Roque número 14, distrito de Centro, promovido por la Comunidad de Propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

A. Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con la parcela situada en la calle San Roque número 14, en el distrito de Centro, barrio de Universidad.

Art. 2. Objeto.—El Plan Especial para la parcela situada en la calle San Roque número 14 tiene por objeto la descatalogación de la caja de escalera del edificio.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela, ámbito del presente Plan Especial, como Suelo Urbano regulado por la Norma Zonal 1 grado 1.o, nivel de usos A según el Plano de Ordenación (066/8 (559/4-4/8).

2. El edificio está protegido con nivel NZ1 grado 1.o y número de catálogo 01087.

3. La parcela se encuentra ubicada en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

4. Según el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida como:

a) Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid" según Decreto 41/1995, de 27 de abril.

b) Entorno de monumento.

c) Z. P. A. del recinto histórico.

B. Condiciones relativas a las obras y a los usos

Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 1 grado 1.o nivel A, en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y de acuerdo al nivel y grado de protección del edificio.

Art. 5. Condiciones relativas a los usos.—El uso cualificado de la parcela es el residencial. Este Plan Especial no modifica el régimen de usos vigente.

C. Otras condiciones

Art. 7. Condiciones respecto al nuevo plano de Análisis de la Edificación.—1. El Plan Especial precisa el Plano de Análisis de la Edificación vigente del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 incluyendo uno nuevo precisado que sustituye al anterior.

2. El proyecto concreto incluido en el Plan Especial permite valorar la propuesta de forma global pero no es vinculante y deberá obtener el título habilitante correspondiente de forma previa a su ejecución.

Art. 9. Prescripciones para la protección del patrimonio histórico.—Se impone la siguiente condición prescrita por la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN), en sesión de 30 de noviembre de 2023, acta 43/2023:

— En el procedimiento de licencia se examinarán los acabados y la eliminación de los impactos negativos existentes.

D. Vigencia

Art. 11. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del presente Plan Especial es indefinida, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Imagen del artículo Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1, de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de julio de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.708/24)

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